Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), técnicos de esta Institución han efectuado una visita al Centro Penitenciario de Badajoz, acompañados por un técnico externo, médico forense.
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las buenas prácticas y conclusiones observadas durante dicha visita.
Decisión
En base a la conclusión número 4 y, de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúa a V.I. la siguiente
SUGERENCIA
Corregir, con carácter inmediato, la práctica médica y el trato dispensado a los internos por parte de uno de los médicos integrantes del equipo sanitario del Centro Penitenciario de Badajoz, como poner partes disciplinarios a los internos, omitir anotaciones ineludibles en sus historias clÃnicas, no emitir partes de lesiones, realizar informes contradictorios respecto al cumplimiento de una sanción de aislamiento o no realizar los reconocimientos médicos diarios obligatorios en el departamento de aislamiento o, en su caso, no consignar que el interno se niegue a ello.
En atención a todo lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artÃculo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, asà como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la FiscalÃa General del Estado –a esta última a efectos meramente informativos- de las conclusiones remitidas a esa SecretarÃa General.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta Institución.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo