Visita al Centro Penitenciario Brians I (Barcelona).

RECOMENDACION:

Complementar los informes y análisis que la Administración realiza tras un suicidio, con una visión lo más amplia posible de las causas y elaborar una herramienta de evaluación de incidente crítico a partir del Programa Marc de Prevenció de Suicidis, para ver si todos los elementos considerados y detallados en dicho plan se han realizado, con el objeto de valorar la implementación efectiva de las medidas del plan y monitorizar su utilidad. Idealmente, esta evaluación debería ser realizada por alguien externo a la institución penitenciaria.

Fecha: 23/02/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21022999

 

RECOMENDACION:

Incluir en el análisis que se hace de los intentos de suicidios los elementos del día a día de la vida y especialmente los sucedidos en los días previos, que pudieran indicar qué elementos de la cárcel pudieran ayudar a entender lo sucedido, tales como interacciones con funcionarios, cambios en el régimen de vida, problemas con otros internos.

Fecha: 23/02/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21022999

 

RECOMENDACION:

Incluir en la valoración e investigación del suicidio a personas externas a la institución que, en un clima de confianza y seguridad, pudieran entrevistar a personas privadas de libertad, con el objeto de mostrar elementos de la institución que ahora resultan opacos.

Fecha: 23/02/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Recurrida
Queja número: 21022999

 

RECOMENDACION:

Implicar a todo el personal penitenciario en la evitación de los suicidios, trabajando con las personas privadas de libertad el significado de la muerte y la cultura institucional de las autolesiones y el suicidio como forma de resolución de problemas, articulando formas de apoyo mutuo.

Fecha: 23/02/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21022999

 

RECOMENDACION:

Garantizar que en todas las celdas del DERT existen elementos que permiten que la persona no quede sin estímulos. Entre otros y como mínimo: televisión, libros, radio o periódicos, aumentar las horas de patio y que éste no sea un espacio vacío y sin elementos, acciones proactivas que impliquen a los internos en actividades deportivas, programadas o de cualquier tipo que permita ocupar y estructurar el tiempo.

Fecha: 23/02/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21022999

 

SUGERENCIA:

Cubrir a la mayor brevedad los puestos vacantes con el objeto de que el servicio se preste con la mayor normalidad posible en beneficio de las personas privadas de libertad y del personal penitenciario.

Fecha: 23/02/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21022999

 

SUGERENCIA:

Establecer una estrategia de forma conjunta de los servicios centrales de la Administración penitenciaria catalana, el equipo directivo y todo el personal del Centro Penitenciario Brians I, para reducir el número de sanciones que se imponen a las personas internadas.

Fecha: 23/02/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21022999

 

SUGERENCIA:

Implantar en el Centro Penitenciario Brians I un servicio de mediación, efectivo y dirigido por profesionales de la mediación, en el ámbito disciplinario, así como en cualquier otro que se considere necesario en beneficio de las personas privadas de libertad y del personal penitenciario.

Fecha: 23/02/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21022999

 

SUGERENCIA:

Implantar un libro de alegaciones y quejas de malos tratos en el centro penitenciario Brians I.

Fecha: 23/02/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21022999

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas para que el empleo del servicio de traducción telefónica sea obligatorio en los casos en que la persona privada de libertad extranjera no entienda o comprenda suficientemente lo que se le está manifestando, no recurriendo nunca a otro interno para la traducción en los supuestos de ingresos, atención médica o comisión disciplinaria.

Fecha: 23/02/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21022999

 

SUGERENCIA:

Dotar al Centro Penitenciario Brians I de instancias a disposición de las personas privadas de libertad con formato autocopiativo y proceder a sellar siempre las mismas en el momento que sean entregadas al funcionario correspondiente.

Fecha: 23/02/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21022999

 

SUGERENCIA:

Sustituir el sistema manual de apertura de celdas por uno automático con el objeto de mejorar la gestión del centro y la evacuación de los módulos en caso de urgencia.

Fecha: 23/02/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21022999

 

SUGERENCIA:

Remitir todos los partes de lesiones a la autoridad judicial correspondiente directamente por los servicios médicos, de la forma más rápida posible y dejando constancia del momento en que se remite de que el juzgado lo ha recibido.

Fecha: 23/02/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 21022999

 

SUGERENCIA:

Ampliar y profundizar en la valoración psicológicas de todas las personas a las que se les aplica el régimen cerrado conforme a la Circular 2/2017 de la Administración penitenciaria catalana.

Fecha: 23/02/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21022999

 

SUGERENCIA:

Proceder a analizar la forma en que se puede incrementar la participación e implicación de las personas en régimen cerrado en los aspectos propios de este régimen penitenciario con el objeto de que sea superado a la mayor brevedad y en las mejores condiciones posibles.

Fecha: 23/02/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21022999

 

SUGERENCIA:

Analizar los horarios de las personas a las que se le aplica el régimen cerrado en el Centro Penitenciario de Brians I con el objeto de que se cumplan las prescripciones de la Circular 2/2017 sobre régimen cerrado, relativas al disfrute de patio, actividades grupales, tiempo fuera de la celda, talleres, actividades educativas y atención individualizada.

Fecha: 23/02/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21022999

 

SUGERENCIA:

Proceder a la reforma estructural de los patios y duchas del módulo del Departament Especial de Règim Tancat (DERT) de mujeres del Centro Penitenciario Brians I con el objeto de hacer más habitables los espacios comunes, fomentar la privacidad del aseo diario, así como crear un entorno favorable a la normalización, la convivencia y la preparación para la vida en libertad.

Fecha: 23/02/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21022999

 

SUGERENCIA:

Fomentar los más posible los contactos de las internas con su familiares y allegados de forma presencial y, en su defecto, por teléfono o videoconferencia.

Fecha: 23/02/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21022999

 

SUGERENCIA:

Registrar y documentar suficientemente todas las contenciones que se realicen en el Centro Penitenciario Brians I.

Fecha: 23/02/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21022999

 

SUGERENCIA:

Incluir el audio en las grabaciones de las contenciones que se realicen en el Centro Penitenciario Brians I con las garantías que establece la normativa de protección de datos.

Fecha: 23/02/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21022999

 

SUGERENCIA:

Adecuar las contenciones mecánicas que se realicen en el Centro Penitenciario Brians I a las disposiciones y garantías introducidas por la nueva Circular 2/2021.

Fecha: 23/02/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21022999

 

SUGERENCIA:

Ampliar el sistema de videovigilancia del Centro Penitenciario de Brians I con el objeto de que la cobertura de las cámaras de videovigilancia sea la más amplia posible, compaginando tanto las garantías del derecho a la protección de datos y de la prevención de la tortura.

Fecha: 23/02/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21022999

 

SUGERENCIA:

Incrementar la coordinación entre los responsables de la cárcel y los servicios médicos de la misma en la detección de personas privadas de libertad en riesgo por motivos de suicidios.

Fecha: 23/02/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21022999

 

SUGERENCIA:

Reformar las celdas del módulo DERT de mujeres del Centro Penitenciario Brians I ya que con las condiciones actuales deben ser sustituidas por instalaciones modernas, con un diseño que favorezca la disminución de la idea suicida al ser menos opresivo en su constitución y diseño, y, en cualquier caso, carente de elementos potencialmente letales o que faciliten intentos autolíticos. En este sentido, son elementos relevantes los espacios que permiten una personalización de la celda, un entorno donde existan elementos vegetales y donde haya suficiente luz natural, tal y como indican las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). En caso de que arquitectónicamente no sea posible, este módulo ha de dejar de utilizarse para albergar personas.

Fecha: 23/02/2022
Administración: Departamento de Justicia. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21022999

 


Visita al Centro Penitenciario Brians I (Barcelona).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), un técnico de esta institución, acompañado por dos técnicos externos, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario Brians I.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

Cuestiones generales

1. Se trata de una visita de seguimiento de las hechas en 2015 y 2013 (acta 5/2015 y acta 39/2013).

2. Por el equipo directivo se dieron las máximas facilidades al equipo del Mecanismo Nacional de Prevención de Tortura (MNP) para realizar la visita. Se agradece y se valora muy positivamente la ayuda prestada por los directivos y el personal de la cárcel visitada.

3. La mayoría del personal penitenciario iba identificado con el número profesional. Se valora positivamente esta circunstancia, ya que el número aparece suficientemente visible en el uniforme profesional.

4. Según informaron los responsables del centro y se pudo constatar durante la visita, se puso de manifiesto el clima de tensión interna que estaba sufriendo.

Según se nos participó, la cárcel está bajo unas condiciones excepcionales ya que el centro ha estado confinado en su totalidad por una epidemia de la covid-19 con más de 100 reclusos positivos, así como por dimisiones y bajas de parte del equipo directivo por un conflicto con parte de la plantilla.

La directora está de baja desde hace dos meses y había, en el momento de la visita, una funcionaria suspendida disciplinariamente tras la práctica de un aislamiento provisional y la emisión de un parte disciplinario a un interno. A esta situación se añadiría la ya existente por la reciente circular sobre contenciones mecánicas, así como la tensión que se produjo durante el mandato del anterior director que tuvo que gestionar, entre y otras cuestiones, más de 120 bajas laborales en la plantilla.

Se solicita información sobre la situación actual en el Centro Penitenciario Brians I, tanto desde el punto de vista de la situación sanitaria como de personal, así como de las medidas adoptadas por esa Administración catalana para evitar que esta situación afecte a los derechos de las personas privadas de libertad y del personal penitenciario, así como al desarrollo de la vida y gestión de la cárcel.

5. El director accidental manifestó que el centro cuenta con numerosas plazas sin cubrir, por debajo de lo publicitado en la relación de puestos de trabajo (RPT).

Dado el elevado número de personas privadas de libertad internadas en el centro, la complejidad del mismo, la distancia a la capital de provincia, la edad media del personal de más de cincuenta años, entre otras cuestiones, sería necesario reducir el número de plazas vacantes.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

6. Según manifestó el personal penitenciario entrevistado, sufren una gran carga mental y emocional en su trabajo. Se valora muy positivamente la existencia de un servicio de atención psicológica telefónica a disposición del personal.

Se solicita se informe si han sido aplicadas otras medidas para atender la carga emocional del personal, así como otras actuaciones o recursos puestos a disposición del personal para la mejora de las relaciones laborales que repercutan en una mejor atención de las personas privadas de libertad cuya custodia y tratamiento tienen atribuido.

Sanciones a las personas privadas de libertad

7. En virtud de la estadística suministrada por la cárcel, en el Centro Penitenciario Brians I, la comisión disciplinaria, durante el año 2019 se impusieron 1.312 sanciones, de las cuales 769 fueron de aislamiento en celda; en 2020 se impusieron 1.189 sanciones (822 aislamiento en celda); hasta septiembre de 2021 se había impuesto 1.140 sanciones (645 asilamientos en celda).

Se trata de un número muy elevado de sanciones para una población penitenciaria de unos mil internos. Supondría que cada interno o interna de la cárcel ha sido sancionado con una falta, al menos, una vez al año. Es también muy preocupante el elevado número de aislamientos en celda con los que se sancionó, sin duda la sanción más grave de las que cuenta la Administración penitenciaria y con un importante efecto en la persona privada de libertad.

Estos datos tan abultados demuestran la necesidad de mejora, urge aplicar algún tipo de estrategia para que en el Centro Penitenciario de Brians I se reduzcan de forma importante estos números. A juicio de la institución esta situación no beneficia a las personas internadas, ni a los funcionarios, ni a la Administración.

Convendría mantener el orden y la normal convivencia por otros medios que no sean los punitivos ya que los efectos podrían llegar a ser contraproducentes.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

8. Entre estas medidas podría encontrarse la mediación en el ámbito disciplinario, ya que el centro carece de un servicio encargado de este cometido.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Garantías de derechos

9. Según informaron los responsables del centro, el juzgado de vigilancia penitenciaria visita físicamente en pocas ocasiones la cárcel. La fiscalía de vigilancia penitenciaria atiende siempre a las personas privadas de libertad por videoconferencia.

10. El centro carece de libro de alegaciones y quejas de malos tratos. A juicio del MNP este es un buen instrumento para el análisis global de los casos que se puedan detectar en cada centro.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

11. Se valora positivamente la contratación de un servicio de interpretación telefónica, pero convendría incrementar su uso, en especial en el ámbito de la comisión disciplinaria, cuando se produce el primer ingreso en el centro, así como en cualquier otro ámbito que facilite la comunicación entre las personas privadas de libertad y el personal penitenciario. Recurrir a un interno para que haga las funciones de traductor puede vulnerar derechos tales como la privacidad, la protección de datos y la seguridad.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

12. Se constató durante la visita que las instancias que presentan las personas privadas de libertad, no suelen tener un formato autocopiativo, ni se suelen sellar por los funcionarios del centro.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

13. El centro carece de sistema de apertura automática de celdas. En caso de urgencia y de necesidad de evacuación rápida, así como para la propia gestión del centro, la apertura instantánea y automática da muchas más garantías que el sistema de apertura manual y con llaves de las celdas.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Partes de lesiones

14. Según informaron los miembros del equipo directivo entrevistado, los partes de lesiones se remiten al juzgado de guardia desde la dirección del centro y por correo ordinario. A criterio del MNP es más garantista que los partes de lesiones los remitan directamente los servicios médicos, así como que esto se haga de forma inmediata y por medios electrónicos con el objeto de que quede constancia fehaciente de su entrega.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

Módulo DERT de mujeres

15. La Circular 2/2017, de régimen cerrado en los centros penitenciarios de Cataluña, establece la necesidad de hacer una valoración de posibles indicios de problemática de salud mental o discapacidad intelectual y evaluación especializada. De las nueve historias clínicas analizadas, únicamente en cuatro se hacía esta valoración de las internas en régimen cerrado.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

16. Las entrevistas mantenidas con las internas en régimen cerrado ponen de manifiesto que conocen el Programa Individualizado de Tratamiento (PIT) en el caso de penas, y el modelo individual de intervención (MII) para las personas en situación preventiva. No obstante, sería necesario que se profundizara en cuanto al tratamiento penitenciario en los aspectos concretos del régimen cerrado, y hacer partícipe de ello a las personas en este régimen.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

17. Las internas entrevistadas en el módulo DERT (departamento especial de régimen cerrado) refieren estar en el patio, fuera de la celda y con una atención individualizada, menor al tiempo establecido por la Circular 2/2017. Sería conveniente que la Administración comprobara el horario que efectivamente se aplica en régimen cerrado, dada la importancia del mismo para el tratamiento individualizado. Se valora positivamente la existencia de talleres y actividades educativas en régimen cerrado en el centro visitado, aunque estas parecen ser menores a las indicadas en la Circular.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

18. No hay duchas en las celdas, lo que obliga, necesariamente, a ducharse por turnos. Las duchas comunes están situadas en una habitación sin ningún elemento de comodidad. No existen ni perchas para colgar la ropa, ni estantes para poner los productos de aseo. Solo disponen de un pulsador, por lo que no parece posible regular la temperatura.

Los patios son de cemento y muy pequeños, sin vegetación, sin elementos para cualquier práctica deportiva y sin zonas a cubierto de la intemperie.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

19. Se valora positivamente la atención psiquiátrica de los casos en seguimiento de salud mental. No hay quejas de las internas respecto a la medicación psiquiátrica (prescripción y administración), lo que suele ser fuente habitual de conflictos en otros centros.

20. Desde el punto de vista social y de relación con el entorno, las visitas que reciben las internas son escasas. Es posible que este sea un aspecto relacionado con el problema de la covid-19, pero también con la pérdida de redes sociales y familiares debido a las largas trayectorias penitenciarias y/o con la falta de recursos económicos de la familia.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

Contenciones

21. En mayo de 2021 se inicia la aplicación de la nueva circular sobre el uso de contenciones (Circular 2/2021, sobre el Protocol d’aplicació de mitjans de contenció en els centres penitenciaris de Catalunya). Se valora positivamente la aprobación y el avance que supone la misma, aunque todavía, por el escaso tiempo transcurrido desde su aplicación, no se puede hacer una evaluación completa.

A pesar de la implementación solo parcial y por poco tiempo de la circular, se ha observado la disminución estadísticamente significativa del número de contenciones.

22. En el centro visitado hay una carencia en el registro y documentación de las contenciones, ya señalado en la anterior visita y no subsanado. El hecho de que algunas se consideren sanitarias y otras regimentales y que las sanitarias sólo quedan reflejadas en la historia clínica conlleva una desinformación y la dificultad de monitorizar la situación real del centro. No hay un adecuado cumplimiento de los documentos que se exigen, tanto por parte del personal funcionario como del sanitario.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

23. En las videograbaciones las contenciones carecen de audio por lo que no es posible analizar esa parte de la interacción entre los funcionarios y el interno.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

24. Se ha podido constatar la existencia de contenciones prolongadas de más de seis horas después de la entrada en vigor de la Circular (fechas 24 y 25/09/2021) y de uso de esposas en situaciones que la circular proscribe.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

Videovigilancia

25. En la actualidad sigue sin haber cámaras en partes esenciales del centro, tales como las galerías o el comedor. La instalación de cámaras de videovigilancia supone una garantía tanto para las personas privadas de libertad, como para el personal del centro, y facilita una mejor gestión.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.

Suicidios

26. La forma en que se previenen y tratan los suicidios en el centro visitado ha sido objeto de especial atención durante la visita, con el objeto de que sean evitados con todos los recursos disponibles por la Administración. Desde la muerte de una interna por esta causa en el año 2015, el MNP ha mostrado reiteradamente su preocupación por las condiciones y la alta tasa de suicidios en las unidades DERT.

27. La existencia en la cárcel visitada de un listado de internos de especial seguimiento por motivos de suicidios, elaborado por los responsables del centro, diferenciado del listado de internos incluidos en el Protocolo de Prevención de Suicidios (PPS), hecho por los servicios médicos, indica que existen disfuncionalidades en la aplicación del programa de prevención de suicidios. Concurren criterios divergentes entre el personal y funcionarios, atención primaria y atención especializada. La aplicación de medidas adicionales al PPS sugiere la necesidad de revisar el mismo.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCTAVA.

28. Se han analizado varios expedientes de suicidios elaborados por la Administración. Solo se ha podido tener acceso a los expedientes de los años 2019 y 2020. En los análisis que realiza la Administración el foco se pone de manera casi exclusiva en los antecedentes penales, factores de salud mental e interacción con la familia y el entorno.

No se estudia en ningún momento a la cárcel como elemento estresor. No se considera que sea la institución la que pueda generar angustia, ni en ningún momento se cuestiona el proceder del personal que presta servicio en la prisión.

Se concluye en la casi totalidad de casos que la causa es «cansancio vital» o angustia ante temas del exterior. En el centro visitado se atribuyen reiteradamente los suicidios a que se trata de un centro de «preventivos», lo que significa que hay un porcentaje de personas muy alto que está en proceso de «asimilación» de la entrada en la cárcel y que frente a esto no es posible hacer mucho.

Respecto a la propia institución las reflexiones que se hacen se orientan exclusivamente a considerar si el procedimiento o instrumento de valoración del riesgo (Riscanvi), como herramienta de gestión, estaba bien completado y actualizado; si alguien del personal cercano al interno había observado signos de alarma, y si había sido visto recientemente por el servicio de psicología o psiquiatría.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

29. En el análisis que se hace tras un suicidio no aparece ninguno de los elementos clave que, a la vista de los expedientes, analizando los casos e historias clínicas y después de entrevistar a las personas privadas de libertad, parecen más plausibles:

– Existe entre las y los internos la idea de que el ahorcamiento (específicamente) es una manera de terminar con la angustia y el sufrimiento.

– Se generan situaciones de indefensión e impotencia tanto en el trato con funcionarios (percepción de arbitrariedad, humillación o violencia psicológica u otros), como respecto al entorno, tales como las dificultades en la comunicación con familiares. La impotencia, combinada con la angustia lleva a buscar soluciones cortoplacistas, entre las que está el suicidio. Dentro de la cultura generada en la cárcel Brians I, no es visto entre las y los internos como algo negativo o de huida, sino como una decisión razonable y lógica que se deduce de la situación.

– Las celdas están dotadas de una gran cantidad de elementos que facilitan el suicidio.

Se formular la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

30. Se estima necesario incidir en las investigaciones por personal ajeno a la Administración penitenciaria sobre los suicidios, en tener en consideración la opinión de los compañeros de módulo y de las personas que han convivido y que han tenido contacto con la persona fallecida, sobre las causas y circunstancias del suicidio.

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

31. Todo el personal penitenciario debe tener un especial protagonismo para la prevención y evitación de los suicidios y autolesiones.

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

32. El examen de las celdas del DERT de mujeres del CP Brians I muestra la existencia de innumerables elementos de riesgo para la realización de intentos autolíticos: armarios metálicos con estantes formados por barrotes a diferentes alturas, camas metálicas con estructura de barras y entramados en los que es fácil la sujeción de elementos de tela, esquinas metálicas o de obra. También hay barrotes en las ventanas en sentido horizontal, que pueden ser empleados para fines autolíticos.

En las entrevistas las internas refieren que cometer suicidio en Brians I es sencillo. Los estudios sobre prevención de suicidio indican, sin género de dudas, que el principal elemento de prevención del suicidio es eliminar todos los potenciales elementos del entorno que lo hagan posible. Las celdas de los centros penitenciarios deben estar diseñadas arquitectónicamente para evitar someter al interno a la presión adicional de poder acceder de manera sencilla y rápida a la posibilidad de realizar un suicidio por asfixia.

Se formula la SUGERENCIA DECIMONOVENA.

33. Se deberían potenciar en las celdas los elementos que faciliten estructurar el tiempo y humanizar e individualizar lo más posible el espacio.

Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del centro penitenciario Brians I, las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Complementar los informes y análisis que la Administración realiza tras un suicidio, con una visión lo más amplia posible de las causas y elaborar una herramienta de evaluación de incidente crítico a partir del Programa Marc de Prevenció de Suicidis, para ver si todos los elementos considerados y detallados en dicho plan se han realizado, con el objeto de valorar la implementación efectiva de las medidas del plan y monitorizar su utilidad. Idealmente, esta evaluación debería ser realizada por alguien externo a la institución penitenciaria.

SEGUNDA. Incluir en el análisis que se hace de los intentos de suicidios los elementos del día a día de la vida y especialmente los sucedidos en los días previos, que pudieran indicar qué elementos de la cárcel pudieran ayudar a entender lo sucedido, tales como interacciones con funcionarios, cambios en el régimen de vida, problemas con otros internos.

TERCERA. Incluir en la valoración e investigación del suicidio a personas externas a la institución que, en un clima de confianza y seguridad, pudieran entrevistar a personas privadas de libertad, con el objeto de mostrar elementos de la institución que ahora resultan opacos.

CUARTA. Implicar a todo el personal penitenciario en la evitación de los suicidios, trabajando con las personas privadas de libertad el significado de la muerte y la cultura institucional de las autolesiones y el suicidio como forma de resolución de problemas, articulando formas de apoyo mutuo.

QUINTA. Garantizar que en todas las celdas del DERT existen elementos que permiten que la persona no quede sin estímulos. Entre otros y como mínimo: televisión, libros, radio o periódicos, aumentar las horas de patio y que éste no sea un espacio vacío y sin elementos, acciones proactivas que impliquen a los internos en actividades deportivas, programadas o de cualquier tipo que permita ocupar y estructurar el tiempo.

Asimismo, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Cubrir a la mayor brevedad los puestos vacantes con el objeto de que el servicio se preste con la mayor normalidad posible en beneficio de las personas privadas de libertad y del personal penitenciario.

SEGUNDA. Establecer una estrategia de forma conjunta de los servicios centrales de la Administración penitenciaria catalana, el equipo directivo y todo el personal del Centro Penitenciario Brians I, para reducir el número de sanciones que se imponen a las personas internadas.

TERCERA. Implantar en el Centro Penitenciario Brians I un servicio de mediación, efectivo y dirigido por profesionales de la mediación, en el ámbito disciplinario, así como en cualquier otro que se considere necesario en beneficio de las personas privadas de libertad y del personal penitenciario.

CUARTA. Implantar un libro de alegaciones y quejas de malos tratos en el centro penitenciario Brians I.

QUINTA. Dictar las órdenes oportunas para que el empleo del servicio de traducción telefónica sea obligatorio en los casos en que la persona privada de libertad extranjera no entienda o comprenda suficientemente lo que se le está manifestando, no recurriendo nunca a otro interno para la traducción en los supuestos de ingresos, atención médica o comisión disciplinaria.

SEXTA. Dotar al Centro Penitenciario Brians I de instancias a disposición de las personas privadas de libertad con formato autocopiativo y proceder a sellar siempre las mismas en el momento que sean entregadas al funcionario correspondiente.

SÉPTIMA. Sustituir el sistema manual de apertura de celdas por uno automático con el objeto de mejorar la gestión del centro y la evacuación de los módulos en caso de urgencia.

OCTAVA. Remitir todos los partes de lesiones a la autoridad judicial correspondiente directamente por los servicios médicos, de la forma más rápida posible y dejando constancia del momento en que se remite y de que el juzgado lo ha recibido.

NOVENA. Ampliar y profundizar en la valoración psicológicas de todas las personas a las que se les aplica el régimen cerrado conforme a la Circular 2/2017 de la Administración penitenciaria catalana.

DÉCIMA. Proceder a analizar la forma en que se puede incrementar la participación e implicación de las personas en régimen cerrado en los aspectos propios de este régimen penitenciario con el objeto de que sea superado a la mayor brevedad y en las mejores condiciones posibles.

DECIMOPRIMERA. Analizar los horarios de las personas a las que se le aplica el régimen cerrado en el Centro Penitenciario de Brians I con el objeto de que se cumplan las prescripciones de la Circular 2/2017 sobre régimen cerrado, relativas al disfrute de patio, actividades grupales, tiempo fuera de la celda, talleres, actividades educativas y atención individualizada.

DECIMOSEGUNDA. Proceder a la reforma estructural de los patios y duchas del módulo del Departament Especial de Règim Tancat (DERT) de mujeres del Centro Penitenciario Brians I con el objeto de hacer más habitables los espacios comunes, fomentar la privacidad del aseo diario, así como crear un entorno favorable a la normalización, la convivencia y la preparación para la vida en libertad.

DECIMOTERCERA. Fomentar los más posible los contactos de las internas con su familiares y allegados de forma presencial y, en su defecto, por teléfono o videoconferencia.

DECIMOCUARTA. Registrar y documentar suficientemente todas las contenciones que se realicen en el Centro Penitenciario Brians I.

DECIMOQUINTA. Incluir el audio en las grabaciones de las contenciones que se realicen en el Centro Penitenciario Brians I con las garantías que establece la normativa de protección de datos.

DECIMOSEXTA. Adecuar las contenciones mecánicas que se realicen en el Centro Penitenciario Brians I a las disposiciones y garantías introducidas por la nueva Circular 2/2021.

DECIMOSÉPTIMA. Ampliar el sistema de videovigilancia del Centro Penitenciario de Brians I con el objeto de que la cobertura de las cámaras de videovigilancia sea la más amplia posible, compaginando tanto las garantías del derecho a la protección de datos y de la prevención de la tortura.

DECIMOCTAVA. Incrementar la coordinación entre los responsables de la cárcel y los servicios médicos de la misma en la detección de personas privadas de libertad en riesgo por motivos de suicidios.

DECIMONOVENA. Reformar las celdas del módulo DERT de mujeres del Centro Penitenciario Brians I ya que con las condiciones actuales deben ser sustituidas por instalaciones modernas, con un diseño que favorezca la disminución de la idea suicida al ser menos opresivo en su constitución y diseño, y, en cualquier caso, carente de elementos potencialmente letales o que faciliten intentos autolíticos. En este sentido, son elementos relevantes los espacios que permiten una personalización de la celda, un entorno donde existan elementos vegetales y donde haya suficiente luz natural, tal y como indican las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). En caso de que arquitectónicamente no sea posible, este módulo ha de dejar de utilizarse para albergar personas.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las demás cuestiones referidas en las conclusiones y remita la información solicitada, en su caso, en las mismas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al juzgado de vigilancia penitenciaria de las conclusiones y resoluciones remitidas a esa Secretaría.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

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