Visita al Centro penitenciario de Menorca (Illes Balears).

SUGERENCIA:

Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de manera que abarque todas las zonas en las que puedan encontrarse personas internas, a excepción de las celdas y los baños.

Fecha: 25/01/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21004427

 

SUGERENCIA:

Remitir a los servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias todas las quejas o alegaciones por malos tratos que se reciban en el centro penitenciario de Menorca.

Fecha: 25/01/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21004427

 

SUGERENCIA:

Reiterar al personal penitenciario que toda forma de maltrato es inaceptable y será tratado en consecuencia.

Fecha: 25/01/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21004427

 

SUGERENCIA:

Anotar en el libro de medios coercitivos el tipo de sujeción mecánica que se aplica, así como las horas de inicio y cese de cada medio coercitivo empleado.

Fecha: 25/01/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21004427

 

SUGERENCIA:

Añadir al libro de medios coercitivos un campo con el nombre de la persona interna, y que las firmas del funcionario que autoriza la medida y el médico que la supervisa se identifiquen de forma clara con el número de identificación profesional correspondiente.

Fecha: 25/01/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21004427

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que se registre correctamente la aplicación de medios de contención tanto en el Libro de registro como en el Sistema Informático Penitenciario (SIP).

Fecha: 25/01/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21004427

 

SUGERENCIA:

Se propone que la inspección penitenciaria revise la aplicación del artículo 75.1 RP, conforme a lo señalado en el parágrafo 184 del Informe Anual 2014.

Fecha: 25/01/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21004427

 

SUGERENCIA:

Habilitar la enfermería del centro de forma que si una persona interna necesita ser ingresada en la misma no tenga que sufrir un traslado de centro penitenciario.

Fecha: 25/01/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21004427

 

SUGERENCIA:

Protocolizar el sistema de demanda de asistencia sanitaria, tanto a demanda como urgente.

Fecha: 25/01/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21004427

 

SUGERENCIA:

Realizar un seguimiento exhaustivo de cada persona incluida en el Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales (PAIEM) y elaborar las actas de las reuniones del equipo multidisciplinar, conforme prevé la normativa reguladora del referido programa.

Fecha: 25/01/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21004427

 

SUGERENCIA:

Dotar a la plantilla del centro con un profesional de psiquiatría, que proporcione a las personas incluidas en el PAIEM tratamiento y atención adecuadas, de acuerdo con el parágrafo 207 del Informe Anual 2014 del MNP, y con el parágrafo 102 del Informe del Comité Europeo de Prevención de la Tortura tras la visita a España en 2020 [CPT/Inf(2021)27], o en su defecto prestar este servicio por otra vía, para evitar desamparo sanitario.

Fecha: 25/01/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21004427

 

SUGERENCIA:

Mejorar la cumplimentación de los partes de lesiones, siendo más precisos en la descripción de las lesiones, incorporando de forma sistemática y rutinaria las fotografías de las zonas corporales lesionadas, e incluso aunque no haya lesiones visibles, de acuerdo con lo recogido en los parágrafos 155 y 156 del Informe Anual 2014, así como las recomendaciones del «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo.

Fecha: 25/01/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21004427

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas oportunas para garantizar que se proporciona siempre copia de los partes de lesiones a los internos, incluso en el caso de que no lo pidan expresamente.

Fecha: 25/01/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21004427

 

SUGERENCIA:

Aplicar un procedimiento eficaz para que los funcionarios que prestan servicio en este centro penitenciario cumplan con su deber de portar su placa identificativa, y en caso de incumplimiento de dicho deber, se adopten las medidas correctivas adecuadas.

Fecha: 25/01/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21004427

 

SUGERENCIA:

Facilitar una amplia oferta de actividades para todas las personas internas que contemple la posibilidad de trabajo remunerado, y programas de formación que ayuden a su reinserción en la comunidad.

Fecha: 25/01/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21004427

 

SUGERENCIA:

Dar las instrucciones necesarias para retirar los paneles de las ventanas de las celdas que lo tienen instalado.

Fecha: 25/01/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21004427

 

SUGERENCIA:

Habilitar la celda de sujeción mecánica en un espacio donde para acceder no haya escaleras.

Fecha: 25/01/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21004427

 

SUGERENCIA:

Cuando se considere necesario realizar un cacheo con desnudo integral, se proporcione una bata o toalla siempre, de manera que se evite la innecesaria humillación que representa la exposición del cuerpo totalmente desnudo ante un funcionario de custodia, y se preserve la dignidad de la persona.

Fecha: 25/01/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21004427

 


Visita al Centro penitenciario de Menorca (Illes Balears).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), personal técnico del MNP y su director, realizaron de oficio una visita al Centro penitenciario de Menorca.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se trata de una visita de seguimiento a este centro que fue visitado en el año 2014.

2. La cobertura del sistema de videovigilancia resulta insuficiente ya que no cubre todas las zonas en las que puedan encontrarse personas internas.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. Según se indicó, estaba pendiente de renovarse el convenio de colaboración con el Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria del Colegio de Abogados de Illes Balears.

Se solicita información actualizada sobre este tema.

Registro e investigación de malos tratos

4. La información proporcionada por el centro sobre las denuncias por malos tratos no coincide con la información comunicada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP). Se comprueba que hay quejas y denuncias por malos tratos registradas en el establecimiento que no han sido oportunamente comunicadas a la SGIP.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

5. El centro cuenta con un libro registro de denuncias por malos tratos en formato Excel. Se desconoce si los datos anotados en ese libro registro son inalterables, y si existe un sistema de verificación de la integridad de este archivo atribuido a algún trabajador concreto en concepto de responsable de la protección de datos en el centro.

Se solicita información detallada sobre este tema.

6. Aunque la mayoría de las personas entrevistadas no alegaron haber sufrido maltrato por parte del personal funcionario, si se recibieron algunas alegaciones puntuales de malos tratos consistentes en bofetadas y guantazos.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

7. Una vez examinado el libro registro de denuncias por malos tratos, no se puede saber con seguridad que datos se han de consignar en cada una de las columnas de sus hojas.

Se solicita información sobre los datos que se incluyen en cada una de las columnas de las hojas del libro registro de alegaciones de malos tratos.

8. Según los datos anotados en el citado libro, en el año 2017 se produjeron 13 denuncias, seis en 2018 y una en 2019.

Se solicita información detallada sobre la investigación realizada de cada una de las denuncias presentadas, y si existe en el centro un funcionario con competencias concretas sobre esta materia.

Medios coercitivos

9. Resulta positivo de este centro, tanto la escasa utilización de las sujeciones mecánicas como su reducida duración.

10. No obstante, el libro de medios coercitivos recoge la aplicación de la sujeción mecánica sin distinguir cuando se utilizan esposas o correas homologadas. Tampoco se anota siempre el cese de la medida coercitiva aplicada.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

11. Tampoco existe en el libro de aplicación de medios coercitivos un campo para anotar el nombre del interno, sino que este se anota en el campo otras medidas adoptadas, lo que en la práctica impide consignar en ese espacio otras medidas que se hayan adoptado. En cuanto a las firmas, hay ocasiones en las que no consta el número de identificación profesional, y en otras no es legible, lo que impide en cualquier caso la efectiva identificación del funcionario actuante.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

12. En cuanto a la aplicación del aislamiento provisional, se pudo comprobar que el listado del SIP no coincidía con los datos anotados en el Libro de registro de medios coercitivos. En la mayoría de anotaciones del SIP no figura la hora de inicio del aislamiento provisional, y en otras solo aparece la hora de cese. Además, en el campo observaciones a veces se anota un medio de contención distinto al aislamiento provisional (sujeción mecánica, correas homologadas).

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

13. Pese a la escasa aplicación de limitaciones regimentales, se observó que durante los años 2019 y 2020 se había aplicado el artículo 75.1 del reglamento penitenciario en 8 ocasiones, y que en 4 de ellas se extendieron por un periodo superior a un mes, y que en una ocasión la duración fue de 3 meses y 8 días.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

14. Asimismo, se constató en el registro del SIP que una misma aplicación del artículo 75.2 se había anotado de forma repetida en tres ocasiones.

Asistencia sanitaria

15. La enfermería del centro continúa estando inoperativa al igual que en la visita de 2014. Aunque el centro no tenga muchas personas susceptibles de ingreso en la enfermería, sería necesario dotar con personal suficiente este servicio.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

16. No se dispone de un registro de solicitudes de asistencia sanitaria, ya sea ordinaria o de urgencia. Para pedir esta asistencia el interno debe solicitarlo al funcionario que preste servicio en el módulo en ese momento, no quedando constancia de los internos que han solicitado la asistencia, ni de si ésta efectivamente se ha prestado. Solo queda constancia de la asistencia efectivamente facilitada en la historia clínica, lo que no es acorde con el criterio recogido en el parágrafo 202 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante, Informe Anual 2014). No existe este registro para las solicitudes de asistencia sanitaria urgente.

Por ello, se formula la SUGERENCIA NOVENA.

17. Se aduce el escaso número de internos incluidos en el Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales (PAIEM) para no efectuar las actas de las reuniones del equipo multidisciplinar que se celebran. La intervención que se va a desarrollar con cada uno de los participantes en dicho programa se recoge en el reverso del Programa individual de rehabilitación (PIR) de los internos.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

18. Además, el centro no dispone en su plantilla de personal de psiquiatría. Sería necesario que el equipo multidisciplinar del PAIEM contara con un profesional de esta disciplina, para que las personas internas incluidas en el mismo reciban una atención adecuada a su enfermedad mental. No cabe entender un programa de asistencia a personas con enfermedad mental que no cuenta con un profesional especialista en esta materia.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

Partes de lesiones

19. En los partes de lesiones se observa que algunos son de escasa calidad en la descripción de las lesiones, siendo excesivamente escuetas y poco detalladas. Presentan errores en la cumplimentación en lo referente al mecanismo de la lesión y si es o no compatible con las lesiones que se describen, además, no se adjuntan imágenes fotográficas que apoyen la descripción de las lesiones.

Se formula SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

20. Siempre que los médicos atienden unas lesiones emiten el correspondiente parte de lesiones, independientemente del origen que el interno atribuya a las mismas. Además, si el interno refiere un mecanismo lesivo el médico emite el parte, aunque no se aprecien estas lesiones, haciendo constar esta circunstancia, lo que resulta adecuado. Sin embargo, a los internos solo se les entrega copia de los partes de lesiones emitidos si lo solicitan expresamente, lo que contradice lo establecido en el parágrafo 156 del Informe Anual 2014, criterio que, aunque asumido de forma reiterada por los servicios centrales de la Administración penitenciaria no se refleja en la práctica.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

Personal

21. Durante la visita se observó que la mayoría de los funcionarios no portaban su preceptiva identificación profesional. Resulta esencial para facilitar la investigación de denuncias de posibles malos tratos la correcta identificación de los funcionarios que prestan servicio.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

22. De los tres médicos contemplados en la relación de puestos de trabajo, en el momento de la visita solo estaban cubiertas dos plazas.

Se solicita información sobre el personal médico que está cubierto actualmente y si se considera suficiente para atender las necesidades del establecimiento.

23. Tampoco estaba cubierta una de las tres plazas de profesionales de enfermería, ni una plaza de auxiliar de enfermería.

Se solicita información actualizada sobre las plazas cubiertas de este personal y si se considera suficiente para satisfacer las necesidades del establecimiento.

24. De los testimonios de varias personas internas se infiere que la profesional de trabajo social no atendería con diligencia las peticiones que recibe. Al parecer no están cubiertas las dos plazas habilitadas en la relación de puestos de trabajo del centro.

Se solicita se informe sobre la anterior cuestión y si se considera que están suficientemente cubiertas las necesidades del establecimiento en esta materia.

25. En el momento de la visita tampoco estaba cubierta la plaza de jurista.

Se pide información sobre este tema y si se considera que están suficientemente atendidas las necesidades del establecimiento en esta materia.

Tratamiento y actividades

26. El personal que atendió la visita manifestó que el centro no dispone de una infraestructura adecuada para el tratamiento penitenciario de las personas internas pues las zonas comunes son escasas y poco espaciosas.

Cuando se diseñen las instalaciones penitenciarias se ha de prever que las personas internas tengan unas condiciones propicias para su tratamiento mediante la disponibilidad de espacios suficientes donde realizar las actividades oportunas.

27. Los internos del módulo 2 apenas tienen actividades, así lo pusieron de manifiesto la totalidad de las personas entrevistadas por el equipo de visita del MNP. Además, solo dos internos disponían de un destino remunerado.

Esto contrasta con la situación de las personas que están en el módulo 1, donde disponen de un amplio programa de actividades y de más oferta de destinos remunerados.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

28. Por las entrevistas efectuadas se tuvo conocimiento de que un interno que había salido de permiso falleció nada más salir del centro. También se manifestó que no se preparaba suficientemente la salida en libertad del centro.

Interesa conocer, aparte de las averiguaciones efectuadas para conocer las causas y circunstancias del aludido fallecimiento y sus conclusiones, qué programas o actividades específicas se llevan a cabo para preparar las salidas del centro, ya sea de permiso, o en libertad de las personas atendidas en este centro.

Instalaciones

29. En el módulo de ingresos hay instalados unos paneles en las ventanas de las celdas que impiden el paso de la luz natural, así como la visión del exterior. Estos paneles se instalaron porque desde las ventanas de las celdas de este módulo se puede observar a las personas que residen en la casa cuartel de la Guardia Civil que se encuentra enfrente. Se considera que esta falta de luz y de visión al exterior es una medida especialmente aflictiva que ha de ser corregida.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

30. La celda de sujeción mecánica del módulo de ingresos está situada en la primera planta, por lo que para acceder a ella hay que superar un tramo de escaleras. En caso de ser necesario trasladar a una persona que a buen seguro estará agitada a esta celda, puede resultar peligroso tener que superar las escaleras.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.

Otros

31. En el centro no se realiza separación interior de las personas privadas de libertad, conforme establece el artículo 16 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

32. En sus testimonios las personas internas entrevistadas relataron que cuando se les efectuaba un registro con desnudo integral, una vez desnudos tenían que ponerse en cuclillas, y solo se les proporciona una bata o toalla cuando lo piden expresamente.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCTAVA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan respecto del Centro Penitenciario Menorca, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de manera que abarque todas las zonas en las que puedan encontrarse personas internas, a excepción de las celdas y los baños.

SEGUNDA. Remitir a los servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias todas las quejas o alegaciones por malos tratos que se reciban en el centro penitenciario de Menorca.

TERCERA. Reiterar al personal penitenciario que toda forma de maltrato es inaceptable y será tratado en consecuencia.

CUARTA. Anotar en el libro de medios coercitivos el tipo de sujeción mecánica que se aplica, así como las horas de inicio y cese de cada medio coercitivo empleado.

QUINTA. Añadir al libro de medios coercitivos un campo con el nombre de la persona interna, y que las firmas del funcionario que autoriza la medida y el médico que la supervisa se identifiquen de forma clara con el número de identificación profesional correspondiente.

SEXTA. Dar indicaciones para que se registre correctamente la aplicación de medios de contención tanto en el Libro de registro como en el Sistema Informático Penitenciario (SIP).

SÉPTIMA. Se propone que la inspección penitenciaria revise la aplicación del artículo 75.1 RP, conforme a lo señalado en el parágrafo 184 del Informe Anual 2014.

OCTAVA. Habilitar la enfermería del centro de forma que si una persona interna necesita ser ingresada en la misma no tenga que sufrir un traslado de centro penitenciario.

NOVENA. Protocolizar el sistema de demanda de asistencia sanitaria, tanto a demanda como urgente.

DÉCIMA. Realizar un seguimiento exhaustivo de cada persona incluida en el Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales (PAIEM) y elaborar las actas de las reuniones del equipo multidisciplinar, conforme prevé la normativa reguladora del referido programa.

DECIMOPRIMERA. Dotar a la plantilla del centro con un profesional de psiquiatría, que proporcione a las personas incluidas en el PAIEM tratamiento y atención adecuadas, de acuerdo con el parágrafo 207 del Informe Anual 2014 del MNP, y con el parágrafo 102 del Informe del Comité Europeo de Prevención de la Tortura tras la visita a España en 2020 [CPT/Inf(2021)27], o en su defecto prestar este servicio por otra vía, para evitar desamparo sanitario.

DECIMOSEGUNDA. Mejorar la cumplimentación de los partes de lesiones, siendo más precisos en la descripción de las lesiones, incorporando de forma sistemática y rutinaria las fotografías de las zonas corporales lesionadas, e incluso aunque no haya lesiones visibles, de acuerdo con lo recogido en los parágrafos 155 y 156 del Informe Anual 2014, así como las recomendaciones del «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo.

DECIMOTERCERA. Adoptar las medidas oportunas para garantizar que se proporciona siempre copia de los partes de lesiones a los internos, incluso en el caso de que no lo pidan expresamente.

DECIMOCUARTA. Aplicar un procedimiento eficaz para que los funcionarios que prestan servicio en este centro penitenciario cumplan con su deber de portar su placa identificativa, y en caso de incumplimiento de dicho deber, se adopten las medidas correctivas adecuadas.

DECIMOQUINTA. Facilitar una amplia oferta de actividades para todas las personas internas que contemple la posibilidad de trabajo remunerado, y programas de formación que ayuden a su reinserción en la comunidad.

DECIMOSEXTA. Dar las instrucciones necesarias para retirar los paneles de las ventanas de las celdas que lo tienen instalado.

DECIMOCTAVA. Cuando se considere necesario realizar un cacheo con desnudo integral, se proporcione una bata o toalla siempre, de manera que se evite la innecesaria humillación que representa la exposición del cuerpo totalmente desnudo ante un funcionario de custodia, y se preserve la dignidad de la persona.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al juzgado de vigilancia penitenciaria de las conclusiones y resoluciones remitidas a esa Secretaría.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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