Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), los pasados días 15 y 16 de marzo de 2017, dos técnicos de esta Institución giraron una visita al Centro Educativo Juvenil “Las Moreras” en El Palmar (Murcia), acompañados de una técnica externa.
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 17, 18, 21, 22 y 23, referidas al Centro Educativo Juvenil “Las Moreras” en El Palmar (Murcia), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan un Recordatorio de Deberes Legales y 11 Sugerencias.
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
En el Centro Educativo Juvenil “Las Moreras” en El Palmar (Murcia) se mantienen archivados los expedientes personales de menores ya puestos en libertad y el artículo 12.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, establece que, una vez finalizada la estancia en el centro, deberán remitirse a la entidad pública, por los medios que se establezcan, todos los documentos relativos al menor, con objeto de que se integren en su expediente personal, sin que pueda quedarse el centro con copia alguna.
SUGERENCIAS
1. Establecer que en el dossier informativo de ingreso, que los menores conservan durante toda su estancia en el centro, se incluya información sobre la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus, de acuerdo con lo propuesto en el parágrafo 245 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).
2. Incluir en el dossier informativo de ingreso información o explicación del porqué se acuerda un “retroceso educativo”, en qué consiste, dónde y cómo se lleva a cabo y cuánto puede durar.
3. Adoptar medidas para que, cuando se aplique un aislamiento provisional como medio de contención, se diferencie de una medida cautelar de separación de grupo, la cual siempre se debe acordar y aplicar una vez iniciado el expediente disciplinario, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 254 del Informe Anual 2014.
4. Dar indicaciones para que en la hoja Excel de registro de expedientes disciplinarios se consigne la información referida a la duración de las separaciones de grupo, del mismo modo que se reflejan otras
5. Adoptar medidas para subsanar las deficiencias que se apreciaron en algunas habitaciones, tales como las humedades que se producen en la pared cuando llueve, los cerrojos estropeados de las ventanas y la carencia de cortinas o la colocación de las que estaban caídas.
6. Dar indicaciones para que diariamente se compruebe si en los correspondientes buzones de todos los hogares hay escritos de queja o petición de los menores.
7. Facilitar a los menores una copia fechada y sellada de la queja o petición que formulen, incluidas las solicitudes de consulta médica, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 244 del Informe Anual 2014.
8. Impartir instrucciones para garantizar que las consultas médicas de los internos se realicen con la debida privacidad y confidencialidad y, en todo caso, sea el menor quien deba poder decidir si quiere o no estar acompañado.
9. Adoptar medidas para que el psiquiatra sea sustituido durante sus vacaciones, garantizando la atención terapéutica de los menores durante el periodo estival.
10. Dar indicaciones para que en los partes de lesiones se cumplimenten todos sus apartados, de acuerdo con los criterios del Defensor del Pueblo recogidas en el informe monográfico “Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad” elaborado por el Defensor del Pueblo.
11. Adoptar medidas para que a los menores se les entregue una copia del parte de lesiones y para que se les informe de que pueden solicitar su historia médica.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Respecto de la conclusión nº 15, le informo que se ha formulado a la Dirección General de la Policía la siguiente SUGERENCIA: Dar las oportunas instrucciones para que, cuando los traslados de los menores fuera del Centro Educativo Juvenil “Las Moreras” en El Palmar (Murcia) los realicen agentes del Cuerpo Nacional de Policía, se lleven a cabo de paisano y utilizando vehículos camuflados, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 261 del Informe Anual 2014.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y -a efectos meramente informativos- a los Jueces de Menores de Murcia y a la Fiscalía General del Estado, del Recordatorio de Deberes Legales, Sugerencias y conclusiones emitidas.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo