Centro de Internamiento de Extranjeros de Murcia, Sangonera la Verde Servicio de Orientación Jurídica

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 17004656


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), los pasados días 14 y 15 de marzo de 2017, dos técnicos de esta institución realizaron una visita al CIE de Murcia.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 12, 13, 15, 17, 19, 22, 23, 24, 25, y 26 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del CIE de Murcia, las siguientes

SUGERENCIAS

1. Dar indicaciones para adaptar el modelo de partes de lesiones facilitado al servicio médico por la empresa Clínica Madrid a los requisitos exigidos en el informe del Defensor del Pueblo sobre “Los partes de lesiones de las personas privadas de libertad”.

2. Dar indicaciones para que se suscriba un acuerdo con el Colegio de Abogados de Murcia para que en el centro exista un Servicio de Orientación Jurídica.

3. Dar indicaciones para instalar buzones específicos para las distintas ONG que visitan el centro, la Cruz Roja o la dirección del centro.

4. Dar indicaciones para que la empresa ALBIE reponga periódicamente las máquinas de vending y evitar que los productos caduquen.

5. Dar indicaciones para que el cartel que hay en la puerta de entrada del centro, informando del horario de visitas, se traduzca a otros idiomas distintos del español.

6. Dar indicaciones para ampliar el número de cámaras de videovigilancia en zonas comunes y pasillos, ya que en la actualidad existen zonas que no tienen cobertura.

7. Dar indicaciones para instalar cámaras de videovigilancia en las habitaciones y pasillo de la zona de separación temporal.

8. Dar indicaciones para que el director o el jefe de seguridad del centro tengan acceso al visionado de las imágenes grabadas.

9. Dar indicaciones para informar a los internos que pueden ser escuchados a través del interfono cuando se encuentran en sus habitaciones.

10. Dar indicaciones para efectuar las obras que se consideren necesarias en la sala de ocio pequeña y en el comedor, para evitar situaciones como la producida el pasado mes de noviembre de 2016.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Control –a estos últimos a efectos meramente informativos- de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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