Centro Penitenciario de Jóvenes (La Roca del Vallès, Barcelona).

RECOMENDACION:

Realizar las gestiones oportunas para que se habilite la posibilidad de realizar videoconferencias entre personas internadas en centros penitenciarios dependientes de la Secretaría de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima de la Administración catalana y sus abogados en el caso de que estos se encuentren fuera de Cataluña.

Fecha: 27/10/2021
Administración: Consejos de la Abogacía
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21014128

 


Centro Penitenciario de Jóvenes (La Roca del Vallès, Barcelona).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañado por una técnica externa, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario de Joves (La Roca del Vallés, Barcelona).

Consideraciones

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado diversas conclusiones que han sido trasladadas al Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.

Por su incidencia en el ámbito competencial de ese Consejo General de la Anbogacía, se traslada la siguiente conclusión:

15. En el centro penitenciario visitado, así como el resto de los dependientes de la Secretaria de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima (SMPRIAV) no es posible realizar videoconferencias entre personas privadas de libertad y sus abogados en el caso de que se encuentren fuera de Cataluña.

En consecuencia, se formula RECOMENDACIÓN.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Centro Penitenciario de Joves, la siguiente

RECOMENDACIÓN

Realizar las gestiones oportunas para que se habilite la posibilidad de realizar videoconferencias entre personas internadas en centros penitenciarios dependientes de la Secretaría de Mesures Penals, Reinserció i Atenció a la Víctima de la Administración catalana y sus abogados en el caso de que estos se encuentren fuera de Cataluña.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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