Centro Penitenciario Puerto I, de El Puerto de Santa María (Cádiz). Incidentes violentos y muertes en custodia. Realizar las investigaciones internas por personal especializado no perteneciente a la plantilla del centro penitenciario donde se han producido los hechos

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13022009


Texto

69.1. Impartir las instrucciones oportunas a los centros penitenciarios, para que se comunique con carácter inmediato al Juez de Vigilancia Penitenciaria la adopción y cese de medios coercitivos, con el fin de que el juez pueda realizar un control efectivo, entendiendo que la situación de urgencia que pueda motivar su adopción no impide que se informe en un período de tiempo razonablemente corto, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 108 del Informe Anual 2013 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante Informe Anual 2013). Pendiente.
69.2. Impartir instrucciones a los centros penitenciarios para que en la comunicación que se efectúa al Juez de Vigilancia Penitenciaria de la adopción de medios coercitivos, aparte de la fecha y hora del inicio y cese, y de los motivos de adopción de la medida, se incluyeran los siguientes aspectos: si la medida ha sido autorizada por el director o si sólo se le ha comunicado; el informe del médico sobre la existencia o no de impedimentos para adoptar la medida; la duración total de la medida si se trata del cese; si los hechos han motivado o no la incoación de expediente disciplinario y, en casos de agresiones, si el agresor sufre algún tipo de patología mental o/y está recibiendo tratamiento psiquiátrico, conforme al criterio del Defensor del Pueblo expuesto en el parágrafo 108 del Informe Anual 2013. Pendiente.
69.3. Dar las pertinentes directrices a los centros penitenciarios con el fin de que, en beneficio de los internos y de hacer menos aflictivo el aislamiento prolongado, se permita a los internos optar por la posibilidad de tener, al menos, un día de descanso en el cumplimiento de sanciones de aislamiento en celda, cuando su cumplimiento suponga más de 14 días de aislamiento, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 107 del Informe Anual 2013. Pendiente.
69.4. Llevar a cabo las investigaciones internas en casos de fallecimientos, denuncias de malos tratos u otros casos de especial interés por personal especializado no perteneciente a la plantilla del centro penitenciario donde se han producido los hechos, criterio de esta Institución que se ha reiterado en los informes anuales del Defensor del Pueblo y en el parágrafo 131 del Informe Anual 2013. Dichas investigaciones han de ser exhaustivas, con independencia del juicio de verosimilitud que pueda suscitar a la Administración en un primer análisis, debiendo escucharse la versión de los internos –en su caso- en un ambiente que genere confianza en la persona que expone su problema, y debiendo permitírsele la presentación y/o solicitud de pruebas. Pendiente.
69.5. Impartir directrices a los centros penitenciarios con el fin de que, en caso de sospecha de que los internos puedan introducir drogas, sean únicamente criterios muy fundamentados y restrictivos los que justifiquen la realización de controles radiológicos, estudiando las alternativas posibles y ponderando el riesgo/beneficio en cada caso, al tratarse de una medida de control de naturaleza médica pero adoptada por motivos regimentales y teniendo en cuenta que diversos documentos –como la Directiva 97/43/Euratom, del Consejo de la Unión Europea, relativa a la protección de la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas y la “Guía de indicaciones para la correcta solicitud de pruebas de diagnóstico por imagen” de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, establecen que debería reducirse la exposición innecesaria a la radiación, de acuerdo con el criterio de esta institución manifestado en el parágrafo 103 del Informe Anual 2013. Pendiente.
69.6. Impartir las instrucciones oportunas a los centros penitenciarios con el fin de que, cuando se considere que hay razones suficientes para realizar el control radiológico y el interno no acceda voluntariamente a ello, debe solicitarse la preceptiva orden judicial, no pudiendo considerarse que el consentimiento del interno a dicha prueba otorgado como condición para suspender una inmovilización mecánica sea libre, en la línea del criterio de esta Institución manifestado en el parágrafo 104 del Informe Anual 2013. Pendiente.
69.7. Dar las pertinentes directrices a los centros penitenciarios con el fin de que en la solicitud de orden judicial para la realización de controles radiológicos, se incluya información tanto sobre las pruebas del mismo tipo que se hayan realizado al interno al menos en el último año y su resultado, como sobre los riesgos y consecuencias de la prueba que se va a realizar, así como cualquier otra información que pueda ser relevante. Pendiente.

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