En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados de una técnica externa, realizaron una visita al Centro de Ejecución de Medidas Judiciales «El Lavadero», en Madrid.
Consideraciones
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones que han sido remitidas a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid.
Por su incidencia en el ámbito competencial de esa Dirección General, se traslada la siguiente conclusión:
21. Según información recibida, los agentes de la Policía Nacional que trasladan a los menores no siempre acuden de paisano y con vehículos sin distintivo, lo que debe subsanarse.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.
Decisión
Con base en esta conclusión y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan la siguiente
SUGERENCIA
DECIMOSEGUNDA. Procurar, en interés superior del menor y para garantizar su derecho a la intimidad, seguridad y dignidad, que las fuerzas y cuerpos de seguridad que trasladen a los menores infractores vistan de paisano y utilicen vehículos sin distintivo.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no la sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución y el personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)