Centro Penitenciario de Bilbao, Basauri (Bizkaia). Deber que incumbe al personal sanitario que presta servicio en CP, de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el fin de que, cuando los servicios médicos atiendan a un interno que presente lesiones, se cumplimente de forma sistemática el correspondiente parte de lesiones -independientemente de la etiología de las mismas y sin necesidad de solicitud previa por parte de los internos- y se dirija a la autoridad judicial competente

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Departamento de Salud. Gobierno Vasco

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 14018976


Texto

 

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