Centro Penitenciario de Topas (Salamanca) Videovigilancia en celdas en las que se efectúan sujeciones mecánicas

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17001646


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 25 de enero de 2017 la Defensora del Pueblo, tres técnicos de esta institución y un técnico del Procurador del Común de Castilla y León realizaron una visita al Centro Penitenciario de Topas (Salamanca).

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 9, 10 y, 17 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan respecto del Centro Penitenciario de Topas (Salamanca), las siguientes

SUGERENCIAS

1. Dar indicaciones para que las cinco celdas donde se efectúan las sujeciones mecánicas cuenten con cámaras de videovigilancia que permitan la grabación de imágenes y de audio y que todas cuenten con bandas antideslizantes en el suelo, camas articuladas, timbre de llamada accesible desde la cama y calefacción, de acuerdo con los criterios establecidos en los parágrafos 172 y 179 del Informe Anual del Mecanismo Nacional de Prevención 2014 (en adelante Informe Anual).

2. Dar indicaciones para que los funcionarios porten su preceptiva identificación, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 158 del Informe Anual 2014.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria –a estos últimos a efectos meramente informativos- de las conclusiones remitidas a esa Secretaría General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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