Se agradece su escrito de respuesta a las observaciones trasladadas con motivo de la visita al Centro Penitenciario Madrid III (Valdemoro).
Consideraciones
1. En relación con la obligación de identificación del personal de los centros penitenciarios, se valora muy positivamente las instrucciones dadas a los directores de los centros, así como al personal de la Inspección penitenciaria.
Al personal de inspección, se le encomienda la emisión de un informe sobre el grado de cumplimiento de tal obligación tras la visita a cada centro penitenciario, indicando que, si es necesario, se debe pedir la identidad de quienes no vayan identificados para, en su caso, proceder disciplinariamente. En los trece informes adjuntados sobre las visitas que se realizaron en el segundo semestre de 2021, en general consta un correcto cumplimiento por parte de todo el personal, solo en algunos casos se observó que ciertas personas no portaban el correspondiente identificativo y se procedió a «informarles sobre la obligación de portar el distintivo personal».
En diversas ocasiones, se ha indicado la creación de un grupo de trabajo entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y las organizaciones sindicales para abordar la cuestión del nuevo uniforme de trabajo que incluye el identificativo profesional.
2. Se observa que, las visitas de la Inspección Penitenciaria a los centros penitenciarios, se han reactivado progresivamente a lo largo de 2021 debido a la mejora de la situación de emergencia sanitaria.
3. Por último, en lo que se refiere al teletrabajo, se señala que, tras el Real Decreto Ley 29/2021, se está estudiando a través del correspondiente grupo de trabajo, los puestos, objetivos y/o el plan de seguimiento.
Se indica que, la Subdirección General de Análisis e Inspección ha introducido en sus procedimientos herramientas electrónicas para que su personal realice y perfeccione su trabajo y, se cita, entre otros ejemplos, el uso permanente de la videoconferencia con profesionales e internos.
Decisión
De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones y se ruega informen sobre los siguientes aspectos:
1. En qué casos la Inspección penitenciaria considera oportuna la puesta en marcha del régimen disciplinario y si tras las indicaciones dadas por la SGIP han procedido a incoar algún expediente sancionador. De igual manera, interesa conocer si se han celebrado y/o concertado reuniones por el grupo de trabajo creado para abordar la cuestión del nuevo uniforme del personal de IIPP.
2. Los centros penitenciarios que ha visitado la Inspección Penitenciaria en lo que va de año y cuales se prevén visitar en 2022.
3. Las conclusiones a las que ha llegado el grupo de trabajo creado con el objetivo de implantar el teletrabajo en la Administración Penitenciaria, así como cuándo se hará efectivo el acceso a dicha modalidad y en qué condiciones.
En relación con el uso de las nuevas tecnologías por parte de la Inspección Penitenciaria, se comparte que las funciones de inspección y auditoría son más eficaces y garantistas si esta institución se persona en el centro en cuestión.
En este sentido, se formula la RECOMENDACIÓN NOVENA.
«Que las entrevistas que se realicen con ocasión de una investigación de la Inspección penitenciaria, tanto a las personas privadas de libertad como a quienes trabajan en los centros penitenciarios, se efectúen de manera presencial, en la medida de lo posible, a fin de preservar el derecho a la intimidad».
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo