Visita al Centro Penitenciario Madrid IV (Navalcarnero, Madrid).

SUGERENCIA:

Consignar en el libro de registro de quejas de malos tratos todos los datos relevantes respecto de la investigación de una denuncia o queja de malos tratos de los que se tenga conocimiento.

Fecha: 28/05/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20003680

 

SUGERENCIA:

Cumplimentar adecuadamente el libro de registro de quejas de malos tratos y consignar en él todas las quejas presentadas por los internos, así como denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento por cualquier vía, relativas a actuaciones supuestamente incorrectas o malos tratos por parte de funcionarios con el fin de llevar a cabo un seguimiento de estos hechos; sin perjuicio de que se remitan las actuaciones pertinentes a los servicios de inspección.

Fecha: 28/05/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20003680

 

SUGERENCIA:

Asegurar que, cuando por parte de la dirección se tenga conocimiento o indicios de que algún interno ha sufrido o afirma haber sufrido malos tratos, se pongan en marcha todas las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, con todos los medios disponibles y recabando de oficio las posibles pruebas, los testimonios de las personas implicadas (interno afectado, funcionarios y posibles testigos) y, si las hay, las grabaciones del sistema de videovigilancia.

Fecha: 28/05/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20003680

 

SUGERENCIA:

Asegurar que, siempre que se prevea una estancia prolongada en el módulo de aislamiento, se desarrollen estrategias individualizadas y actividades acordes, así como un adecuado seguimiento de los internos en esta situación.

Fecha: 28/05/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20003680

 

SUGERENCIA:

Aun cuando se trate de un módulo de estancia no permanente, debería garantizarse la realización de actividades en el módulo de aislamiento, más allá de la salida al patio, especialmente en aquellos casos en los que la estancia se prolongue

Fecha: 28/05/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20003680

 

SUGERENCIA:

Retirar la malla metálica que cubre los patios del módulo de aislamiento y habilitar una zona techada en los mismos que permita resguardarse de las inclemencias del tiempo.

Fecha: 28/05/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 20003680

 

SUGERENCIA:

Asegurar que todas las aplicaciones de medios coercitivos son anotadas correctamente en los registros destinados a tal fin especificando siempre el tipo de medio empleado y garantizar que coincida la información consignada en los distintos soportes.

Fecha: 28/05/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20003680

 

SUGERENCIA:

Adaptar el formato del libro de registro de medios coercitivos para hacerlo más operativo de manera que ofrezca espacio suficiente para anotar toda la información relevante y permita anotar el tipo de medio empleado y la duración de cada uno.

Fecha: 28/05/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20003680

 

SUGERENCIA:

Consignar siempre en los registros los motivos de aplicación de las limitaciones regimentales.

Fecha: 28/05/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20003680

 

SUGERENCIA:

Permitir que, de conformidad con lo previsto en el RP, los internos puedan aportar como prueba para su defensa las imágenes del sistema de videovigilancia en el marco de un procedimiento disciplinario.

Fecha: 28/05/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20003680

 

SUGERENCIA:

Cubrir los puestos de personal sanitario vacantes con el fin de garantizar una atención sanitaria de calidad con una frecuencia adecuada.

Fecha: 28/05/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20003680

 

SUGERENCIA:

Protocolizar adecuadamente el sistema de demanda de asistencia sanitaria urgente para especificar, de forma clara, cómo debe recibir el funcionario la petición, dónde debe constar, cómo se le comunica al médico que esté de guardia y cuándo se realiza, en su caso, la asistencia, dotando al centro de un registro en el que se deje constancia de todo ello.

Fecha: 28/05/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20003680

 

SUGERENCIA:

Garantizar que los profesionales que realizan anotaciones en el sistema de gestión integral de historias clínicas (OMI) se identifican adecuadamente, que se hace constar el centro en el que se ha realizado y que los documentos que se emitan exijan firma digital y no puedan ser modificados una vez firmados.

Fecha: 28/05/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: En trámite
Queja número: 20003680

 

SUGERENCIA:

Facilitar acceso a Internet al personal sanitario con el fin de que pueda consultar cuantos soportes considere necesarios para garantizar una adecuada práctica médica.

Fecha: 28/05/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20003680

 

SUGERENCIA:

Recordar al personal sanitario la obligación de hacer constar, en todos los partes de lesiones que se emitan, el origen que el paciente atribuye a dichas lesiones.

Fecha: 28/05/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20003680

 

SUGERENCIA:

Proporcionar siempre copia del parte de lesiones emitido al interesado, aun cuando no lo solicite.

Fecha: 28/05/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20003680

 

SUGERENCIA:

Adaptar el documento de consentimiento informado de manera que incluya información sobre las características y las condiciones de la prueba sanitaria, la capacidad de la persona para otorgar un consentimiento válido y que incluya la firma del médico que avale que se ha informado adecuadamente.

Fecha: 28/05/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20003680

 

SUGERENCIA:

Acometer los arreglos necesarios para mantener las instalaciones y el mobiliario en un adecuado estado de mantenimiento y conservación y adoptar las medidas necesarias para evitar la proliferación de hongos e insectos.

Fecha: 28/05/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20003680

 

SUGERENCIA:

Garantizar que las instalaciones se mantienen en condiciones adecuadas de higiene.

Fecha: 28/05/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20003680

 

SUGERENCIA:

Revisar el funcionamiento del sistema de climatización del centro y evaluar la temperatura durante todo el año para evitar que existan oscilaciones excesivas de la temperatura en las celdas, adecuándola al clima y a la estación del año.

Fecha: 28/05/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20003680

 

SUGERENCIA:

Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia a todas las zonas donde puedan permanecer o por las que puedan transitar los internos, a excepción de las celdas y los baños, y adaptarlo de manera que permita la captación de audio y la conservación de las grabaciones durante un plazo mayor de tiempo.

Fecha: 28/05/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20003680

 

SUGERENCIA:

Adaptar el sistema de videograbación de manera que el Director del centro pueda tener acceso directo a las imágenes y dotar al centro con un protocolo que determine en qué situaciones y por quién deben extraerse las imágenes grabadas en caso de incidente.

Fecha: 28/05/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20003680

 

SUGERENCIA:

Adoptar medidas que aseguren que los funcionarios que prestan servicio en este centro penitenciario cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el escrupuloso cumplimiento de esta previsión.

Fecha: 28/05/2020
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20003680

 


Visita al Centro Penitenciario Madrid IV (Navalcarnero, Madrid).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, junto con un técnico externo y una miembro del Consejo Asesor del MNP, realizaron de oficio una visita al centro penitenciario Madrid IV (Navalcarnero).

Como consecuencia de la visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Los días de la visita el director no se encontraba en el centro por estar de vacaciones. Atendieron al equipo de inspección los subdirectores de régimen, seguridad y tratamiento, junto con el administrador, que mostraron en todo momento plena disposición para facilitar la labor del equipo del MNP.

Registro e investigación de quejas de malos tratos

2. El centro cuenta con libro de registro de quejas de malos tratos, en el que se anota el nombre del interno implicado, los hechos alegados y la fecha de los mismos. El libro no recoge el nombre o número de identificación del funcionario implicado, la actuación de la administración, el número de expediente disciplinario o de inspección, en su caso, iniciados, las posibles actuaciones judiciales, el resultado final de la investigación ni la resolución del órgano actuante.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. En el libro no están consignados los casos comunicados a esta institución con motivo de la petición de información para la elaboración del informe anual y que han sido investigados por el servicio de inspección. Se trata de quejas de las que el centro ha debido tener conocimiento por lo que deberían estar anotadas en el libro.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

4. El personal señala que, siempre que se tiene conocimiento de una queja de este tipo se toma declaración al interno y se le permite aportar pruebas, así como que, si se solicita, se recurre a visionar las imágenes del incidente. Ello no concuerda con lo testimoniado por los internos en las entrevistas.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Aislamiento

5. El equipo de inspección se interesó, entre otros, por la situación de los internos ubicados en el módulo de aislamiento, donde se encuentran los internos con aplicación de un aislamiento provisional (art. 72 RP), una sanción de aislamiento, una medida para protegerse de otros presos (art. 75.2 RP) o las medidas del art. 75.1 RP.

6. En este módulo se encontraba, además, un interno en primer grado (…..) con aplicación de la orden de servicio …/2016 (…..).

Según indicó el personal, se trataba de una situación extraordinaria ya que no se dispone de un módulo para internos de primer grado. Este interno se encontraba en el centro desde hacía varios meses por tener juicios pendientes en esa comunidad autónoma.

El propio interno señaló que, en este centro lo visita su madre, por lo que no desea ser trasladado a su centro de procedencia (Teixeiro), por lo que sería conveniente que permaneciese en este centro u otro de la misma región.

Este interno sale al patio siempre solo y no realiza ninguna actividad. Evidencia algún problema de salud mental y, según refiere, toma medicación para ello.

Debe recordarse que los internos en régimen cerrado deben seguir un programa de intervención de internos en régimen cerrado (PIRC) que debe estar dirigido a desarrollar estrategias que faciliten al individuo su salida de esta situación en el menor tiempo posible.

Si a un interno con evidentes dificultades de adaptación no se le ofrecen adecuadas herramientas de tratamiento para mejorar su situación, resultará prácticamente imposible que alcance ningún progreso en su evolución.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Además, se solicita que informe de si el interno continúa en el centro o si ha sido trasladado y, en ese caso, a qué centro.

7. En este módulo de aislamiento ningún interno lleva a cabo ninguna actividad, a pesar de que pueden permanecer en el mismo hasta varios meses, en caso de aplicación de limitaciones regimentales del artículo 75 RP.

Se formula la SUGERNCIA QUINTA.

8. Los patios del módulo de aislamiento están cubiertos, en su parte superior, por rejas y malla metálica, y rodeados de concertinas, sin opción de ver espacio abierto sin trabas visuales. Además, no disponen de zona techada para resguardarse de las inclemencias del tiempo.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Medios coercitivos y limitaciones regimentales

9. Según los datos registrados en el Sistema de Información Penitenciario (SIP) y en el libro de registro de medios coercitivos, se hace un uso moderado de las contenciones mecánicas (correas homologadas), si bien ha aumentado en los últimos años, desde las cuatro aplicaciones en 2017 a las 18 en 2019.

Aunque se observan algunas anotaciones de larga duración (especialmente en el año 2017), por lo general, las contenciones mecánicas se prolongan pocas horas.

10. En el libro de registros de medios coercitivos no siempre se especifica el tipo de medio coercitivo empleado, lo que dificulta la correcta consignación en el SIP y hace que no resulte posible determinar exactamente si coinciden las cifras en ambos soportes. Ello es aplicable a todos los medios coercitivos y debería corregirse.

Aun con estas dificultades resulta evidente que no todas las anotaciones contenidas en el libro de registro son posteriormente registradas en el SIP, pues, además de que las cifras no coinciden, se encontraron numerosos ejemplos de registros del libro que no aparecían en el SIP.

Resulta especialmente llamativo en el caso de las aplicaciones de esposas que registraron, en 2019, 62 aplicaciones en el libro de registro frente a las 19 reflejadas en el SIP.

También se han encontrado errores de consignación en el SIP, como, por ejemplo, la anotación de la aplicación de correas homologadas del día 28 de febrero de 2018 con la misma fecha y hora de inicio y de cese o una anotación de aplicación de correas homologadas el 14 de julio de 2018 (…..) que no se recoge en el libro de registro en papel.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

11. En general, el Libro de medios coercitivos resulta confuso y no siempre especifica el tipo de medio empleado. También se omite, en algunas ocasiones, el motivo por el que se aplica el medio coercitivo. En la documentación aportada del SIP no aparece el motivo en ninguna de las entradas.

Debido a su formato, cuando se ha recurrido a la aplicación de varios medios coercitivos a raíz de un mismo incidente, resulta complicado especificar el inicio y cese de cada una de las medidas, pues no hay suficiente espacio para ello en el libro.

Hasta marzo de 2019 había un apartado reservado para la firma de los funcionarios pero no se especificaba quién firmaba. A partir de marzo de 2019, hay una columna para la firma del jefe de servicio y otra para la firma del director.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

12. La celda de sujeciones mecánicas, si bien tiene un tamaño algo reducido, cuenta con cama articulada anclada al suelo, aseo y condiciones de luz, temperatura y ventilación adecuadas, aunque no con bandas antideslizantes en el suelo.

Las correas estaban preparadas para su uso, pero las de los brazos estaban colocadas en la cabecera, lo que no permitiría la colocación de los brazos del interno en la posición recomendada, lo que fue trasladado a los funcionarios durante la visita.

Se ruega informe de si esta deficiencia ha sido corregida.

13. Por su parte, la aplicación del artículo 75 RP no es anotada de manera regular en ningún libro de registro, más allá del SIP, y solo se facilitó una muestra reducida de las órdenes de dirección dictadas a ese fin, por lo que no es posible determinar si existe coincidencia entre los distintos soportes.

14. Aunque el personal asegura que siempre se consigna en el SIP el motivo de la aplicación de esta limitación regimental, se observa que en todos los registros en el apartado de motivos aparece «motivos seguridad del centro». En el apartado de observaciones en ocasiones se anota el motivo de la aplicación o del cese, pero no siempre.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

Régimen disciplinario, incidentes y registros

15. De acuerdo con la documentación aportada por el centro, en 2017, 2018 y 2019 se incoaron 2.626 expedientes y se impusieron 2.036 sanciones.

16. El equipo de visita acudió a una sesión de la comisión disciplinaria, tanto a la parte en la que los internos presentan sus alegaciones, como a las deliberaciones de los miembros de la comisión.

En uno de los casos se observó que se sancionaba a un interno por fumar reiteradamente en zonas prohibidas, lo que llamó la atención del equipo de visita, pues, durante la inspección de las instalaciones se comprobó que eran muchos los internos que fumaban en las salas no previstas para ello.

El personal explicó que se sancionan aquellos casos en los que el interno fuma con descaro o en actitud provocadora, mientras que los demás casos se pasan por alto. Ello podría provocar sensación de arbitrariedad. Los motivos de sanción están reglamentariamente tasados y estas previsiones reglamentarias deben ser aplicadas de manera escrupulosa y objetiva con el fin de no generar sensación de inseguridad jurídica.

17. El personal del centro señala que, en los procedimientos disciplinarios, no se aportan de oficio las imágenes del sistema de videovigilancia, si bien, a veces se aportan a petición de parte. Sin embargo, aunque se solicitó, no se facilitó información sobre los casos en los que se habían aportado.

Interesaría conocer los casos en los que se ha recurrido al visionado de imágenes en procedimientos disciplinarios en los últimos dos años, así como que se aportase documentación acreditativa de ello.

Debe recordarse que el Reglamento Penitenciario (art. 242.2 h) prevé que, en los procedimientos disciplinarios, el interno pueda alegar todo aquello que considere oportuno sobre los cargos formulados, proponiendo las pruebas que estime conveniente para su defensa.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

18. Tanto el personal como los internos entrevistados aseguraron que hay una alta presencia de drogas y de teléfonos móviles en el centro.

Interesa saber si el centro aplica algún plan o programa específico para dar solución a esta cuestión y, en su caso, que informe de su contenido.

19. Según los datos facilitados, en los años 2017, 2018 y 2019 se realizaron 40, 32 y 44 exploraciones radiológicas de tipo regimental, con unos porcentajes de resultados positivos que oscilan entre el 30 y el 50 por ciento.

Asistencia sanitaria

20. El centro cuenta con presencia de personal sanitario (médico, enfermería y auxiliares de clínica) 24 horas de manera continuada todo el año, algo que se considera indispensable para atender a la población interna en el mismo.

21. Los internos entrevistados mostraron, en general, un alto grado de satisfacción con la labor profesional del equipo sanitario, si bien coinciden en que la frecuencia de la consulta a demanda les resulta escasa (solo 20 internos del módulo, un día en semana).

22. La plantilla actualmente no está completa ya que falta un médico, dos enfermeros y seis auxiliares de clínica. La situación previsiblemente empeorará en el medio plazo por la elevada edad media de la misma con jubilaciones próximas y frecuentes bajas laborales (dos médicos se encontraban en situación de incapacidad temporal).

Este déficit de personal repercute negativamente en la asistencia médica que se presta a los internos ya que no permite pasar consulta más que una vez a la semana por módulo.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

23. No hay un registro de demandas de asistencia de urgencia donde conste que esta petición se ha realizado ni si efectivamente se ha atendido. El procedimiento habitual consiste en que el interno solicita esta asistencia al funcionario que, tras consultar en su caso con el jefe de servicios, avisa al médico. Este da las instrucciones sobre cuándo debe ir a enfermería para ser examinado. Tampoco queda constancia de este aviso en ningún sitio salvo que el funcionario lo apunte en el libro de incidencias del módulo, algo que ocurre en muy pocas ocasiones.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

24. El acceso a la asistencia especializada fuera del centro tiene una adecuada coordinación entre el servicio médico del centro, el hospital de referencia y la fuerza conductora. Esto hace que el número de citas médicas que se pierdan por la falta de medios policiales para realizar el transporte sea muy escaso.

Además, se hace un uso recurrente a la modalidad de telemedicina, algo que debe destacarse como una buena práctica ya que permite evitar muchos desplazamientos a las consultas externas.

25. Se considera necesario instaurar una consulta de psicología clínica ya que los psicólogos de tratamiento no realizan esta función, que se considera imprescindible, tal y como se viene realizando en los equipos de salud mental de la sanidad pública extra-penitenciaria.

26. El programa de gestión integral de las historias clínicas digitales (OMI) funciona correctamente y se actualizan de forma continua las historias en papel conforme se va utilizando la historia digital. A ello se añade una adecuada dotación de medios informáticos.

Cabría mejorar, no obstante, algunos aspectos, como que se identifique adecuadamente al profesional que realiza la anotación y el centro en el que se ha realizado, ofrecer formación a los profesionales médicos en el uso del programa y que los documentos que se emitan precisen la firma digital y la garantía de que una vez firmados no pueden ser modificados.

Igualmente resultaría conveniente la integración del sistema con la historia clínica electrónica de los sistemas públicos de salud.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

27. Debería, además, arbitrarse un sistema para que pueda acceder, con clave propia y los controles precisos, un evaluador externo que deba estudiar el contenido de las historias clínicas, sin que sea necesaria la asistencia constante del personal sanitario.

Se trata de una cuestión puesta de manifiesto en reiteradas ocasiones por esta institución que, sin embargo, no termina de solventarse.

28. También se echa en falta un acceso libre a internet por parte del personal sanitario del centro, algo que se considera fundamental para consultar bibliografía, publicaciones y cuanto se considere necesario.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

29. Según la información recibida, siempre que los médicos son requeridos para atender a unas lesiones emiten el correspondiente parte de lesiones independientemente del origen que el interno atribuya a las lesiones y aunque no se aprecien lesiones.

No obstante, se comprobó la existencia de un parte de lesiones donde se había omitido el origen que el interno atribuye a las lesiones, pues este refirió haber sufrido una agresión por parte de un funcionario y esto no fue recogido en el parte.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

30. Debería, además, mejorar la cumplimentación de los partes de lesiones con el fin de reflejar adecuadamente cómo cuenta los hechos el lesionado Y perfeccionar la forma en que se describen las lesiones consignando correctamente el tipo de lesión, la forma, sus dimensiones, su localización exacta y demás características que permitan posteriormente establecer cuál ha sido el mecanismo de producción de la misma.

Con el fin de paliar este inconveniente resulta imprescindible que se fotografíen las lesiones y que estas fotografías acompañen al parte de lesiones o, en su caso, queden a disposición de quien pueda solicitarlas posteriormente. Con ello, además, se estaría dando cumplimiento a lo recomendado en el Protocolo de Estambul y en el Estudio de parte de lesiones de las personas privadas de libertad, publicado por el MNP.

31. Según se ha informado, solo se entrega copia del parte de lesiones al interno si este lo solicita expresamente, lo que debería corregirse.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

32. No existen unas pautas que determinen en qué deben consistir los reconocimientos o visitas que deben realizar los médicos a los internos a los que se les aplican medios coercitivos o sanciones de aislamiento. Tampoco se ha concretado dónde deben realizarse, ni cuál debe ser el contenido de los informes que se emitan o cómo se debe reflejar en la historia clínica, lo que resultaría muy conveniente.

33. El Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales (PAIEM) está funcionado de manera correcta en este centro, si bien convendría que todos los internos que nominalmente integran el programa realizasen realmente las actividades que se le ofrecen, que se consideran variadas y acertadas.

34. Por lo que se refiere al Programa de Prevención de Suicidios (PPS), se observa que comprende un muy adecuado programa de formación para los internos de apoyo y la función de los mismos es evaluada muy positivamente tanto por los responsables del centro como por los internos que están incluidos en el programa. Se considera también como una buena práctica las reuniones periódicas y puestas en común de los responsables del programa con los internos de apoyo.

35. No obstante, debe ponerse de relieve que el pasado año 2019 se produjeron tres suicidios Ninguno de ellos estaba incluido en PPS, de lo que se deriva que resultaría necesario extremar el cuidado en la detección y en la evaluación del riesgo suicida.

36. También resultaría necesario que cada interno incluido en el programa tenga asignado más de un interno de apoyo, de manera que el interno de apoyo no tenga que estar las 24 horas del día pendiente del interno de referencia.

37. Si bien el personal sanitario aseguró que los profesionales sanitarios intervienen exclusivamente en la realización material de las exploraciones radiológicas de tipo regimental (sin más participación), al analizar la documentación médica se pudo comprobar que el médico interviene en la toma de consentimiento al interno.

Además, el modelo de prestación de consentimiento para la realización de exploraciones radiológicas de tipo regimental (incluido en el anexo VI de la Instrucción 3/2011 de la SGIP), establece que la información de este consentimiento debe versar sobre las características y las condiciones de la prueba sanitaria, información que no aparece en los documentos analizados. Tampoco se estable nada acerca de la capacidad de la persona para otorgar un consentimiento válido ni hay firma del médico que avale que se ha informado adecuadamente.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.

38. Debe insistirse nuevamente en la necesidad de impulsar la integración de los servicios médicos de Instituciones Penitenciarias en los Servicios Públicos de Salud, tal y como ha recomendado esta institución en reiteradas ocasiones.

Instalaciones y aspectos generales

39. Se trata de un centro antiguo en el que se nota el paso del tiempo, pues se observaron desconchones en paredes y suelo, grietas y cristales rotos a lo largo de las instalaciones. Además, se recibieron quejas por presencia de hongos e insectos en las celdas.

También en la zona de trabajo de los funcionarios se observaron desperfectos y mobiliario en mal estado.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCTAVA.

40. El estado de limpieza del centro era también mejorable, pues se apreciaron restos de basura en muchas áreas, especialmente en patios y concertinas.

Se formula la SUGERENCIA DECIMONOVENA.

41. Se recibieron reiteradas quejas relativas a la calidad de la comida.

Debe garantizarse que las personas internas reciben una alimentación de calidad y servida en cantidad suficiente y a temperatura óptima.

42. Igualmente fueron reiteradas las quejas relativas al mal funcionamiento de la calefacción, lo que implica que los internos pasen frío dentro de sus celdas. Algunos funcionarios confirmaron que es una queja habitual de los internos.

Se formula la SUGERENCIA VIGÉSIMA.

43. Aunque el centro cuenta con sistema de videovigilancia, este no cubre todos los módulos ni todas las zonas en las que permanecen o por las que transitan los internos. Además, el actual sistema no permite la captación de audio y las imágenes se conservan durante unos 15 ó 20 días, según se informó, lo que resulta insuficiente.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOPRIMERA.

44. Según se indicó, solo el técnico de la empresa responsable tiene acceso a las imágenes grabadas, con autorización del subdirector de seguridad, si bien no existe un protocolo que establezca cuándo y por quién deben extraerse las imágenes grabadas en caso de incidente.

Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOSEGUNDA.

45. Continúa sin contarse en los centros penitenciarios con un servicio de interpretación de lenguas, lo que supone que, en los casos en los que un extranjero no habla castellano, se recurra a la asistencia de otro interno que pueda actuar como intérprete. Ello supone un problema para la comunicación con el personal del centro, que se agrava en el caso de la atención sanitaria al afectar también al derecho de intimidad del interno.

Como se ha puesto de manifiesto en numerosas ocasiones por esta institución, resultaría positivo instaurar, con carácter general, un sistema de interpretación simultánea telefónica similar al que se emplea en algunas dependencias policiales y hospitales.

La Administración ha informado de que se está estudiando esta opción, por lo que interesaría saber si se ha avanzado en este ámbito y las acciones concretas y plazos que, en su caso, estén previstos.

46. El centro dispone de un servicio de mediación a través de una entidad colaboradora (EN MEDIACIÓN), que acude al centro una vez cada quince días.

Antes acudían más frecuentemente pero han espaciado las visitas por haberse reducido el número de casos que requerían su intervención. La mediación se suele llevar a cabo entre internos que tienen algún conflicto pero no en el marco de un procedimiento disciplinario ya que, en la mayoría de los casos, cuando llega la mediación, el procedimiento ya ha concluido, pues se trata de una intervención que debe realizarse pasado algún tiempo desde que tiene lugar el conflicto.

47. El centro cuenta con medios de detección y extinción de incendios, como detectores de humo, alarmas, extintores y mangueras, si bien los detectores de humo y las alarmas no están presentes en todos los módulos, lo que debería corregirse.

Personal

48. Durante la visita se observó que no todos los funcionarios iban identificados.

Se trata de una cuestión observada en otros centros y sobre la que esta institución ha insistido en reiteradas ocasiones, pero no parece haberse resuelto, por lo que se formula la SUGERENCIA VIGESIMOTERCERA.

49. Según los datos aportados, el 16 por ciento de la plantilla no estaría cubierto. A ello se suma que la edad media de los trabajadores es relativamente alta y hay muchos próximos a la jubilación. También ha aumentado en los últimos años el porcentaje de funcionarios que pasan a segunda actividad.

Todo ello plantea un panorama en materia de personal al que debe prestarse especial atención con el fin de cubrir las vacantes existentes y garantizar un número suficiente de funcionarios, especialmente para el trabajo en el interior de los módulos.

50. El equipo de inspección se reunió con representantes de las principales agrupaciones sindicales que, en líneas generales plantean las siguientes cuestiones:

– Denuncian la evidente falta de personal, la congelación de las remuneraciones durante años;

– Llaman la atención sobre media de edad en el centro y las próximas jubilaciones;

– Se quejan de la ausencia de una adecuada escuela de formación de funcionarios de prisiones;

– No consideran adecuada la opción de destinar en prisiones a militares jubilados;

– Reivindican su consideración como agentes de la autoridad;

– Critican que la SGIP premie con una mayor productividad a los centros que implanten más programas de tratamiento;

– Manifiestan que hay mucho tráfico de droga y de móviles en esta prisión.

– Cuentan con agentes caninos pero consideran que deberían poder registrar a los familiares que vienen de visita y que son marcados por los perros. Actualmente ese cacheo es voluntario. Debería haber una coordinación y colaboración más intensa con la policía y la Guardia Civil en este ámbito;

51. Según informó el equipo directivo, el personal recibe formación continua en materia de resolución pacífica de conflictos, habilidades sociales, aplicación de medios coercitivos, seguridad, extinción de incendios y salud mental.

Se solicita que informe sobre el número de funcionarios de ese centro que ha recibido formación en cada una de esas materias durante los últimos dos años.

52. Los internos entrevistados tenían opiniones diversas respecto del personal, si bien la mayoría aseguraba no conocer al director y conocer muy poco al equipo directivo.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Consignar en el libro de registro de quejas de malos tratos todos los datos relevantes respecto de la investigación de una denuncia o queja de malos tratos de los que se tenga conocimiento.

SEGUNDA. Cumplimentar adecuadamente el libro de registro de quejas de malos tratos y consignar en él todas las quejas presentadas por los internos, así como denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento por cualquier vía, relativas a actuaciones supuestamente incorrectas o malos tratos por parte de funcionarios con el fin de llevar a cabo un seguimiento de estos hechos; sin perjuicio de que se remitan las actuaciones pertinentes a los servicios de inspección.

TERCERA. Asegurar que, cuando por parte de la dirección se tenga conocimiento o indicios de que algún interno ha sufrido o afirma haber sufrido malos tratos, se pongan en marcha todas las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, con todos los medios disponibles y recabando de oficio las posibles pruebas, los testimonios de las personas implicadas (interno afectado, funcionarios y posibles testigos) y, si las hay, las grabaciones del sistema de videovigilancia.

CUARTA. Asegurar que, siempre que se prevea una estancia prolongada en el módulo de aislamiento, se desarrollen estrategias individualizadas y actividades acordes, así como un adecuado seguimiento de los internos en esta situación.

QUINTA. Aun cuando se trate de un módulo de estancia no permanente, debería garantizarse la realización de actividades en el módulo de aislamiento, más allá de la salida al patio, especialmente en aquellos casos en los que la estancia se prolongue.

SEXTA. Retirar la malla metálica que cubre los patios del módulo de aislamiento y habilitar una zona techada en los mismos que permita resguardarse de las inclemencias del tiempo.

SÉPTIMA. Asegurar que todas las aplicaciones de medios coercitivos son anotadas correctamente en los registros destinados a tal fin especificando siempre el tipo de medio empleado y garantizar que coincida la información consignada en los distintos soportes.

OCTAVA. Adaptar el formato del libro de registro de medios coercitivos para hacerlo más operativo de manera que ofrezca espacio suficiente para anotar toda la información relevante y permita anotar el tipo de medio empleado y la duración de cada uno.

NOVENA. Consignar siempre en los registros los motivos de aplicación de las limitaciones regimentales.

DÉCIMA. Permitir que, de conformidad con lo previsto en el RP, los internos puedan aportar como prueba para su defensa las imágenes del sistema de videovigilancia en el marco de un procedimiento disciplinario.

DECIMOPRIMERA. Cubrir los puestos de personal sanitario vacantes con el fin de garantizar una atención sanitaria de calidad con una frecuencia adecuada.

DECIMOSEGUNDA. Protocolizar adecuadamente el sistema de demanda de asistencia sanitaria urgente para especificar, de forma clara, cómo debe recibir el funcionario la petición, dónde debe constar, cómo se le comunica al médico que esté de guardia y cuándo se realiza, en su caso, la asistencia, dotando al centro de un registro en el que se deje constancia de todo ello.

DECIMOTERCERA. Garantizar que los profesionales que realizan anotaciones en el sistema de gestión integral de historias clínicas (OMI) se identifican adecuadamente, que se hace constar el centro en el que se ha realizado y que los documentos que se emitan exijan firma digital y no puedan ser modificados una vez firmados.

DECIMOCUARTA. Facilitar acceso a Internet al personal sanitario con el fin de que pueda consultar cuantos soportes considere necesarios para garantizar una adecuada práctica médica.

DECIMOQUINTA. Recordar al personal sanitario la obligación de hacer constar, en todos los partes de lesiones que se emitan, el origen que el paciente atribuye a dichas lesiones.

DECIMOSEXTA. Proporcionar siempre copia del parte de lesiones emitido al interesado, aun cuando no lo solicite.

DECIMOSÉPTIMA. Adaptar el documento de consentimiento informado de manera que incluya información sobre las características y las condiciones de la prueba sanitaria, la capacidad de la persona para otorgar un consentimiento válido y que incluya la firma del médico que avale que se ha informado adecuadamente.

DECIMOCTAVA. Acometer los arreglos necesarios para mantener las instalaciones y el mobiliario en un adecuado estado de mantenimiento y conservación y adoptar las medidas necesarias para evitar la proliferación de hongos e insectos.

DECIMONOVENA. Garantizar que las instalaciones se mantienen en condiciones adecuadas de higiene.

VIGÉSIMA. Revisar el funcionamiento del sistema de climatización del centro y evaluar la temperatura durante todo el año para evitar que existan oscilaciones excesivas de la temperatura en las celdas, adecuándola al clima y a la estación del año.

VIGESIMOPRIMERA. Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia a todas las zonas donde puedan permanecer o por las que puedan transitar los internos, a excepción de las celdas y los baños, y adaptarlo de manera que permita la captación de audio y la conservación de las grabaciones durante un plazo mayor de tiempo.

VIGESIMOSEGUNDA. Adaptar el sistema de videograbación de manera que el Director del centro pueda tener acceso directo a las imágenes y dotar al centro con un protocolo que determine en qué situaciones y por quién deben extraerse las imágenes grabadas en caso de incidente.

VIGESIMOTERCERA. Adoptar medidas que aseguren que los funcionarios que prestan servicio en este centro penitenciario cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el escrupuloso cumplimiento de esta previsión.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

No obstante, esta institución es consciente de la gravedad de la actual situación y de las limitaciones que el estado de alarma implica para el funcionamiento regular de las administraciones públicas, por lo que se ruega que se dé respuesta a este escrito en cuanto sea posible.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las demás cuestiones referidas en las conclusiones y remita la información solicitada, en su caso, en las mismas.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria – a estas dos últimas a efectos meramente informativos – de las sugerencias y conclusiones remitidas a esa Secretaría.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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