Visita al Centro de internamiento de extranjeros (CIE) de Algeciras (Cádiz).

SUGERENCIA:

Proceder al pintado y a la realización de labores de conservación y mantenimiento en las habitaciones destinadas a los internos. Estas labores deberían realizarse periódicamente para evitar de nuevo el deterioro de las habitaciones.

Fecha: 28/01/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017455

 

SUGERENCIA:

Dotar a las habitaciones de taquilla, estantería o mesa que sirvan para que los internos puedan depositar sus enseres personales en ella.

Fecha: 28/01/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017455

 

SUGERENCIA:

Proceder a la instalación de un servicio de lavandería y secado de la ropa de las personas internas en este CIE.

Fecha: 28/01/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017455

 

SUGERENCIA:

Dotar de un sistema de recarga de móviles en número suficiente y en condiciones de seguridad adecuadas.

Fecha: 28/01/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017455

 

SUGERENCIA:

Habilitar las salas existentes en el primer piso que se encuentren vacías y desocupadas como salones de ocio para los internos.

Fecha: 28/01/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017455

 

SUGERENCIA:

Instalar nuevos aparatos de televisión en las salas existentes en el primer piso que se encuentren vacías y desocupadas.

Fecha: 28/01/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017455

 

SUGERENCIA:

Dar instrucciones para que los libros de registro sean cumplimentados de manera precisa y puedan ser homogeneizados y verificados igualmente por el servicio de inspección de la Dirección General de la Policía.

Fecha: 28/01/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017455

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que el servicio médico de traslado, de conformidad con los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, inmediatamente al Juzgado de guardia y al Juzgado de control del CIE de los partes de lesiones que cumplimente, entregando copia al interesado.

Fecha: 28/01/2020
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 19017455

 


Visita al Centro de internamiento de extranjeros (CIE) de Algeciras (Cádiz).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados por un miembro del Consejo Asesor del MNP, realizaron de oficio una visita al Centro de internamiento de extranjeros (CIE) de Algeciras (Cádiz).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Pese a la disminución del número de plazas ocupadas en el CIE de Algeciras, el inmueble, por razones estructurales, no reúne las condiciones adecuadas para la estancia internos. Esta conclusión ha sido puesta de manifiesto en sendas ocasiones a la Administración (años 2014 y 2017), debiendo reiterarse la solicitud de cierre.

Es cierto que por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad se ha comunicado que se ha procedido a la firma de un convenio con el Ayuntamiento de Algeciras para la mutación demanial de los terrenos destinados a la construcción de un nuevo centro; firma que tuvo lugar el 21 de noviembre de 2018. Desde esa comunicación no han vuelto a tenerse noticias oficialmente acerca del curso del proyecto de construcción del nuevo CIE, por lo que se solicita información al respecto.

2. Las habitaciones de los internos presentan un alto grado de suciedad y de falta de mantenimiento, tanto por el uso que le dan los propios internos como la existencia de humedades y otros desperfectos producidos por las deficiencias del inmueble.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. Las puertas de las habitaciones carecen de apertura automática, pese a que la dirección del centro solicitó un sistema de apertura de estas características en 2016. Dado el diseño penitenciario del centro y dadas sus dimensiones, parece razonable que las puertas no deban abrirse manualmente en el supuesto de que se produzca una situación de emergencia o similar que requiera una salida urgente de las habitaciones.

4. Las habitaciones no cuentan con ningún mueble (taquilla, estantería o mesa) para que el interno pueda depositar sus enseres personales, por lo que han de usarse con este fin las literas que no se encuentran ocupadas.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

5. La lavandería únicamente puede lavar la ropa de cama y las toallas de los internos, que deben lavar a mano su ropa en las pilas existentes en el patio y tenderla, bien en las ventanas de las habitaciones, bien en el propio patio. En consonancia con lo demandado por la propia dirección del centro, sería conveniente la instalación de una lavadora y una secadora para lavar y secar la ropa de los internos.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

6. Aun cuando pudiera ser de carácter puntual, se observó la fuga de agua en la zona de lavabos y pilas que revertía sobre el suelo del patio, por lo que sería procedente efectuar su reparación.

7. Los teléfonos móviles que poseen los internos deben recargarse en una regleta eléctrica de tres enchufes que se encuentra en el suelo del patio. El número de enchufes resulta insuficiente, habida cuenta de que el horario de uso es limitado. Por otra parte, no parece reunir las necesarias condiciones de seguridad, al estar en el suelo y ser usada a discreción por los propios internos.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

8. El actual espacio de ocio se encuentra en el pasillo por el que se accedía a la escalera del módulo de mujeres, cerrado en la actualidad. Durante la visita al centro pudo comprobarse cómo existen otras salas, de dimensiones amplias, que pueden ser utilizadas como salas de ocio, con mejores condiciones que la actualmente en uso.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA

9. El único televisor al que tienen acceso los internos se encuentra en el patio, bajo un techado escaso y precario, por lo que en condiciones de mala climatología y a la vista del período de tiempo que pueden permanecer en él, no puede hacer uso del televisor como medio de ocio y entretenimiento.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

10. El personal sanitario informó de que no remitían los partes de lesiones directamente a la autoridad judicial, como ordenan los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino que los enviaban a la secretaría del CIE para que desde allí se les diera el curso que se estimara oportuno. Si bien el contenido de los partes que se analizaron se adecúan a los estándares señalados en el «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo, no es menos cierto que ninguna utilidad tienen estos partes si no son remitidos a la autoridad judicial, para que sea ésta quien valore la incoación de diligencias, sin que su remisión tenga que quedar sometida a otras instancias que no sea la estrictamente sanitaria.

Se formula un RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES.

11. Al objeto de fomentar una adecuada protección de los datos de los internos, debería exigirse a Clínica Madrid, S.A., que dotara al servicio médico de una cuenta de correo electrónico con alto nivel de seguridad para el envío y recepción de datos sensibles, como son los médico-sanitarios. En su defecto, la Dirección General de la Policía debería proveer a este servicio médico de dicha cuenta.

12. En cuanto a los libros de registro que se examinaron (de contenciones y separaciones preventivas, de activación de protocolos de prevención de conductas autolesivas y de huelgas de hambre), se observaron importantes deficiencias en su cumplimentación, lo que impide un adecuado control en las diferentes situaciones contempladas.

En el libro de registro de contenciones y separaciones no se hacen constar los funcionarios intervinientes, ni si se ha efectuado el examen médico que exige el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo; tampoco consta si se efectúan rondas de vigilancia para comprobar la situación del interno separado, ni a quién se ha comunicado la aplicación de la separación.

En el libro de activación del protocolo de conductas autolesivas, además de tener un formato previsto para otros menesteres (en este caso, la recepción de correspondencia y paquetería) no se hace constar la base médico sanitaria para la activación del mismo. Igualmente, en la mayoría de los asientos registrados, se hace constar la fecha de la activación, pero no el cese de la misma ni quién la acuerda.

Por lo que hace al libro de registro de huelgas de hambre, aunque su número es muy escaso, tampoco se hace referencia al control médico que debe efectuarse en situaciones como esta ni al cese de la huelga de hambre.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

13. Se informó por la dirección del centro que el número de separaciones preventivas era muy escaso (dos en dos años) por la utilización de contenciones farmacológicas. Dada la naturaleza de este tipo de contenciones se solicita información sobre los siguientes extremos: número de contenciones farmacológicas practicadas durante 2018 y 2019; existencia, en su caso, de un protocolo para aplicación de estas medidas (en caso de existir, se ruega su remisión); autoridades y órganos a los que se comunica la realización de estas contenciones farmacológicas; y cuanta más información se considere de interés en relación con esta práctica.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Centro de internamiento de extranjeros de Algeciras, el siguiente

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que el servicio médico de traslado, de conformidad con los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, inmediatamente al Juzgado de guardia y al Juzgado de control del CIE de los partes de lesiones que cumplimente, entregando copia al interesado.

Asimismo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Proceder al pintado y a la realización de labores de conservación y mantenimiento en las habitaciones destinadas a los internos. Estas labores deberían realizarse periódicamente para evitar de nuevo el deterioro de las habitaciones.

SEGUNDA. Dotar a las habitaciones de taquilla, estantería o mesa que sirvan para que los internos puedan depositar sus enseres personales en ella.

TERCERA. Proceder a la instalación de un servicio de lavandería y secado de la ropa de las personas internas en este CIE.

CUARTA. Dotar de un sistema de recarga de móviles en número suficiente y en condiciones de seguridad adecuadas.

QUINTA. Habilitar las salas existentes en el primer piso que se encuentren vacías y desocupadas como salones de ocio para los internos.

SEXTA. Instalar nuevos aparatos de televisión en las salas existentes en el primer piso que se encuentren vacías y desocupadas.

SÉPTIMA. Dar instrucciones para que los libros de registro sean cumplimentados de manera precisa y puedan ser homogeneizados y verificados igualmente por el servicio de inspección de la Dirección General de la Policía.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado de estas actuaciones al responsable de la dependencia visitada, a la Fiscalía General del Estado, así como a los juzgados de control competentes.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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