Visita al Centro Educativo El Segre, Lleida.

RECOMENDACION:

Suspender la práctica de sujeciones mecánicas a las personas que se hallan bajo custodia en los centros de internamiento para menores infractores de su jurisdicción, dictando a tal efecto las instrucciones oportunas.

Fecha: 14/08/2020
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19014480

 


Visita al Centro Educativo El Segre, Lleida.

Se agradece el escrito de contestación a las resoluciones y conclusiones remitidas con motivo de la visita realizada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante MNP) al «Centro Educativo El Segre», en Lleida.

Consideraciones

1. Se aceptan las sugerencias primera (espacio para recibir visitas), tercera (sistema de videovigilancia y grabación), cuarta (protocolo del sistema de captación de imágenes), quinta (identificación de personal de seguridad) y decimoprimera (dossier informativo en árabe), lo que se valora positivamente y se ruega la remisión de una copia de la Circular 2/2010 de 1 de junio, aludida en su escrito y, preferiblemente, en castellano, para una mejor comprensión de la misma.

2. Igualmente, se toma nota de la información facilitada respecto a la conclusión 34 (entrega de copia de queja al menor), 38 y 39 (visitas de jueces de menores, fiscales y letrados).

3. Por lo que se refiere a la sugerencia segunda se ruega informe si se ha llevado a cabo la obra de instalación del lavabo en la consulta médica, tal y como se indica en su escrito.

4. En cuanto a lo manifestado respecto a la sugerencia sexta (formación personal de seguridad), interesa conocer a esta institución si la formación a la que se refiere en su escrito incluye la del uso de la fuerza y contención específica en menores.

Asimismo, se solicita información respecto a la previsión de esa consejería de incorporar en futuros contratos la formación específica en técnicas de desescalada  y resolución pacífica de conflictos aludida en su escrito.

5. Con relación a la sugerencia novena (acceso a información médica de los menores por parte de todos los facultativos médicos), se advierte la falta de contestación a la misma, por lo que se ruega su oportuna respuesta.

6. Respecto a la conclusión 20 (contenciones mecánicas), se comunica por esa Administración la realización de cambios en el aplicativo informático con el objetivo de diferenciar los distintos medios de contención empleados en ese centro, incluyendo para el caso de la sujeción mecánica con correas de material textil homologadas, la consignación de la postura de inmovilización, número de puntos de sujeción aplicados, número de personas que intervienen, hora y minuto de aviso al médico, hora y minuto de la/s visita/s producidas, así como el apartado de observaciones, por si fuera necesario.

Igualmente, tal y como se interesó por esta institución, se acompaña al escrito remitido por esa Administración un listado de los medios de contención empleados durante el primer trimestre del año en curso.

Del examen de dicho documento se deduce que, de los 10 medios coercitivos llevados a cabo en ese centro, cuatro corresponden al empleo de la sujeción mecánica, presumiblemente esposas, dada la duración registrada en el documento remitido.

Asimismo, tres de las cuatro medidas tienen una duración de 30 minutos y la aplicada al joven (…..), el día 18 de marzo de 2020, alcanza los 40 minutos, duración que excede en 10 minutos el límite máximo exigido en el ámbito penitenciario de la Administración General del Estado respecto de la sujeción mecánica de temporalidad reducida (esposas), tal y como se recoge en la Instrucción 8/2018 de Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, por la que se establece el protocolo para la aplicación de sujeción mecánica (esposas) por motivos regimentales.

Interesa conocer a esta institución si existe normativa análoga a este respecto emanada por la Secretaría de Medidas Penales, Rehabilitación y Atención a la Víctima (SMPRAV), en cuanto a la limitación de la aplicación de esta medida y, en su defecto, las previsiones de esa Administración de la posibilidad de elaborar una circular a este respecto.

Además, se ruega la remisión de una copia del registro de las contenciones mecánicas aplicadas en el centro durante los meses de abril, mayo, junio y julio del presente año.

7. Se toma nota de lo manifestado respecto a la conclusión 21 (sujeción mecánica con correas homologadas) y se ruega remita información actualizada de la revisión que se está llevando a cabo con relación a las instrucciones, circulares y protocolos actuales de sujeción mecánica, así como los espacios donde se realiza, conforme a lo aludido en su escrito.

8. Finalmente, en cuanto a la aplicación de medios de contención, se pone de manifiesto que el criterio del Defensor del Pueblo a este respecto es que dichas medidas se empleen, siempre que sean imprescindibles, durante el tiempo mínimo indispensable, y que se traten siempre de utilizar medios alternativos de resolución de conflictos como la desescalada, en lugar de las contenciones física y mecánica.

Igualmente, se informa de que por el Área de Seguridad y Justicia de esta institución se está tramitando el expediente ….., en cuyo marco y, con carácter general, se ha formulado RECOMENDACION al Ministerio de Justicia, tendente a poner fin al uso de contenciones mecánicas en centros de internamiento de menores infractores.

En este sentido, este MNP se remite a lo expuesto en el citado expediente.

En consecuencia, entretanto se resuelve la recomendación formulada al Ministerio en dicho expediente, se formula una RECOMENDACIÓN.

Decisión

En consecuencia, al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, la siguiente

RECOMENDACIÓN

Suspender la práctica de sujeciones mecánicas a las personas que se hallan bajo custodia en los centros de internamiento para menores infractores de su jurisdicción, dictando a tal efecto las instrucciones oportunas.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se solicita ampliación de información conforme a lo interesado en las consideraciones uno, tres, cuatro, cinco.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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