Visita al Centro de internamiento para menores infractores La Marchenilla, en Algeciras (Cádiz).

SUGERENCIA:

Modificar el actual Libro de registro de altas y bajas y que se incluyan los siguientes apartados: número acumulado correlativo de ingresos desde la apertura del libro; número de ingreso anual; hora del ingreso y hora de la salida.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017457

 

SUGERENCIA:

Modificar el contenido del Libro de registro de expedientes disciplinarios, ampliando la información contenida en él, en los términos que se consideren oportunos por la administración, así como para que se cumplimente adecuadamente el contenido del mismo.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19017457

 

SUGERENCIA:

Individualizar los medios de contención que puedan emplearse, con expresión del tiempo utilizado y con las respectivas fechas y horas de inicio y cese de cada uno.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017457

 

SUGERENCIA:

Habilitar un apartado en el Libro de registro de medios de contención para hacer constar la identificación de las personas que realizan cada contención.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017457

 

SUGERENCIA:

Adecuar las habitaciones destinadas a sujeciones mecánicas prolongadas a los estándares establecidos por el MNP en «Las contenciones mecánicas en centros de privación de libertad. Guía de buenas prácticas y recomendaciones del MNP», que se cita como referencia en el protocolo de aplicación de medios de contención y se usa de manera simultánea en el CIMI La Marchenilla.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017457

 

SUGERENCIA:

Impartir instrucciones al objeto de que las consultas médicas se realicen en condiciones que no comprometan el derecho a la intimidad del menor.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017457

 

SUGERENCIA:

Notificar los expedientes disciplinarios a los letrados de los menores internos.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017457

 

SUGERENCIA:

Llevar a cabo las gestiones pertinentes con las autoridades competentes a escala local o a escala autonómica para que alguna de las líneas urbanas o interurbanas ubique una parada de autobús en las proximidades del centro.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19017457

 

SUGERENCIA:

Impulsar los programas destinados a la orientación laboral, a la formación prelaboral y al acercamiento a recursos externos de los jóvenes del CIMI por parte del personal.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017457

 

SUGERENCIA:

Utilizar exclusivamente videovigilancia durante las comunicaciones ordinarias y de convivencia familiar, sin que se lleve a cabo control visual directo por parte del personal de seguridad a través de las ventanas de las salas de visita.

Fecha: 30/01/2020
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Junta de Andalucía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19017457

 


Visita al Centro de internamiento para menores infractores La Marchenilla, en Algeciras (Cádiz).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, junto un miembro del Consejo Asesor del MNP, realizaron de oficio una visita al Centro de internamiento para menores infractores «La Marchenilla» en Algeciras (Cádiz).

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se ha girado por vez primera visita al CIMI de La Marchenilla, en Algeciras (Cádiz), por parte del MNP, que se realizó de manera conjunta con el Área de Migraciones e Igualdad de Trato. Durante la visita, el trato por parte del personal fue excelente, facilitando la labor de los técnicos de la institución.

2. En el centro convive un número apreciable de menores extranjeros. En relación con éstos, se detectaron cuestiones relativas a su documentación que suponían un retraso considerable para acceder a la pertinente autorización de residencia en España. Acerca de esta cuestión, se sigue en el Área de Migraciones e Igualdad de Trato la queja 19017411, por lo que no se formula resolución alguna en este acta.

3. El Libro de registro de altas y bajas en el centro se encontraba actualizado en el momento de la visita. No obstante, esta institución estima que el libro de registro puede ser mejorado en cuanto a la información que contiene, ya que no cuenta con número acumulado correlativo de ingreso, ni con número de ingreso anual. Tampoco constan las horas de ingreso y salida de los menores.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

4. El Libro de registro de expedientes disciplinarios no ofrece información completa acerca de los mismos; especialmente en lo relativo a las fechas de inicio y final de las sanciones impuestas. La configuración actual del libro de registro no proporciona un control inmediato sobre los expedientes disciplinarios, máxime teniendo en cuenta que los expedientes se relacionan por la fecha del acuerdo de la Comisión Socioeducativa.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

5. El Libro de registro de utilización de medios de contención intenta abarcar globalmente todas las vicisitudes que han aconsejado la utilización de contenciones en cualquiera de sus modalidades. Ello dificulta el conocer cuándo se ha empleado cada medio y también qué medio concreto es el que se ha utilizado, pues únicamente se emplean tres abreviaturas (CFP-SM-AP). En el caso de la contención física personal, se desconoce si se ha utilizado solamente la fuerza o se ha empleado algún tipo de material autorizado (por ejemplo, defensas de goma); en el caso de la sujeción mecánica no se distingue si es temporalmente reducida o prolongada; tampoco se precisa el tiempo exacto de aislamiento provisional, en su caso.

Este tratamiento global hace que las contenciones, incluso cuando se producen en todas sus modalidades, queden reflejadas como que tuvieron lugar un mismo día y hora y que cesaron también en un mismo día y hora, lo que dificulta la verificación de los estándares que el MNP propone para su aplicación en estos centros.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

6. Igualmente, el Libro de registro de medios coercitivos no identifica qué persona o personas concretas son las que han efectuado la contención.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

7. En las comunicaciones que se remiten a las autoridades correspondientes (juzgados, fiscalía y Administración autonómica) acerca de las sujeciones, no se distingue el tipo de sujeción utilizada (de temporalidad reducida o prolongada), lo que sería una información valiosa para la valoración oportuna por los diferentes órganos jurídicos y administrativos de control. Todo ello, con independencia de que en el preceptivo informe médico de seguimiento, sí se hacen constar de manera separada ambas circunstancias.

8. Durante la visita se comprobó que las habitaciones destinadas a la práctica de sujeciones mecánicas prolongadas no se encontraban preparadas y listas para su uso, sino que las correas textiles se encontraban depositadas en un maletín y, por lo tanto, no disponibles en caso de ser necesario su uso inmediato. Asimismo, verbalmente se comunicó al personal que atendió a la visita que el suelo carecía de cintas antideslizantes. También se comprobó que el llamador existente en las habitaciones queda fuera del alcance del menor que se encuentre sujeto mecánicamente.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

9. Las comunicaciones de familiares y allegados, salvo las comunicaciones íntimas, se llevan a cabo bajo vigilancia visual de personal de seguridad a través de las ventanas interiores de las salas de visita, lo que confiere un carácter intrusivo excesivo, habida cuenta de que los visitantes han pasado previamente a la entrada un control de seguridad y existe videovigilancia en las instalaciones.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

10. El servicio médico parecía reunir los elementos necesarios para una correcta prestación. No obstante, se señaló las dificultades que producía el no poder acceder a los historiales médicos de los menores, ya que el centro no tiene acceso al sistema sanitario público de Andalucía.

Se ruega información acerca de los motivos que impiden el acceso a los historiales médicos del sistema sanitario público de Andalucía por parte del centro.

11. Las consultas médicas se realizan con personal de seguridad en el interior de las mismas, que puede ver y oír las manifestaciones de los menores y del personal sanitario, lo que supone una merma importante en el derecho a la intimidad que también corresponde al menor.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

12. Se tuvo conocimiento de que los menores internos que precisan asistencia hospitalaria son ingresados en la Unidad de Acceso Restringido (UAR) del Hospital Punta Europa de Algeciras.

Se solicita información acerca del número de menores que fueron derivados por el CIMI La Marchenilla a la UAR del Hospital Punta Europa durante los años 2018 y 2019.

13. Aunque los menores realizan actividades formativas, entre otras, se apreció un bajo número de ellos que estén insertados laboralmente.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA

14. Los expedientes disciplinarios no se notifican a los letrados de los menores. Aunque en las notificaciones que se realizan a los menores sí contienen la posibilidad de ser asesorado por un abogado, el hecho de que no se produzcan visitas por parte de letrados de oficio al centro, convierte esta garantía en puramente formal y no material.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

15. El centro no cuenta con una parada de autobús en sus proximidades que facilite las visitas de los familiares, situación que se agrava por la ubicación del CIMI en las afueras de la ciudad de Algeciras, alejada del núcleo urbano.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro de internamiento para menores infractores «La Marchenilla», las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Modificar el actual Libro de registro de altas y bajas y que se incluyan los siguientes apartados: número acumulado correlativo de ingresos desde la apertura del libro; número de ingreso anual; hora del ingreso y hora de la salida.

SEGUNDA. Modificar el contenido del Libro de registro de expedientes disciplinarios, ampliando la información contenida él, en los términos que se consideren oportunos por la administración, así como para que se cumplimente adecuadamente el contenido del mismo.

TERCERA. Individualizar los medios de contención que puedan emplearse, con expresión del tiempo utilizado y con las respectivas fechas de inicio y cese de cada uno.

CUARTA. Habilitar un apartado en el Libro de registro de medios de contención para hacer constar la identificación de las personas que realizan cada contención.

QUINTA. Adecuar las habitaciones destinadas a sujeciones mecánicas prolongadas a los estándares establecidos por el MNP en «Las contenciones mecánicas en centros de privación de libertad. Guía de buenas prácticas y recomendaciones del MNP», que se cita como referencia en el protocolo de aplicación de medios de contención y se usa de manera simultánea en el CIMI La Marchenilla.

SEXTA. Utilizar exclusivamente videovigilancia durante las comunicaciones ordinarias y de convivencia familiar, sin que se lleve a cabo control visual directo por parte del personal de seguridad a través de las ventanas de las salas de visita.

SÉPTIMA. Impartir instrucciones al objeto de que las consultas médicas se realicen en condiciones que no comprometan el derecho a la intimidad del menor.

OCTAVA. Impulsar los programas destinados a la orientación laboral, a la formación prelaboral y al acercamiento a recursos externos de los jóvenes del CIMI por parte del personal.

NOVENA. Notificar los expedientes disciplinarios a los letrados de los menores internos.

DÉCIMA. Llevar a cabo las gestiones pertinentes con las autoridades competentes a escala local o a escala autonómica para que alguna de las líneas urbanas o interurbanas ubique una parada de autobús en las proximidades del centro.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General de Estado y a los Juzgados de Menores competentes –a efectos meramente informativos- de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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