Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Barcelona Ropa y calzado adecuado para entregar a los internos

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17001983


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), los pasados días 31 de enero y 1 de febrero de 2017, dos técnicos de esta institución realizaron una visita al CIE de Barcelona.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 19, 20 y 21 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan respecto de todos los CIE, las siguientes

RECOMENDACIONES

1. Dar indicaciones para que en los CIE se disponga de ropa y calzado adecuado para entregar a los internos que no disponen de estos elementos durante su permanencia en el centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros y el criterio recogido en el parágrafo 125 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante Informe Anual 2014).

2. Dar indicaciones para que en los CIE, en el boletín informativo que se entrega a los internos a su ingreso en el centro se facilite información sobre violencia de género, trata de seres humanos, violencia sexual y hábeas corpus de acuerdo con el criterio recogido en el parágrafo 112 del Informe Anual 2014.

3. Dar indicaciones para que en los CIE se abra un libro registro donde se refleje el uso de medios de contención, como la separación temporal, la fuerza física, el uso de grilletes o cualquier otro que se utilice, donde conste la hora de inicio y finalización del medio empleado y los motivos para su aplicación, las incidencias que se puedan producir durante la situación de separación y la fecha de comunicación al juez de la medida, de acuerdo con el criterio recogido en el parágrafo 109 del Informe Anual 2014.

De igual manera y con base en las conclusiones núms. 15 y 23 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se efectúan respecto del CIE de Barcelona, las siguientes

SUGERENCIAS

1. Dar indicaciones para que se proceda a la desinfección, desinsectación y desratización del centro.

2. Dar indicaciones para que los agentes porten su placa identificativa, conforme a lo establecido en la Instrucción …/2007 y …/2015 (punto 4 a), de la Secretaría de Estado de Seguridad y el criterio manifestado en el parágrafo 118 del Informe Anual 2014.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las RECOMENDACIONES y SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada, a la Fiscalía General del Estado y a los Juzgados de Control –a estos últimos a efectos meramente informativos- de las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad  Becerril

Defensora del Pueblo

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