Centro de internamiento de menores infractores Teresa de Calcuta (Madrid).

RECOMENDACION:

Que se realicen partes de lesiones siempre que se produzca cualquier lesión, aunque las mismas se hayan originado en el marco de un procedimiento de contención.
Y que se realice una formación al personal médico que presta sus servicios en los centros de internamiento de menores infractores dependientes de la Comunidad Autónoma de Madrid, para que los partes de lesiones se cumplimenten de modo adecuado, conforme al Protocolo de Estambul y al estudio sobre «Los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo del año 2014.

Fecha: 10/04/2024
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21021178

 


Centro de internamiento de menores infractores Teresa de Calcuta (Madrid).

Se agradece el escrito de contestación a la ampliación de actuaciones con motivo de la visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP) al Centro de ejecución de medidas judiciales Teresa de Calcuta.

Consideraciones

– Recomendación primera (protocolo indagación de violencia y abuso sexual), se indica que se va a programar una reunión con los profesionales de los diferentes centros para intentar elaborar un protocolo común para todos.

Se solicita información actualizada sobre la elaboración de este protocolo.

– En cuanto a la Recomendación segunda (datos sistema de protección) y a la Recomendación quinta (desagregación de datos por sexo), se traslada que se aceptan ambas Recomendaciones, y que a partir de las memorias correspondientes al ejercicio 2023 aparecerán los datos solicitados en relación con el sistema de protección de menores y datos desagregados por sexo.

– Recomendación cuarta (lenguaje inclusivo), se indica que está previsto mantener reuniones para poner en común, entre otros aspectos, los criterios que se van a seguir para reflejar, en su caso, aspectos vinculados a esta materia en determinados soportes documentales, sin perjuicio de que esta cuestión continúe considerándose como no absolutamente prioritaria para esta Agencia.

Esta cuestión será objeto de seguimiento en futuras visitas a este centro u otros de la Comunidad Autónoma de Madrid.

– Recomendación octava (quejas), se afirma que el procedimiento de quejas es accesible, confidencial y seguro.

No obstante, de la documentación aportada por esa Administración sobre esta cuestión, se constata que en los años 2021 y 2022 no se ha planteado una sola queja de manera formal en este centro: En 2021 hubo once solicitudes, de las que diez eran peticiones de traslado de centro, y una era una solicitud de cambio de dieta; y en 2022 hubo nueve solicitudes de traslado de centro.

Los datos anteriores llevan a la conclusión de que el sistema adoptado para la presentación de quejas por esa Administración no es adecuado.

Para el MNP es importante que las personas internas puedan presentar quejas o denuncias, para lo que hay que asegurar un entorno seguro y de confianza donde puedan hacerlo.

Las normas internacionales sobre esta materia establecen que la presentación de quejas ayuda a asegurar que se respeten otros derechos durante la privación de libertad, donde existe, además, el riesgo de abuso. Por ello, es importante disponer de procedimientos formales que permitan a las personas privadas de libertad poder presentar quejas acerca de cualquier aspecto relacionado con el trato que reciben o las condiciones de vida en el centro.

Se solicita la remisión del libro de quejas desde el 1 de enero de 2023 y hasta la fecha de este escrito.

– Se aceptan las Sugerencias segunda (mediador intercultural) y vigesimoprimera (cumplimentación libro de quejas).

– Sugerencia quinta (dosier adaptado), se traslada que está previsto revisar el dosier que se les entrega a los menores al ingreso para su posible actualización.

Esta Sugerencia será objeto de seguimiento en futuras visitas.

– Sugerencia sexta (cumplimentación del libro registro de medios de contención), se contesta que se ha realizado una revisión exhaustiva de los libros y se han subsanado los errores de cumplimentación detectados.

– Sugerencia séptima (notificación de contenciones al Juzgado y Fiscalía de Menores), se indica que todos los medios de contención han sido notificados en tiempo y forma a la Entidad Pública, Juzgado y Fiscalía, y para su comprobación, se acompaña el Anexo I. No obstante, una vez revisado el Anexo I, en el mismo no aparecen las referidas notificaciones.

Se solicita la siguiente documentación:

– Copia de las notificaciones a Juzgados y Fiscalía de Menores de la aplicación de todos los medios de contención efectuados en mayo de 2021.

– Libro registro de medios de contención de 2024.

– Copia de las notificaciones a Juzgados y Fiscalía de Menores de la aplicación de medios de contención en 2024.

– Sugerencia octava (aplicación de contenciones a personas con trastorno mental), se traslada que los módulos terapéuticos están atendidos exclusivamente por personal educativo especializado, así como la formación que recibe dicho personal.

– Sugerencia novena (separación de grupo), se informa que en el último año ha habido un aumento considerable de expedientes disciplinarios tramitados a través del procedimiento abreviado de falta leve, de forma que se ha aplicado una sanción menos gravosa que la separación de grupo.

El MNP valora positivamente la reducción de la sanción de separación de grupo, y anima a esa Administración a seguir activamente esta vía en el futuro.

– Se rechaza la Sugerencia decimotercera (partes de lesiones), se informa que «es el facultativo el que determinará cuando exista lesión y si debe o no realizar un parte de lesiones, teniendo una obligación legal de comunicar a la justicia cualquier lesión que pueda ser constitutiva de una infracción criminal».

El MNP viene advirtiendo de la importancia de que se realicen partes de lesiones, aún en el caso de que las lesiones se hayan causado en el marco de un procedimiento de contención mecánica o física.

El profesional médico deberá documentar el estado físico de la persona contenida y en especial de la presencia de posibles heridas o lesiones resultantes del proceso de contención mecánica. En este caso deberá hacer constar el relato de la persona, las lesiones observadas y el juicio de compatibilidad o plausibilidad del relato y las lesiones, de acuerdo con las directrices del Protocolo de Estambul y el estudio del Defensor del Pueblo «Los partes de lesiones de personas privadas de libertad».

Por lo anterior, se formula una Recomendación sobrevenida, que corresponde con la RECOMENDACIÓN DECIMOPRIMERA.

Que se realicen partes de lesiones siempre que se produzca cualquier lesión, aunque las mismas se hayan originado en el marco de un procedimiento de contención.

Y que se realice una formación al personal médico que presta sus servicios en los centros de internamiento de menores infractores dependientes de la Comunidad Autónoma de Madrid, para que los partes de lesiones se cumplimenten de modo adecuado, conforme al Protocolo de Estambul y al estudio sobre «Los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo del año 2014.

– Sugerencia decimosexta (disfrute de instalaciones por mujeres), se traslada que para la realización de la práctica deportiva se designa el espacio en función del número de participantes, sin distinción de ninguna otra índole.

Este tema será objeto de comprobación en futuras visitas.

– Sugerencia vigesimotercera (registro con desnudo integral), se afirma que el centro dispone de bata, toalla o albornoz para la realización de registros, respetándose y garantizándose en todo momento su intimidad.

El hecho de proporcionar una prenda para cubrirse (bata o albornoz) cuando se lleva a cabo un registro, no conlleva que el mismo pueda ser considerado como un registro ordinario, y por tanto no integral. Ese registro ha de seguir las normas previstas para los registros integrales, que son las previstas en la letra d) del artículo 54.5 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. A saber, su utilización se rige por los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad y, además, solo se pueden realizar por motivos concretos y específicos, y una vez cumplidos estos requisitos, es necesario que se solicite autorización al director del centro, y que se notifique previamente al juez de menores de guardia y al fiscal de guardia con explicación de las razones que aconsejan su realización, y comunicando el resultado obtenido.

Por tanto, se reitera la Sugerencia vigesimotercera.

– Por último, en la recogida de información anual de centros de internamiento de menores, se comunicó el fallecimiento por suicidio de un menor en el Centro Teresa de Calcuta en 2022.

Se solicita información completa sobre la investigación interna realizada por esa Administración en orden a esclarecer lo sucedido.

Decisión

De conformidad con la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones y se solicita ampliación de información contenida en este escrito.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

Consulta la ficha de la visita al Centro de internamiento de menores infractores Teresa de Calcuta 

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