Se agradece el escrito de contestación a las cuestiones remitidas con motivo de la visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) al Centro de Internamiento de Menores «Sierra Morena» (Córdoba).
Consideraciones
El Mecanismo Nacional de Prevención valora muy positivamente la aceptación de diez de las doce Recomendaciones.
Tal y como se indicaba en nuestro anterior escrito, las Recomendaciones aceptadas tienen una incidencia general sobre el tipo de privación de libertad examinada, esto es, sobre la situación en los centros de menores infractores dependientes de esa Comunidad Autónoma.
– Se agradece la información sobre las instrucciones dictadas por esa Administración a todos los centros para la realización de las siguientes Recomendaciones aceptadas:
– Eliminar códigos de vestimenta sexista (Recomendación cuarta)
– Facilitar documentación informativa al ingreso (Recomendación tercera). Se solicita la remisión de la documentación informativa al ingreso de todos los centros.
– Abrir registro de autolesiones (Recomendación decimoprimera)
– Incluir en la formación del personal un enfoque de género en el procedimiento de inmovilización (Recomendación decimosegunda). Se solicita la remisión de los programas de formación (año 2024) del personal susceptible de intervenir en la aplicación de medios de contención de cada uno de los centros. En relación a esta Recomendación, conforme a la información remitida por esa Administración al MNP respecto del número de veces que se ha aplicado medios de contención en el año 2023, se comprueba que se ha aplicado en mayor medida a las niñas que a los niños en dos de los centros (En el centro «Bahía de Cádiz», con una población similar de niños y niñas, las niñas sufren casi el doble de contención física personal que los niños; en el centro «El Molino» el número de niños duplica al de niñas, y sin embargo cerca de 4 de cada 7 contenciones se aplican a niñas). En el centro «Sierra Morena», la distribución de la contención física personal y de la sujeción mecánica es similar en niños y niñas, al igual que en el centro «Los Alcores» respecto de la contención física personal, y ello pese a que el perfil de las niñas es de menor peligrosidad y de mayor vulnerabilidad. Las niñas en un amplio porcentaje han sufrido violencia de género y violencia sexual, y, conforme a la regulación nacional e internacional es necesario adoptar prácticas de tratamiento diferentes para satisfacer las necesidades particulares de las niñas y garantizar su protección, por lo que se solicita información sobre los motivos de esta desigual distribución de aplicación de contenciones a las niñas en los centros dependientes de esa Administración. Respecto del personal que aplica las contenciones en los centros que han contado con niñas, se solicita, desglosado por centros y medios de contención, los porcentajes del personal masculino y del personal femenino que han aplicado medios de contención a las niñas conforme a los registros de medios de contención (año 2023).
– Protocolo de prevención de suicidios (Recomendación décima) y Protocolo de prevención de autolesiones (Recomendación decimoprimera)
El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (A/HRC/31/57) recoge que «Las necesidades de salud física y mental de las niñas suelen pasar desapercibidas y la reclusión tiende a exacerbar los traumas, de forma que estas sufren depresión y ansiedad en grado desproporcionado y muestran un riesgo mayor de lesiones autoinfligidas o suicidios que los niños o las personas adultas».
Esta realidad se comprueba, a la vista de los datos remitidos por esa Administración respecto del año 2023, en respuesta a la solicitud de información del MNP, tanto respecto de la aplicación de los Protocolos de Prevención de Suicidios como respecto de las autolesiones:
Protocolos de Prevención de Suicidios: En los centros mixtos la aplicación de los protocolos de Prevención de Suicidios es notablemente más alta a las niñas, salvo en el centro «Los Alcores» (en el centro «Sierra Morena» el protocolo de Prevención de Suicidios se ha aplicado al 46,67% de niñas frente al 21,31% de niños; en el centro «Bahía de Cádiz» se aplica al 27,03% de niñas frente a un 4% de niños, y en el centro «El Molino» al 63% de niñas frente al 5,88% de niños).
La Recomendación Décima ya fue formulada con motivo de la visita al Centro de Bahía de Cádiz en el expediente (…), y ha sido reiterada en la visita al centro Sierra Morena. Tal y como el MNP indicó en su escrito de fecha 23 de agosto de 2023 en dicho expediente: «En los protocolos de los centros «Bahía de Cádiz»; «Las Lagunillas»; «Medina- Zahara»; «La Jara»; «Los Alcores»; «El limonar»; «Odiel»; «Genil» y «Genil femenino»: no constan indicadores diferenciales entre los factores de riesgo, como la maternidad, abortos, violencia sufrida, agresiones sexuales, ni enfoque de género en la intervención. Además, en los protocolos de «Tierras de Oria» y «La Marchenilla» no se tiene en consideración aspectos diferenciales por diversidad en la orientación sexual». El Protocolo del centro «El Molino» carece de enfoque de género. Analizado el protocolo del centro «Sierra Morena» revisado y remitido en el marco del expediente (…), el mismo carece de indicadores diferenciales entre los factores de riesgo, como la maternidad, abortos, violencia sufrida, agresiones sexuales, así como de enfoque de género en la intervención, y no se tiene en consideración aspectos diferenciales por diversidad en la orientación sexual.
Dado que el MNP ya comunicó en fecha 23 de agosto de 2023 en el expediente (…) las carencias en los protocolos de Prevención de Suicidios, se solicita información sobre las actualizaciones en materia de género en los protocolos del resto de centros desde el 8 mayo de 2023, fecha en que se remitió al MNP su última versión, a fin de comprobar la realización de la Recomendación aceptada.
Protocolo de prevención de autolesiones: Conforme a la información remitida por esa Administración al Mecanismo respecto a las autolesiones sufridas en el año 2023, el porcentaje de niñas es en sí mismo alto y superior al de los niños (En el centro «Los Alcores los porcentajes de autolesiones son del 6,9 % de niñas frente al 5,56 % de niños; en el centro «Sierra Morena» del 20% de niñas frente al 18,03% de niños; en el centro «Bahía de Cádiz» del 17,57% de niñas frente al 16% de niños y en el centro «El Molino» se alcanza el 23,33% de niñas frente al 11,76% de niños).
Indican en su escrito que «En informe de fecha 8/05/2023 se remitieron los protocolos específicos de prevención de suicidios, que incluyen la prevención de autolesiones, incorporando la perspectiva de género y de diversidad sexual». En el escrito de fecha 23 de agosto de 2023, expediente (…), el MNP ya indicaba la falta de incorporación de perspectiva de género y de diversidad sexual en los Protocolos.
Así, en el ámbito de las autolesiones, no se tienen en cuenta circunstancias diferenciales entre niños y niñas entre los desencadenantes (como las relaciones sociales); la función (las conductas autolesivas cumplen muchas funciones para las niñas; para los niños están sobre todo centradas en la ira); la manifestación (en caso de los niños son más graves) y las consecuencias. También resulta pertinente la evaluación de la situación que rodea las conductas autolesivas, la frecuencia y si el trauma sigue presente en caso de violencia de género o sexual.
A la vista de la normativa internacional citada en este escrito, la mayor proporción de autolesiones en las niñas y la falta de protocolo específico, se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOTERCERA.
Que se elabore Protocolo específico de prevención de autolesiones que incorpore la perspectiva de género y de diversidad sexual, con indicadores diferenciales de género en la detección, evaluación e intervención.
– Formación en género y contra las violencias sexuales (Recomendación octava) y Protocolo de violencia de género (Recomendación novena)
Se agradece la remisión de los planes de formación y protocolos específicos de violencia de género con fecha 8 de mayo de 2023 en el expediente (…).
Se solicita el porcentaje del personal de cada centro de menores infractores efectivamente formado a fecha 30 de septiembre de 2024, con referencia a la relación de puestos de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 15 y 30 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de libertad sexual (desglosando si se trata de formación inicial, continua y para la promoción y capacitación profesional).
Los protocolos de los centros remitidos no contemplan la violencia de género acaecida con anterioridad al ingreso. El preámbulo de la Ley 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia destaca las sobradamente conocidas graves repercusiones de la violencia y malos tratos sufridos por los adolescentes, estableciendo en su artículo 4.2 el criterio general de «adoptar todas las medidas necesarias para promover la recuperación física, psíquica, psicológica y emocional y la inclusión social de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia». En las visitas realizadas a los centros de «Bahía de Cádiz» y «Sierra Morena», un alto porcentaje de niños, y especialmente de niñas, expone una experiencia previa de violencia física, psicológica, sexual, o como testigos del maltrato a su madre, y ello pese a la dificultad intrínseca en manifestar este tipo de vivencias, que suelen conllevar una gran carga de dolor y culpabilidad. Se solicita información sobre la actuación en cada uno de los centros al respecto, así como las medidas con las que esa Administración garantiza el cumplimiento de los artículos 9.4 y 10 de la Ley 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia, frente a la violencia en los casos detectados en los centros de menores infractores.
Se solicita el porcentaje desglosado por centros y por sexo, en el año 2023, de:
– menores víctimas de violencia de género (indicando si la violencia ha sido anterior o posterior al ingreso).
– menores ingresados por delitos de violencia sexual o de género.
– Programa de deshabituación de drogas (Recomendación sexta)
Se agradece la información remitida en el marco del expediente (…).
– Igualdad de trato (Recomendación quinta) y Tratamiento farmacológico (Recomendación séptima)
En el expediente (…) esa Administración informa de que en esa Comunidad Autónoma hay tres centros con plazas en unidad terapéutica para niñas, en tres provincias, frente a siete centros con unidades terapéuticas para niños, en seis provincias.
Se solicita información sobre el número y porcentaje (año 2023) de niñas, sobre el total de niñas, con medida terapéutica impuesta por resolución judicial que han cumplido en unidad terapéutica, y el número y porcentaje de niñas, sobre el total de niñas, con medida terapéutica por resolución judicial que no la han cumplido en unidad terapéutica.
Se agradece la información remitida respecto de las actividades alternativas al exceso de medicación terapéutica desarrolladas en el centro Sierra Morena para el tratamiento del trastorno de sueño y/o la ansiedad de las niñas.
– Variables (Recomendación primera)
La Ley 15/2022, 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación establece en su preámbulo que la Ley «pretende hacer frente de manera omnicomprensiva a todas las formas de discriminación, atendiendo de manera particular a formas históricas de discriminación como el antigitanismo, objeto de preocupación en los últimos años de distintos organismos internacionales como por ejemplo el Consejo de Europa que, a través de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, en su Recomendación núm. 13 ha señalado una serie de medidas para combatir esta forma de discriminación, o la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2017, para prevenir y combatir la discriminación contra las personas gitanas y el antigitanismo [2017/2038 (INI)] y la Recomendación núm. 27 de la ONU sobre la discriminación de las personas romaníes, que, para combatir eficazmente este tipo de discriminación, señalan la necesidad de defender a sus víctimas, tener datos concretos y fiables, conocer su alcance y dimensión, y sensibilizar a la sociedad y a las autoridades con datos oficiales e información sobre el mismo».
Esta ley, en su artículo 13, establece la necesidad de debida atención en el caso de niñas y adolescentes que pertenezcan a un grupo que sufre porcentajes más elevados de absentismo o abandono escolar, como es el caso de las niñas gitanas.
Se solicita información sobre el porcentaje de niñas gitanas en cada uno de los centros durante el año 2024 hasta el 1 de septiembre de 2024.
– Discapacidad (Recomendación segunda)
Respecto al registro, el tema se tratará en la Recomendación Primera del expediente (…) (proyecto de discapacidad).
Se solicita información sobre sobre el número y porcentaje (año 2023) de niñas, sobre el total de niñas, y de niños, sobre el total de niños, con discapacidad, y su distribución en los centros, especificando el módulo (ordinario o terapéutico).
Decisión
De conformidad con los artículos 1, 9 y 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones y se solicita ampliación de información contenida en las anteriores consideraciones.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo
Consulta la ficha de la visita al Centro de Internamiento de Menores Infractores Sierra Morena (Córdoba)