En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución realizaron una visita de oficio al Centro de Internamiento de Menores Infractores de Tierras de Oria, en Oria (Almería).
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. Se trata de una visita de seguimiento a la realizada en marzo de 2018 (expediente ……).
El Centro de Internamiento de Menores Infractores Tierras de Oria de la Junta de Andalucía, es un centro de titularidad pública y gestión privada encargada a la ….. (…..).
2. El objetivo principal de la inspección fue comprobar las condiciones en las que se aplican las sujeciones mecánicas.
3. Se valora positivamente la extracción y custodia de las grabaciones de todas las contenciones mecánicas realizadas, si bien se comprobó, que los responsables del centro no visualizan tales grabaciones, lo que supone que el sistema no es garantista.
4. Durante la visita se visualizaron varias sujeciones mecánicas de duración prolongada. La calidad del sonido de las grabaciones es deficiente, lo que dificulta, y a veces impide la comprensión de los que se está diciendo en cada momento.
5. Se observó que los menores no estaban alterados ni violentos en el momento previo a la aplicación de la sujeción mecánica, aplicándose la misma de todos modos. En lugar de tratarse la agresividad, es la propia actuación de la contención la que genera la misma.
6. Las sujeciones mecánicas tenían una duración media de entre dos y tres horas.
7. Se constata la aplicación reiterada de sujeciones mecánicas a menores que se encuentran en el centro con una medida de internamiento terapéutico en salud mental, y que estaban en el centro en el momento del fallecimiento de su compañero en la Unidad de Salud Mental ……
Ya en la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas» elaborada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNP), se establece que la aplicación de sujeción mecánica a internos con trastorno mental grave, por el elevado riesgo de que la medida desencadene crisis psicóticas o descompensaciones de trastornos preexistentes, se debería prohibir en centros penitenciarios, con mayor razón en centros de menores.
A mayor abundamiento, entrevistado el psiquiatra que atiende a los menores de la Unidad de Salud Mental, el mismo refiere no ser evaluado su criterio ni informado por la dirección de las sujeciones mecánicas aplicadas a menores que están bajo su tratamiento.
8. En una de las sujeciones inspeccionadas, se ve al menor que está muy agitado, y grita diciendo que tiene miedo de morir. Una vez finaliza la colocación de las cintas de sujeción, el menor se tranquiliza. No obstante, la sujeción mecánica se prolonga durante una hora y media más, pese a que el menor está todo el tiempo tranquilo.
9. En algunas de las grabaciones, se percibía que los vigilantes de seguridad, tapaban la cara y el cuello del menor, aparentemente con fuerza, para evitar que estos escupieran.
Esta forma de actuar puede resultar peligrosa, ya que podría ocasionar la asfixia de la persona a la que se le está aplicando.
10. De los testimonios de los menores y de algunos profesionales del centro, la aplicación de la medida de sujeción mecánica, parece usarse como un castigo ante una acción de un menor. Ello es corroborado por los comentarios de los profesionales en algunas de las entrevistas realizadas y en algunas grabaciones visualizadas.
11. Pese a que durante la inspección el personal del centro refiere que la intervención del médico es rápida, en las grabaciones se aprecia que el médico no aparece en la habitación de sujeción mecánica hasta pasados 20 minutos del comienzo de la misma.
12. En todos los casos se aprecia que los menores se duelen cuando les aprietan las cintas en los tobillos y en las muñecas. También se observó en las grabaciones que les colocan los pies por fuera de la cama quedando en una posición muy forzada. El personal médico refirió que «si se les hincha la mano a los 10 o 15 minutos, es que la correa está muy apretada».
13. De las entrevistas realizadas a los menores que han sufrido sujeciones mecánicas, cabe destacar que la aplicación se realiza aunque su estado sea de tranquilidad; que se utiliza como medida de castigo; que les estiran los miembros y se aprietan demasiado las correas, causando mucho dolor; por último, que el médico llega tarde y apenas interviene. Los menores, motu proprio aportan alternativas que consideran más validas, como sería el aislamiento en un espacio adecuado.
14. En las entrevistas realizadas a la dirección y a los menores, se toma conocimiento de una práctica consistente en mantener sentado en una silla con los brazos engrilletados por detrás a los menores, custodiado por un vigilante de seguridad.
Tal práctica se lleva a cabo en una de las habitaciones de la zona de comunicaciones. Esta actuación no queda registrada en ningún documento.
15. Se comprobó que en la zona de comunicaciones familiares, se ha instalado una cama para realizar sujeciones mecánicas, para el caso de que la otra esté siendo utilizada.
16. Por lo que se refiere a las conclusiones anteriores relativas a las condiciones en las que se aplican las sujeciones mecánicas, se informa que está cuestión está siendo tramitada, por el Área de Seguridad y Justicia del Defensor del Pueblo en el expediente ….., en cuyo marco se han formulado sendas RECOMENDACIONES al Ministerio de Justicia y a esa Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local con la finalidad de poner fin al uso de sujeciones mecánicas en Centros de Internamiento de Menores Infractores.
17. El Libro de registro de altas y bajas del protocolo de prevención de suicidios, no tenía las hojas numeradas, y además estaban sueltas y desordenadas. Sucedía el mismo problema con el libro de seguimiento de visitas médicas/psicológicas de los menores.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
18. Del examen del Libro de medios de contención se observó, que no siempre se rellenan los campos de fecha y hora del cese de la medida adoptada.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
19. De la entrevista con el médico se llega a la conclusión de que no se preserva suficientemente la intimidad en las consultas médicas. Esta cuestión se está tramitando en el expediente ……
20. No se entrega copia del parte de lesiones a los menores sistemáticamente, solo salvo explícita petición por parte del menor. Este tema fue objeto de una sugerencia tras la visita realizada en el año 2018.
21. En relación con los expedientes disciplinarios, se comprobó que los mismos no siempre son incoados con agilidad, asunto que también fue objeto de una sugerencia en el expediente ……
22. No se ha instalado un buzón para que los menores puedan hacer llegar de forma anónima cuestiones que les afecten.
23. Como se ha mencionado en la conclusión 14, hay una sala en la zona de comunicaciones familiares que en ocasiones es utilizada para aplicar sujeciones mecánicas mediante grilletes. Esta sala tiene instalado un sistema de videovigilancia y grabación, y es utilizada para que los menores se reúnan con sus familiares, lo que no garantiza el derecho a la intimidad en los encuentros familiares. También dispone de una cámara de videovigilancia la sala de comunicaciones familiares donde tienen situada otra cama para realizar contenciones mecánicas.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
Decisión
En consecuencia, con base en estas conclusiones, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro de Internamiento de Menores Infractores de Tierras de Oria, las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Garantizar la indemnidad de todos los libros de registro que existen en el centro.
SEGUNDA. Dar instrucciones para la completa cumplimentación del Libro de medios de contención.
TERCERA. Retirar el sistema de videovigilancia y grabación de las salas de comunicaciones familiares del centro, para garantizar el derecho a la intimidad en los encuentros familiares.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran fundamentar su no aceptación.
Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General de Estado y a los Juzgados de Menores competentes –a efectos meramente informativos- de las sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Consejería.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)