Centro de menores de medidas judiciales Vicente Marcelo Nessi (Badajoz) Información sobre el procedimiento de habeas corpus al ingresar en el centro

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. Junta de Extremadura

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16011921


Texto

Se agradece su escrito de respuesta a la ampliación de información sobre la conclusión referida al procedimiento de «Habeas Corpus», que se formuló tras la visita efectuada al Centro de Medidas Judiciales “Vicente Marcelo Nessi” en Badajoz.

Consideraciones

1. Las argumentaciones que fundamentan el rechazo a incluir, en el dossier informativo que se entrega a los menores cuando ingresan en el centro, los supuestos concretos previstos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus» (en adelante Ley Orgánica de «Habeas Corpus»), no pueden ser compartidas por esta institución por los siguientes motivos:

La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica de «Habeas Corpus» indica la pretensión de universalidad de la norma, de manera que el procedimiento de «Habeas Corpus» que regula no sólo alcanza a los supuestos de detención ilegal sino también a aquellas privaciones de libertad que, ajustándose originariamente a la legalidad, se mantengan o prolonguen ilegalmente o tengan lugar en condiciones ilegales. Por lo tanto, dicho procedimiento será de aplicación a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona privada de libertad legalmente.

1. Así, un menor privado de libertad legalmente mediante resolución judicial, pero al que no se le proporciona la enseñanza básica obligatoria, se le impide o limita el acceso a la cultura, es víctima de maltrato, no cuenta con programas de ejecución de su medida orientados hacia la reeducación y reinserción social o se le mantiene privado de libertad más tiempo del señalado en la resolución judicial de internamiento, podría solicitar el procedimiento «Habeas Corpus».

3. Lógicamente, excepto en el último de esos casos, la decisión del juez que conoce del «Habeas Corpus» nunca podrá suponer la puesta en libertad, pues la privación de libertad no es ilegal. Sin embargo, previendo esas situaciones, la Ley Orgánica de «Habeas Corpus» atribuye al Juez la facultad de acordar, mediante auto motivado, que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al caso pero, si lo considerase necesario, en establecimiento distinto o bajo la custodia de personas distintas a las que hasta entonces la detentaban.

Decisión

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

SUGERENCIA

Incluir la redacción íntegra del artículo 1 de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus», en el apartado del dossier informativo dedicado a dicho procedimiento, que se entrega a los menores cuando ingresan en el Centro de Medidas Judiciales “Vicente Marcelo Nessi” de Badajoz.

En atención a todo lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.