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Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas de esta institución, realizaron una visita al Centro de Internamiento de Extranjeros “Barranco Seco” en Gran Canaria.
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 15, 16, 17, 24 y 28, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, con relación al CIE de Las Palmas de Gran Canaria, las siguientes
SUGERENCIAS
1. Garantizar que a los internos se les realiza un reconocimiento médico a su llegada al centro aunque esta tenga lugar fuera del horario regular de asistencia médica, y evitar que transcurran varios días desde la llegada hasta la realización de dicho reconocimiento.
2. Dar indicaciones para que el reconocimiento médico previo a salida del CIE de los internos se efectúe igualmente en los momentos inmediatamente anteriores a la salida y no varios días antes, como sucede en algunas ocasiones.
3. Asegurar que el personal médico del centro conoce la existencia y el contenido del Protocolo de Prevención de Suicidios y del modelo de parte de lesiones que están disponibles en el centro, así como del procedimiento a seguir en caso de que sea necesario cumplimentar este último.
4. Ampliar el Convenio existente con Cruz Roja a los Centros de Internamiento de Extranjeros de Canarias.
5. Dejar constancia en el libro de quejas y sugerencias que obra en el centro de todas las peticiones, quejas y sugerencias que formulen los internos para permitir llevar un más adecuado seguimiento de las mismas.
Asimismo, con base en las conclusiones núms. 20, 21, 23 y 31 se reiteran las Sugerencias remitidas en su día a esa Dirección sobre:
6. Dotar al centro de historias clínicas informatizadas.
7. Dar indicaciones para que se consigne en el mismo documento la solicitud de asistencia sanitaria y la efectivamente prestada.
8. Garantizar que el centro cuente con trabajadores sociales.
9. Posibilitar que el director o el jefe de seguridad del centro tengan acceso directo al visionado de las imágenes grabadas.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Control –a estos últimos a efectos meramente informativos- de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo