Visita al Centro Penitenciario de Málaga.

SUGERENCIA:

Establecer el mecanismo interno oportuno así como impartir las indicaciones precisas para adaptar el libro de quejas por malos tratos a la Orden de Servicio 1/2018, de modo que se anote cualquier queja presentada por los internos relativa a malos tratos, y las denuncias o procedimientos judiciales sobre esta materia de los que se tenga conocimiento.

Fecha: 13/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19013296

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que se registre correctamente la aplicación de medios coercitivos en el correspondiente libro de registro y en el Sistema Informático Penitenciario (SIP,) con indicación clara del medio coercitivo utilizado, así como el inicio y cese de la aplicación de cada medio empleado.

Fecha: 13/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19013296

 

SUGERENCIA:

Impartir las indicaciones oportunas para que en el libro registro de medios coercitivos se anote la identificación de los funcionarios que hayan participado en el incidente que dé lugar a la aplicación de tales medios.

Fecha: 13/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19013296

 

SUGERENCIA:

Que, en todo caso, tan pronto como se decida llevar a cabo la contención, se comunique al médico, que se personará a la mayor brevedad posible e informe, de modo previo y por escrito, respecto a la existencia de contraindicaciones a la contención, tal y como se recoge en la Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas, elaborada por el MNP en el año 2017.

Fecha: 13/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19013296

 

SUGERENCIA:

Que, en todo caso, el interno sometido a inmovilización mecánica sea colocado en la cama especialmente dispuesta, en posición de decúbito supino (boca arriba), tal y como se recoge en la Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas, elaborada por el MNP en el año 2017.

Fecha: 13/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19013296

 

SUGERENCIA:

Promover la instalación de un timbre de llamada accesible para el interno en el momento en que está contenido o bien modificar el sistema de videovigilancia para garantizar la total seguridad del interno

Fecha: 13/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19013296

 

SUGERENCIA:

No realizar traducciones en las comisiones disciplinarias mediante internos ajenos al procedimiento ya que se compromete el derecho de defensa.

Fecha: 13/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19013296

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones a los facultativos del centro a fin de que los partes de lesiones se cumplimenten de manera adecuada, conforme a las Recomendaciones del MNP formuladas en el «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad».

Fecha: 13/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19013296

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones necesarias para que toda instancia presentada por los internos en todos los módulos del centro penitenciario sea registrada y entregada la correspondiente copia, conforme al Sistema de Gestión de Instancias a través del Sistema Informático Penitenciario (SIP).

Fecha: 13/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19013296

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para separar a los internos a quienes se apliquen los artículos 72 o 75 (apartados 1 y 2) del Reglamento Penitenciario, y que la aplicación de éste último precepto se adapte a los criterios de esta institución en cuanto a que el único motivo de la adopción sea el aseguramiento del interno.

Fecha: 13/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 19013296

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones necesarias para que, siempre que sea posible, el registro de la celda y de las pertenencias de los internos se realice en presencia del mismo.

Fecha: 13/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19013296

 

SUGERENCIA:

Completar la RPT sanitaria del centro penitenciario para mejorar la frecuencia de la consulta médica a demanda.

Fecha: 13/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19013296

 

SUGERENCIA:

Completar la Relación de puestos de Trabajo (RPT) del personal facultativo del centro penitenciario para reducir las consultas urgentes.

Fecha: 13/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19013296

 

SUGERENCIA:

Completar la RPT del personal de enfermería del centro penitenciario para mejorar el sistema de reparto de medicación.

Fecha: 13/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19013296

 

SUGERENCIA:

Impulsar con carácter general, la integración de los servicios médicos de Instituciones Penitenciarias en los Servicios Públicos de Salud y entretanto se gestione el acceso a la historia clínica única informatizada de estos Servicios, facilitando la interconexión entre ambos sistemas. la integración de los servicios médicos de Instituciones Penitenciarias en los Servicios Públicos de Salud y entretanto se gestione el acceso a la historia clínica única informatizada de estos Servicios, facilitando la interconexión entre ambos sistemas.

Fecha: 13/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19013296

 

SUGERENCIA:

Regular la formación recibida por los internos de apoyo y evitar que esté las 24 horas del día pendiente del interno apoyado, estableciendo un sistema de turnos a tal fin.

Fecha: 13/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19013296

 

SUGERENCIA:

Establecer el sistema informático para que las imágenes grabadas por el sistema de videovigilancia sean conservadas durante 30 días al menos entretanto se regula mediante Instrucción el uso de los sistemas de videovigilancia en los centros penitenciarios.

Fecha: 13/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19013296

 

SUGERENCIA:

Proceder a la instalación de cámaras de videovigilancia en los módulos o zonas comunes donde no existan.

Fecha: 13/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19013296

 

SUGERENCIA:

Promover que con carácter general las comunicaciones de los menores con sus familiares privados de libertad tengan lugar en las salas familiares, evitándose el uso de los locutorios con cristales.

Fecha: 13/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 19013296

 

SUGERENCIA:

Impartir las instrucciones para que se proceda al arreglo o a la nueva instalación de nuevos intercomunicadores en las celdas.

Fecha: 13/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19013296

 

SUGERENCIA:

Revisar por parte de los servicios de prevención de riesgos las instalaciones de detección de incendios para adecuarlas a la normativa correspondiente

Fecha: 13/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19013296

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Dar traslado por parte del servicio médico al Juzgado de guardia y al Juzgado de vigilancia penitenciaria de los partes de lesiones que cumplimente, entregando copia al interesado, de conformidad con los artículos 262 y 235 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Orden de Servicio de 1 de julio de 2019 de la SGIP, sin perjuicio de que paralela o posteriormente se ponga en conocimiento de Dirección.

Fecha: 13/12/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19013296

 


Visita al Centro Penitenciario de Málaga.

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución y un técnico externo, realizaron una visita al Centro Penitenciario Málaga (Alhaurín de la Torre).

Consideraciones:

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. La presente es la primera visita que se realiza por parte del Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura al Centro Penitenciario Málaga.

2. Previa elaboración del acta y posteriormente a la visita girada, se solicitó a esa Secretaría General del Instituciones Penitenciarias (SGIP) información sobre la última visita de inspección realizada y copia del acta realizada.

3. Recibida dicha información, esta institución ha de realizar algunas consideraciones. En primer lugar, se observa que el acta es bastante descriptiva, sin embargo, se echa de menos un análisis más profundo de los derechos de los internos. No parece que los inspectores se hayan entrevistado con los mismos para obtener un punto de vista diferente del de los funcionarios. Además, también se observa información insuficiente sobre asuntos como la celda de sujeciones (donde además se discrepa con la información proporcionada al Defensor del Pueblo respeto del audio, se ruega se aclare este punto), así como un escaso análisis del libro de medios coercitivos y de las denuncias por malos tratos (cuatro anotaciones en el libro correspondiente).

4. Respecto a la protección de datos, se solicita información sobre una de las propuestas y recomendaciones de la parte del área de tratamiento en la que se indica: «Respecto del módulo de respeto deberá exhibirse en un lugar visible los nombres de los representantes de las distintas Comisiones para que sean conocidos por todos los internos. (…)».

5. Sin ánimo de interferir en el trabajo de la Inspección Penitenciaria, sí se observa que se debería potenciar en las visitas de inspección una visión más extensa de los derechos humanos de los internos.

Malos tratos y conflictividad

6. El centro cuenta con dos libros de registro de quejas de malos tratos, uno diligenciado el 1 de noviembre de 2016 y otro abierto el 21 de febrero de 2018. Comparada la información indicada en los libros y la proporcionada por la por la propia SGIP, se comprueba que hay quejas y denuncias por malos tratos que no han sido comunicados ya que no coindicen los datos de la SGIP con los anotados en los libros de quejas y denuncias por malos tratos de 2016 y de 2018.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

Medios coercitivos

7. El libro de aplicación de medios coercitivos está diligenciado como «Libro aislamiento provisional. Art. 72.1», aunque en el mismo se registra, en principio, cada medio coercitivo empleado. Se destaca que el libro está mal cumplimentado en casi todas sus anotaciones, faltan en muchas hojas los datos de inicio y cese de la medida adoptada. No en todos los casos se anota el medio utilizado. En la mayoría de los casos se omite la información de si la situación ha sido revisada por el médico, etc. Cuando se utilizan las correas homologadas tampoco hay registro del seguimiento exhaustivo que debe seguirse.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

Sin perjuicio de lo anterior y respecto a los medios coercitivos, se solicita copia del libro registro de dichos medios y del SIP desde la fecha de la visita (26 de junio de 2019) hasta la recepción del presente informe para verificar si han sido subsanadas las deficiencias señaladas.

8. En las casillas del libro registro de medios coercitivos no se consigna la identificación de los funcionarios que hayan intervenido en el incidente que da causa a la aplicación del medio coercitivo.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

9. Con relación a la posición en la que se coloca al interno para la aplicación de correas homologadas, se informó de que si el interno está muy agitado, se coloca decúbito prono (boca abajo) y, una vez le ha reconocido el médico, se le da la vuelta a posición de decúbito supino (boca arriba).

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

10. Hay que señalar que de los datos examinados, se observa que, en ocasiones el médico tarda dos horas y media en ir a reconocer al interno, por lo que durante ese tiempo el interno está boca abajo, con el riesgo que conlleva.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

11. Se constató que la celda donde se aplican las correas homologadas no disponía de timbre e interfono con audio accesible para el interno. Tampoco se graba el audio en el sistema de videovigilancia.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

12. Se tuvo conocimiento de que al interno (…..) se le aplicaron correas homologadas el 14 de junio, doce días antes de la visita del MNP. Se intentó recuperar las grabaciones pero por parte de Dirección se señaló que por un error no se grabaron. Asimismo, después fue llevado a una celda de observación (celda ciega) con una cámara para que defecara donde estuvo desde las 13 horas hasta las 19 horas.

Se solicita información acerca del uso de esta celda ciega y sobre el sistema de videovigilancia de la misma; si las imágenes se graban en el mismo servidor que las demás, si existe la observación directa a través de algún monitor, etc,

13. Con relación a las pruebas radiológicas, estudiado el expediente de la aplicación de correas homologadas del interno antes indicado, se observa que le realizaron tres radiografías en una tarde, dos en enfermería y una en el hospital.

Hay que realizar un par de apreciaciones en este sentido. La primera es la determinación arbitraria de que sea «inocua» la realización de hasta cinco radiografías al año, teniendo en cuenta que cuando se solicita la radiografía por motivos de seguridad se desconoce la radiación total del interno (pudiera haberse realizado un número superior por otros motivos).

La segunda cuestión es si se anota en la historia clínica la radiación recibida y de si se informa de ello al interno. Según la aplicación de la Directiva 2013/…/….., entre otras cuestiones, obliga desde el pasado día 6 de febrero de 2018 a informar a los pacientes sobre la dosis de radiación que reciben en pruebas médicas como los TAC, mamografía o pruebas de rayos X.

En segundo lugar, se observó que de las tres radiografías realizadas, sólo fue recabado el consentimiento informado de la primera. Además, la redacción del documento de consentimiento informado que firma el interno es escueta y plantea dudas sobre la comprensión real sobre los riesgos de la realización de la prueba a la que se refiere.

Se solicita información sobre si en la actualidad se informa al interno de la radiación recibida como establece la Directiva antes mencionada y si se incluye este dato en su historia clínica.

Comisión disciplinaria

14. El centro dispone de servicio de mediación a cargo de ASEMED. La mediación siempre se hace entre internos, nunca entre funcionarios e internos.

15. En el caso de procedimientos disciplinarios abiertos a internos extranjeros, dado que el centro no cuenta con traductor ni mediador intercultural, la traducción la realiza otro interno.

El centro debería contar permanentemente con mediadores interculturales, en las distintas fases del procedimiento disciplinario tanto para garantizar el derecho de defensa, el de intimidad y de protección de datos de carácter personal. Asimismo, se podría formar a funcionarios para que realizaran esta función.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

16. Se acudió a la Comisión disciplinaria celebrada el 27 de junio de 2019. Se informó que, en ocasiones, el interno solicita las grabaciones y que normalmente se deniega su petición, indicándole que las imágenes han sido visualizadas y que los hechos se corresponden con lo redactado en el parte de hechos del funcionario.

17. La Comisión acude módulo por módulo para tomar declaración a los internos, circunstancia que califican de molesta y que suele demorar el trámite.

Se solicita listado de las incoaciones de expedientes disciplinarios desde la fecha de la visita hasta la recepción del presente informe, así como las sanciones impuestas.

Partes de lesiones

18. Por parte de Dirección se señala que no siempre se remiten los partes de lesiones al Juzgado, solo los regimentales. Desde el centro penitenciario deberían remitirse todos los partes de lesiones tramitados por el servicio médico y no solo aquellos que a su criterio puedan ser constitutivos de un hecho delictivo, pues esta es una interpretación que compete al juez, como se deduce del artículo 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Se formula RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL.

19. En la cumplimentación de los partes se aprecia que la descripción de las lesiones es inadecuada; habitualmente no se describe correctamente el tipo de lesión sufrida, su forma, sus dimensiones, su localización exacta y demás características que permitan posteriormente establecer cuál ha sido el mecanismo de producción de la misma. Además, sería conveniente fotografiar las lesiones y acompañar la fotografía al parte que se emita.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

Instancias

20. En la visita al módulo 9 se comprobó por el equipo del MNP que no se habían repartido las copias de las instancias presentadas por los internos y que tampoco tenían número de registro. Se comprobó en el SIP que no se había procedido al oportuno registro de los mismos.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

Artículo 75. Limitaciones regimentales y medidas de protección personal

21. Cuando a un interno se le aplica el artículo 75 del Reglamento Penitenciario (RP) es trasladado al módulo 7 que es donde también se ubican los internos que permanecen en artículo 72 RP, lo que hace que la aplicación resulte muy estricta y que los propios internos la perciban como una sanción.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

Sin perjuicio de lo anterior, se solicita copia del libro de limitaciones regimentales y del SIP desde la fecha de la visita (26 de junio de 2019) hasta la recepción del presente documento.

Asimismo, se solicita información sobre los internos a los que se les ha aplicado el artículo 75.3 del Reglamento Penitenciario desde la fecha de la visita (26 de junio de 2019) hasta la recepción del presente informe.

Registros

22. Varios de los internos refirieron no estar presentes durante el registro de sus celdas. Esto puede dar lugar a situaciones de conflicto y tensión entre internos y el personal penitenciario.

La presencia del interno durante el cacheo de la celda que tiene asignada, coadyuva a las garantías procesales de la medida, el cocimiento de los objetos que se retiran y el motivo de la retirada. No obstante, pueden concurrir motivos de seguridad y oportunidad, debidamente justificados, que aconsejen la no presencia del mismo, pero sí la presencia de testigos con el objeto de evitar eventuales problemas probatorios o reclamaciones que se pudieran formular contra la Administración.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

Asistencia sanitaria

23. Se informó de la próxima jubilación de cuatro de los médicos y de que la edad media de la plantilla es elevada, por lo que se dibuja un futuro a corto plazo de déficit de profesionales con el consiguiente menoscabo de la asistencia sanitaria de la población penitenciaria.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

24. Esta falta de personal médico también plantea problemas a la hora de las consultas urgentes, al generarse un aumento de las mismas.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

25. Asimismo, se detecta falta de personal de enfermería que conlleva un control menos exhaustivo del reparto de la medicación y puede conllevar problemas de sobredosis y compraventa de medicación entre internos.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

26. La asistencia médica y de enfermería está asegurada durante las 24 horas del día los 365 días del año puesto que existe siempre de guardia de presencia física un médico y un enfermero (a pesar de las carencias de personal anteriormente descritas).

27. Las dos circunstancias anteriores suponen la reducción de la asistencia sanitaria de consulta en módulo de una consulta semanal a una cada 14 días, estableciéndose además un límite de internos de 30 por consulta. Estas consultas se llevan a cabo en el módulo en una sala de consulta habilitada al efecto, aunque con evidentes carencias de dotación de aparataje y de medios para efectuar una asistencia sanitaria adecuada. Esto genera conflictos de responsabilidad y de funcionamiento interno en el propio módulo.

28. Las relaciones con el tercer nivel (hospitalario) serían mejorables. Se incide en imposibilidad de acceder a datos básicos de la historia clínica extrapenitenciaria (sistema DIRAYA en Andalucía) de internos de reciente ingreso, y de aquellos que se encuentran en seguimiento y tratamiento extrapenitenciario por distintas especialidades médicas. Esto supone un problema de seguridad del paciente puesto que imposibilita en determinadas circunstancias (ausencia de informes escritos) la confirmación de tratamientos pautados en el ámbito extrapenitenciario y la consiguiente discontinuidad de los mismos. Así mismo dificulta la continuidad asistencial de aquel que ingresa en prisión y se encontraba pendiente de estudios y/o intervenciones programadas.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

29. Existe descoordinación en la gestión de citas con el ámbito hospitalario a través del sistema telefónico de SALUD RESPONDE (Servicio Andaluz de Salud), ya que no existe un interlocutor directo en el ámbito hospitalario (sistema mucho más ágil y que ahorraría muchos recursos).

30. Preocupa a esta institución la situación de los internos con enfermedad psiquiátrica. La implementación de un mayor número de actividades y programas específicos mejorará, dentro de lo posible, su situación en prisión.

31. Además, la asistencia por psiquiatra, con valoración de un máximo de 30 pacientes al mes parece insuficiente dada la prevalencia elevada de morbilidad psiquiátrica. Sería aconsejable que esta profesional participara de alguna forma en la implementación de programas de tratamiento complementarios de los meramente psicofarmacológicos.

32. El Programa de Prevención de Suicidios se implementa de forma correcta y ajustada a la Instrucción correspondiente, no obstante, la asignación, selección y mantenimiento de internos de apoyo durante la aplicación de un PPS supone en sí misma un problema que limita la aplicación del mismo PPS. La selección de los internos de apoyo es difícil, por la especial labor que deben realizar y además, esta labor no se ve recompensada en la mayoría de las ocasiones, de forma proporcional a este esfuerzo. A todo ello se suma la falta de formación para estos internos.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

Videovigilancia

33. Respecto al sistema de videovigilancia, se indicó que las grabaciones únicamente se conservan entre siete u ocho días.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.

34. Con relación a la extensión del sistema de videovigilancia, se informó por parte del Director y del Subdirector de Seguridad que los módulos 2, 8 y 10 no tienen cámaras.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCTAVA.

Comunicaciones

35. Los funcionarios mencionan que en muchas ocasiones en las comunicaciones familiares y en las que hay menores y que se realizan a través del cristal, estos sufren mucho y les resulta muy duro porque no pueden tener contacto afectivo directo con su familiar.

Se formula la SUGERENCIA DECIMONOVENA.

Instalaciones y medios de transporte

36. Se señaló de la existencia de sistemas sonoros de llamada en las celdas pero también se informó de que la mayoría no funcionaban y comprobó que es así.

Se formula la SUGERENCIA VIGÉSIMA.

37. De igual manera, los detectores de humo tampoco funcionan en muchas celdas.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOPRIMERA.

38. Se pudieron examinar dos vehículos de la Guardia Civil para traslado de internos, un coche y un autobús, en el que se observaron deficiencias en las medidas de seguridad viaria. Las celdas del autobús eran dobles y sin ningún elemento de seguridad ya que no disponían de cinturones de seguridad. (Esta conclusión se remite a la Dirección General de la Guardia Civil).

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Centro Penitenciario de Málaga, el siguiente

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Dar traslado por parte del servicio médico al Juzgado de guardia y al Juzgado de vigilancia penitenciaria de los partes de lesiones que cumplimente, entregando copia al interesado, de conformidad con los artículos 262 y 235 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Orden de Servicio de 1 de julio de 2019 de la SGIP, sin perjuicio de que paralela o posteriormente se ponga en conocimiento de Dirección.

Asimismo, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Establecer el mecanismo interno oportuno así como impartir las indicaciones precisas para adaptar el libro de quejas por malos tratos a la Orden de Servicio 1/2018, de modo que se anote cualquier queja presentada por los internos relativa a malos tratos, y las denuncias o procedimientos judiciales sobre esta materia de los que se tenga conocimiento.

SEGUNDA. Dar indicaciones para que se registre correctamente la aplicación de medios coercitivos en el correspondiente libro de registro y en el SIP, con indicación clara del medio coercitivo utilizado, así como el inicio y cese de la aplicación de cada medio empleado.

TERCERA. Impartir las indicaciones oportunas para que en el libro registro de medios coercitivos se anote la identificación de los funcionarios que hayan participado en el incidente que dé lugar a la aplicación de tales medios.

CUARTA. Que, en todo caso, el interno sometido a inmovilización mecánica sea colocado en la cama especialmente dispuesta, en posición de decúbito supino (boca arriba), tal y como se recoge en la Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas, elaborada por el MNP en el año 2017.

QUINTA. Que, en todo caso, tan pronto como se decida llevar a cabo la contención, se comunique al médico, que se personará a la mayor brevedad posible e informe, de modo previo y por escrito, respecto a la existencia de contraindicaciones a la contención, tal y como se recoge en la Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas, elaborada por el MNP en el año 2017.

SEXTA. Promover la instalación de un timbre de llamada accesible para el interno en el momento en que está contenido o bien modificar el sistema de videovigilancia para garantizar la total seguridad del interno.

SÉPTIMA. No realizar traducciones en las comisiones disciplinarias mediante internos ajenos al procedimiento ya que se compromete el derecho de defensa.

OCTAVA. Dar indicaciones a los facultativos del centro a fin de que los partes de lesiones se cumplimenten de manera adecuada, conforme a las Recomendaciones del MNP formuladas en el «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad».

NOVENA. Impartir las instrucciones necesarias para que toda instancia presentada por los internos en todos los módulos del centro penitenciario sea registrada y entregada la correspondiente copia, conforme al Sistema de Gestión de Instancias a través del SIP.

DÉCIMA. Adoptar las medidas necesarias para separar a los internos a quienes se apliquen los artículos 72 o 75 (apartados 1 y 2) del Reglamento Penitenciario, y que la aplicación de éste último precepto se adapte a los criterios de esta institución en cuanto a que el único motivo de la adopción sea el aseguramiento del interno.

DECIMOPRIMERA. Impartir las instrucciones necesarias para que, siempre que sea posible, el registro de la celda y de las pertenencias de los internos se realice en presencia del mismo.

DECIMOSEGUNDA. Que se complete la RPT sanitaria del centro penitenciario para mejorar la frecuencia de la consulta médica a demanda.

DECIMOTERCERA. Que se complete la RPT del personal facultativo del centro penitenciario para reducir las consultas urgentes.

DECIMOCUARTA. Que se complete la RPT del personal de enfermería del centro penitenciario para mejorar el sistema de reparto de medicación.

DECIMOQUINTA. Que con carácter general se impulse la integración de los servicios médicos de Instituciones Penitenciarias en los Servicios Públicos de Salud y entretanto se gestione el acceso a la historia clínica única informatizada de estos Servicios, facilitando la interconexión entre ambos sistemas.

DECIMOSEXTA. Regular la formación recibida por los internos de apoyo y evitar que esté las 24 horas del día pendiente del interno apoyado, estableciendo un sistema de turnos a tal fin.

DECIMOSÉPTIMA. Establecer el sistema informático para que las imágenes grabadas por el sistema de videovigilancia sean conservadas durante 30 días al menos, entretanto se regula mediante Instrucción el uso de los sistemas de videovigilancia en los centros penitenciarios.

DECIMOCTAVA. Proceder a la instalación de cámaras de videovigilancia en los módulos o zonas comunes donde no existan, en especial en los módulos 2, 8 y 10.

DECIMONOVENA. Promover que con carácter general las comunicaciones de los menores con sus familiares privados de libertad tengan lugar en las salas familiares, evitándose el uso de los locutorios con cristales.

VIGÉSIMA. Impartir las instrucciones para que se proceda al arreglo o a la nueva instalación de nuevos intercomunicadores en las celdas.

VIGESIMOPRIMERA. Que se revise por parte de los servicios de prevención de riesgos las instalaciones de detección de incendios para adecuarlas a la normativa correspondiente.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juez de Vigilancia Penitenciaria de las conclusiones y resoluciones emitidas a esa Secretaría.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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