Texto
Esta institución ha recibido a lo largo del tiempo quejas de personas que padecen la enfermedad celiaca, donde quedan reflejadas, entre otras cuestiones, las dificultades económicas que suponen atender sus necesidades nutricionales específicas y la escasa ayuda recibida de los poderes públicos, especialmente para aquellas familias con más de un miembro afectado o en situación de necesidad.
Por ello se decidió elaborar un Estudio sobre la situación de las personas con enfermedad celiaca (EC) en España, que analiza los problemas comunes, así como las nuevas realidades a las que se enfrentan estos enfermos en su vida cotidiana.
Consideraciones
1. En el marco de dicho Estudio, se iniciaron actuaciones de oficio ante las administraciones públicas con competencia en materia de sanidad, política social y hacienda, a las que se solicitó información acerca de las acciones emprendidas en este problema. También se puso en marcha una iniciativa de consulta en línea, a través del portal web de la institución, difundida entre más de 80 asociaciones de afectados, para conocer de primera mano las preocupaciones e inquietudes de las personas celiacas, que recibió más de 12.000 respuestas. Finalmente, el Defensor del Pueblo organizó unas jornadas de trabajo con representantes de los pacientes, profesionales sanitarios especializados en la materia, así como con representantes de los sectores de la producción y distribución alimentaria y de la hostelería.
2. Concluidos los trabajos preparatorios, los resultados se han recogido en el documento de Estudio que se adjunta.
3. De las conclusiones de este Estudio se desprenden recomendaciones dirigidas a distintas administraciones públicas, en función de sus respectivos ámbitos de competencia, todas ellas encaminadas a mejorar la calidad de vida y a lograr una adecuada atención para las personas con enfermedad celiaca.
4. Esta institución dirigió a la Secretaría General de Industria y de la pequeña y Mediana Empresa, la Recomendación que se indica a continuación al entender que era el órgano competente en el fortalecimiento y avances de la pequeña y mediana empresa en ese sentido. Sin embargo, esa Secretaría ha señalado que el órgano competente encargado del seguimiento, análisis y desarrollo de actuaciones especificas en relación con el sector de la hostelería corresponde a la Secretaria de Estado de Turismo del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Decisión
Con base en lo anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Fomentar las políticas de apoyo a la pequeña y mediana empresa del sector de la hostelería y restauración, y la oferta de platos y menús adaptados, en condiciones de seguridad, para atender las necesidades de las personas con enfermedad celíaca o con otras alergias e intolerancias alimentarias.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que fundamentan tal decisión.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)