Centro de Internamiento Educativo para Menores Infractores La Montañeta (Las Palmas).

RECOMENDACION:

Que se revisen los motivos por los que se realizan registros ordinarios, registros extraordinarios y registros integrales en los centros de internamiento de menores infractores de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que su uso sea una medida excepcional y justificada, que esté regida por los principios de necesidad y proporcionalidad.

Fecha: 25/02/2025
Administración: Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19022095

 


Centro de Internamiento Educativo para Menores Infractores La Montañeta (Las Palmas).

Se agradece el escrito de contestación a las cuestiones remitidas con motivo de la visita realizada por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) al Centro de internamiento educativo para menores infractores La Montañeta.

Consideraciones:

En el mismo se informa sobre la SUGERENCIA VIGESIMOSEGUNDA (registros integrales). De la información aportada, se observa que:

– En 2023 se han realizado 2.326 registros ordinarios, 619 extraordinarios y 101 registros integrales.

– Entre enero y febrero de 2024 se practicaron 410 registros ordinarios, 199 extraordinarios y 13 registros integrales.

Del análisis de estos datos, el MNP llega a la conclusión de que podría tratarse de un problema estructural en la gestión del centro. Cualquier tipo de registro debe ser una medida excepcional y estar justificado, tal como se dispone en el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, que en su artículo 54.5 a) dice que «Su utilización se regirá por los principios de necesidad y proporcionalidad (…)».

El uso desproporcionado de registros puede generar un clima de desconfianza y afectar a la convivencia. Además, puede tener efectos negativos en el principio de orientación hacia la reeducación y reinserción de menores.

Con el fin de reducir intervenciones innecesarias y mejorar la convivencia en los centros, se formula una RECOMENDACIÓN sobrevenida, al afectar a los dos centros de internamiento para menores infractores dependientes de esa Comunidad Autónoma.

Que se revisen los motivos por los que se realizan registros ordinarios, registros extraordinarios y registros integrales en los centros de internamiento de menores infractores de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que su uso sea una medida excepcional y justificada, que esté regida por los principios de necesidad y proporcionalidad.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que fundamentes su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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