Texto
El Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), ha efectuado una visita al Centro Penitenciario de Topas (Salamanca).
Consideraciones
De la documentación que fue facilitada en la visita, se deduce que con gran frecuencia las sujeciones mecánicas regimentales con correas aplicadas en este Centro se alargan durante toda la noche, con independencia de la hora a la que se haya iniciado la inmovilización. En 2013, de las 53 aplicaciones, 32 (más de la mitad) finalizaron al día siguiente de su inicio y 5 de ellas (casi el 10%) se alargaron más de 24 horas (una 26 horas, dos 27.30 horas, una 33.15 horas e incluso una 40 horas).
Por otra parte, en el libro registro de medios coercitivos se observan dos aplicaciones de esposas de duración prolongada en enfermería: una desde las 22.45 h. del 13/8/13 a las 2 h. del 14/8/13 (…), con una duración de 3.15 horas; y otra desde las 17 h. a las 22 h. del 28/6/14 (…), de 5 horas.
En el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buena práctica observadas en la visita. Como consecuencia de las mismas y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información con relación a las conclusiones alcanzadas.
Decisión
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica, se ha estimado necesario formular las siguientes
RECOMENDACIÓN
Dictar las instrucciones oportunas para que, en cada control que se realice por parte de funcionarios de vigilancia, jefes de servicio y personal facultativo de todos los centros penitenciarios de las inmovilizaciones con correas homologadas, se deje constancia del estado concreto en el que se encuentra el interno y la necesidad o no de continuar la medida.
SUGERENCIAS
1. Recordar al personal del CP de Topas que la sujeción mecánica ha de mantenerse por el tiempo estrictamente necesario, mientras la persona inmovilizada presente una actitud violenta y agresiva, de manera que se pueda causar daño a sí mismo, a terceras personas o a medios materiales.
2. Recordar al personal del CP de Topas que la utilización de las esposas está únicamente indicada para inmovilizaciones de temporalidad reducida, debiendo emplear las correas homologadas para inmovilizaciones que se prevean prolongadas desde un principio o que superen un tiempo mínimo, tal y como señala la Instrucción 3/2010, de esa Secretaría General.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado –a esta última a efectos meramente informativos- de las conclusiones remitidas a esa Secretaría General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita y a la espera de la respuesta en el sentido de si se aceptan o no la RECOMENDACIÓN y SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo