Visita al Centro Penitenciario Madrid III (Valdemoro).

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Proceder modificar el modelo de notificación de registro de celda y pertenencia de las personas privadas de libertad aprobado por la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social en fecha 14 de febrero de 2020, incorporando al mismo la indicación relativa a si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

Fecha: 29/09/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 19003592

 


Visita al Centro Penitenciario Madrid III (Valdemoro).

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Se agradece la información remitida en relación a la inspección penitenciaria.

Se solicita amplíen esta información indicando las visitas de carácter general realizadas, no las que se deban a una cuestión sobrevenida, una vez superado el estado de alarma, por la inspección penitenciaria.

2. En cuanto a la implantación de un nuevo distintivo del personal penitenciario, no se ha informado nada al respecto.

Se solicita mantengan informada a esta institución sobre los avances que se produzcan sobre este particular.

3. En relación a la aceptación de las recomendaciones formuladas por esta institución referentes al registro y requisa de las celdas se reitera la valoración positiva de la misma.

No obstante, se lamenta que esa Secretaría General no modifique, tal y como se ha propuesto por esta institución, el escrito denominado «NOTIFICACIÓN INCAUTACIÓN OBJETOS DURANTE EL REGISTRO/REQUISA DE CELDA», añadiendo pie de recursos y la posibilidad de incorporar otros motivos específicos de la incautación.

La notificación de los actos administrativos, además de incidir en la eficacia de los mismos, afecta a las garantías formales, tanto en la obligación de la Administración de comunicar los actos propiamente dichos, las resoluciones y manifestaciones de voluntad, así como los meros actos de trámite del procedimiento.

En este sentido el apartado segundo del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece: «Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente».

4. En relación al procedimiento disciplinario, se solicita informen sobre la posibilidad de habilitar un procedimiento de traducción más garantista y profesional, como podría ser el empleo de sistemas de traducción telefónica, tal y como ha recomendado en varias ocasiones esta institución a ese centro directivo, ya que en el último escrito no se ha informado al respecto.

Decisión

Con base en la consideración tercera y al amparo de lo dispuesto en los artículos1, 9.1, 19 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Centro Penitenciario Madrid III, el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Proceder modificar el modelo de notificación de registro de celda y pertenencia de las personas privadas de libertad aprobado por la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social en fecha 14 de febrero de 2020, incorporando al mismo la indicación relativa a si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

Se solicita amplíe la información remitida concretando los resultados de las sucesivas actuaciones en relación a las consideraciones uno a cuatro y el recordatorio de deberes legales incluido en la consideración tercera.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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