Visita al Centro Penitenciario Segovia.

RECOMENDACION:

Dictar las disposiciones oportunas para incrementar el número de certificados digitales a disposición del personal penitenciario, así como que en los mismos no se refleje su nombre y apellidos. Y designar un encargado en cada centro penitenciario en materia de protección de datos.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21021236

 

RECOMENDACION:

Hacer un inventario de los centros penitenciarios en los que esté implantada la Oficina de Gestión Penitenciaria y dictar las disposiciones oportunas para su puesta en funcionamiento en aquellos centros en los que no exista.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021236

 

RECOMENDACION:

Hacer un inventario de los centros penitenciarios en los que se siguen utilizando sellos de caucho para la práctica de asientos y notificaciones en los expedientes personales de internos e internas, desarrollando las actuaciones oportunas para que se empleen los medios informáticos disponibles.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21021236

 

RECOMENDACION:

Desarrollar las actuaciones oportunas para que las personas extranjeras internadas reciban una completa información sobre su situación jurídica, en la que se incluyan aspectos tales como una eventual expulsión o repatriación, la protección internacional o el cumplimiento de condena en otro país, tal y como establece la Instrucción 3/2019 sobre internos extranjeros.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21021236

 

RECOMENDACION:

Instruir a las comisiones disciplinarias de los centros penitenciarios para que en caso de que las personas privadas de libertad se autolesionen no sean sancionadas con carácter general por ese preciso hecho, realizándose siempre un análisis de la situación por el equipo médico y el personal de psicología del centro.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21021236

 

RECOMENDACION:

Dictar las disposiciones oportunas para que cuando unos mismos hechos sean objeto de enjuiciamiento por parte de la autoridad judicial, y a la vez, constitutivos de infracción disciplinaria, se analicen caso por caso con el objeto de esperar, si procede, a la resolución judicial definitiva para continuar o no con el procedimiento administrativo.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021236

 

RECOMENDACION:

Adecuar los plazos de aislamiento sanitario preventivo tras el disfrute de permisos o ingresos procedentes de libertad, estudiando cada situación individual (estado de vacunación, posibilidad y acceso de test de antígenos, etc.), asemejándolo lo más posible a las mismas medidas implantadas por el Ministerio de Sanidad para la población general.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021236

 

SUGERENCIA:

Realizar las gestiones oportunas por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para que el Centro Penitenciario de Segovia aumente la plantilla de juristas.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21021236

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas para que se evite, en la medida de lo posible, que personas privadas de libertad se ocupen de hacer de intérpretes de otros compañeros suyos de internamiento, al poder afectar a la intimidad y a su protección de datos, así como a la seguridad de las personas privadas de libertad, en especial en el ámbito sanitario y en el régimen disciplinario.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021236

 

SUGERENCIA:

Cumplimentar convenientemente el libro de alegaciones y quejas de malos tratos, reflejando toda la información necesaria para que se pueda tener un conocimiento efectivo de las mismas por parte de los responsables de la prisión, del centro directivo y de los órganos de vigilancia.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021236

 

SUGERENCIA:

Dotar a los patios del módulo de aislamiento de elementos que humanicen este espacio y que lo hagan menos opresivo. Facilitar que exista una zona cubierta en estos patios.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21021236

 

SUGERENCIA:

Implantar un servicio de mediación en el Centro Penitenciaria de Segovia en distintos ámbitos, en especial, en el procedimiento disciplinario e intercultural.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21021236

 

SUGERENCIA:

Mejorar, a la mayor brevedad posible, el sistema de videovigilancia del Centro Penitenciario de Segovia con el objeto garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, del personal del centro y de optimizar su gestión.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21021236

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas para que los partes de lesiones se remitan de forma fehaciente e inmediata, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tanto al juzgado de guardia, como al juzgado de vigilancia penitenciaria.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021236

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas y extremar las precauciones para que siempre se entregue copia de sus partes de lesiones a los internos del Centro Penitenciario de Segovia, incluso en el caso de que no lo pidan, estableciendo los sistemas de comprobación oportunos.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021236

 

SUGERENCIA:

Mejorar la cumplimentación de los partes de lesiones, siendo más precisos en la descripción de las mismas, incorporando de forma sistemática y rutinaria fotografías de las lesiones descritas, e incluso aunque no hayan sido constatadas en inspección visual (al objeto de documentar su inexistencia). Igualmente, se han de implementar medidas para facilitar la comunicación de los partes de lesiones directamente desde los servicios médicos vía digital al órgano judicial.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021236

 

SUGERENCIA:

Normalizar lo más posible las condiciones de vida y entre ellas el reparto de comida a las personas privadas de libertad a quienes se les aplican las limitaciones regimentales del artículo 75 en sus apartados 1 y 2.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21021236

 

SUGERENCIA:

Establecer una estrategia conjunta entre las áreas de régimen, seguridad y tratamiento para reducir el número de limitaciones regimentales en virtud del artículo 75 del Reglamento Penitenciario, así como de medios coercitivos.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21021236

 

SUGERENCIA:

Aplicar una estrategia conjunta entre los distintos servicios del Centro Penitenciario de Segovia y los servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para reducir la conflictividad y el número y gravedad de las sanciones disciplinarias aplicadas, tales como medidas alternativas, tratamentales o la potenciación de la mediación.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021236

 

SUGERENCIA:

Valorar de forma individualizada que la presencia de sanciones disciplinarias sin cancelar no implique automáticamente la imposibilidad de estudiar sus peticiones de disfrute de permisos penitenciarios de salida, o el disfrute de estos en el caso de que ya hubieran sido concedidos con carácter previo a las sanciones disciplinarias referidas.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021236

 

SUGERENCIA:

Cubrir adecuadamente las plazas recogidas en la relación de puestos de trabajo adscritas al centro penitenciario de Segovia.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21021236

 

SUGERENCIA:

Asegurar la presencia física de médicos durante 24 horas los 365 días del año, para asegurar continuidad y mejor respuesta ante cualquier situación que comprometa la vida y/o la integridad física de las personas privadas de libertad.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21021236

 

SUGERENCIA:

Aumentar la frecuencia de asistencia del médico psiquiatra e integrarlo, si fuera posible, en el propio equipo asistencial del centro, así como incrementar los tratamientos directamente observados y/o diarios, en especial de psicotrópicos.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 21021236

 

SUGERENCIA:

Dada la existencia del espacio físico y preinstalación de área específica para realización de radiografías, se insta a la dotación con el equipo pertinente, con el que se entiende mejoraría la asistencia a los internos y se racionalizaría la práctica de estas pruebas, así como una sensible disminución en el uso de recursos de fuerza pública, organizativos, etc. que se precisan para estas salidas.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21021236

 

SUGERENCIA:

Desarrollar la telemedicina más allá del ámbito en que es aplicada en el momento actual, facilitando consultas virtuales/no presenciales, valoraciones de tratamiento, interpretación e informes de pruebas complementarias, etcétera.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21021236

 

SUGERENCIA:

Instalar cámaras con sonido incorporado y grabar todas aquellas situaciones que conlleven sujeción mecánica, uso de esposas u otros medios de contención mecánico.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21021236

 

SUGERENCIA:

Favorecer las relaciones y las comunicaciones entre los servicios médicos penitenciarios y los de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (SaCyL) con vistas a avanzar en la obligada integración.

Fecha: 17/12/2021
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21021236

 


Visita al Centro Penitenciario Segovia.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañado por un técnico externo, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario de Segovia.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

Aspectos generales

1. Se trata de una visita de seguimiento del Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) al Centro Penitenciario de Segovia, tras la realizada en 2013.

2. Por parte del equipo directivo y del resto de la plantilla se dieron a los técnicos del MNP todo tipo de facilidades para realizar su trabajo.

3. La escuela del centro iba a retomar en fechas próximas a la visita su actividad.

Se solicita confirmen la normalización de este servicio.

Oficinas

4. En virtud de las entrevistas mantenidas con funcionarios de oficina del centro visitado, estos manifestaron que el personal de estas es insuficiente para realizar su labor.

Se solicita información sobre la cobertura de estas plazas.

5. También se puso de manifiesto la necesidad de disponer de más certificados digitales para realizar su trabajo, así como que estos fueron anonimizados y que no constaran el nombre y apellidos del personal penitenciario.

En la Instrucción 4/2001 relativa a normas para garantizar la reserva de los datos de carácter personal de los empleados públicos penitenciarios, entre otras cuestiones, se indica que se utilizará siempre su número de identificación profesional en los partes, escritos, informes, comunicaciones, requerimientos y documentos relacionados de cualquier forma con el servicio que presta o con su condición de funcionario o trabajador penitenciario que, por sus posibilidades de divulgación o conocimiento, pueden afectar a su seguridad personal o familiar. Las direcciones de los centros penitenciarios, la Subdirección General de Personal de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y la correspondiente Unidad del Personal del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias (actualmente Entidad Estatal), dada la sensibilidad de este tema, procurarán adoptar todas las medidas que resulten necesarias tanto para la efectiva ejecución de las normas derivadas de esta Instrucción, como para la aplicación de las mismas a aquéllos supuestos que, sin estar expresamente previstos, pudiesen sobrevenir con posterioridad.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

6. El centro visitado carece de Oficina de Gestión Penitenciaria.

Desde el año 2007 esa Administración ha dictado varias disposiciones (Instrucciones 11/2007 y 3/2009) para la unificación de las oficinas de régimen y tratamiento, con el objeto de adecuar y dinamizar la gestión a la nueva realidad penitenciaria.

El buen funcionamiento de las oficinas de las cárceles tiene una repercusión directa en la vida de las personas privadas de libertad y del personal que trabaja en las mismas.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

7. En relación a la mejora de las tareas burocráticas de las oficinas del centro visitado, se observó que todavía se siguen utilizando sellos de caucho para la práctica de asientos y anotaciones en los expedientes personales de los internos, en detrimento de la agilidad y productividad de los sistemas informáticos, así como de las garantías y medidas de seguridad que proporciona el Sistema de Información Penitenciaria (SIP), tanto en beneficio del personal penitenciario, como de las personas privadas de libertad.

Se formula RECOMENDACIÓN TERCERA.

Garantías de derechos

8. La mayoría de los empleados penitenciarios iban identificados. Se valora positivamente el incremento de personal identificado, aunque se recuerda que esta ha de concurrir siempre, así como que el sistema de identificación, tal y como ya se ha indicado a esa Administración en varias ocasiones, ha de mejorar.

9. El inspector encargado del centro, realizó una visita en mayo de 2021 con objeto de presentarse, ya que en fechas recientes había accedido al puesto.

Los responsables del centro no recuerdan la última visita genérica al mismo.

Se solicita informe de cuándo se realizó la última visita no reactiva al centro penitenciario de Segovia.

10. Conforme a la información suministrada por los responsables del establecimiento, el titular del juzgado de vigilancia penitenciaria acude al mismo una vez al mes y atiende todas las semanas a los internos por videoconferencia.

11. La fiscalía de vigilancia penitenciaria correspondiente no acude físicamente al centro penitenciario, sin perjuicio de las peticiones de informes que realiza.

12. El centro cuenta con una sola jurista para atender a los internos.

Para una población penitenciaria que ronda los 300 internos, contar con un solo jurista supone que, en esta relevante especialidad para el funcionamiento de una cárcel, tanto desde el punto de vista de la atención a los internos, como del cumplimiento de sus funciones, entre ellas la asistencia de varios órganos colegiados, no esté suficientemente atendida.

Se formula SUGERENCIA PRIMERA.

13. El centro no dispone de servicio de interpretación de lenguas Se está a la espera de los resultados del proyecto piloto que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha puesto en marcha para la implantación de interpretación telefónica.

Las interpretaciones hechas por internos deberían evitarse.

Se formula SUGERENCIA SEGUNDA.

Internos extranjeros

14. Durante la visita se entrevistó a un interno extranjero que no conocía ni la posibilidad de pedir asilo, ni de ser expulsado tras el cumplimiento de la condena, ni la sustitución del cumplimiento de la misma por expulsión judicial. Esta situación de desconocimiento de los efectos y consecuencias del ingreso en prisión, así como de la posibilidad de ser asesorado y de solicitar protección internacional durante la privación de libertad en un centro penitenciario no es infrecuente.

Esta institución entiende que la atención e información a los ciudadanos extranjeros ha de ser mejorada. Iniciativas como, la ya mencionada, puesta en marcha de un servicio de interpretación de lenguas en varios idiomas son positivas. No obstante, se siguen observando aspectos en este ámbito necesitados de mejora, en especial en lo que hace referencia a la aplicación práctica de la Instrucción 3/2019 De normas generales sobre internos extranjeros.

Se formula RECOMENDACIÓN CUARTA.

Investigaciones y alegaciones de malos tratos

15. El centro cuenta con un libro físico de denuncias por malos tratos con cinco anotaciones, la primera de 31 de mayo de 2018 y la última del 1 de septiembre de 2021. Se incorpora el nombre del interno, una breve descripción de los hechos, la autoridad a la que se dirige, la fecha de los hechos y cómo ha tenido conocimiento la dirección del centro. En ninguna anotación se refleja la resolución de la eventual alegación o queja de malos tratos.

Aunque no se recibieron testimonios directos de malos tratos en la cárcel visitada, se estima necesario que el Centro Penitenciario de Segovia, mejore el registro de quejas y alegaciones de malos tratos en el formato actual.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Patios del módulo de aislamiento

16. Los patios del módulo de aislamiento carecen de elementos que los humanicen y, por tanto, son especialmente opresivos. Tampoco están dotados de un lugar para sentarse, ni de voladizo para protegerse los días de lluvia.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Mediación penitenciaria

17. El centro carece de servicio de mediación penitenciaria. Se tiene previsto implantar procedimientos de justicia restaurativa, lo cual se valora positivamente.

La creación de un servicio profesional de mediación en la cárcel, puede suponer una mejora importante en la convivencia y la situación de las personas privadas de libertad.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

18. Se valora positivamente que se sigan empleando teléfonos móviles para que los internos hagan videoconferencias con sus familiares.

Videovigilancia

19. No se han producido mejoras significativas en el sistema de videovigilancia desde la última visita del MNP al centro en 2013.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Partes de lesiones

20. Los partes de lesiones únicamente se mandan al juzgado de guardia y no al juzgado de vigilancia penitenciaria. En varios de los partes de lesiones consultados se constató que este se había tramitado después de varios días. Durante los fines de semana no se cursa al juzgado de guardia, esperándose al día hábil siguiente. Los partes de lesiones se remiten por correo ordinario y sin acuse de recibo, por lo que el centro no podría justificar la remisión.

Se formula SUGERENCIA SÉPTIMA.

21. Varios de los internos entrevistados manifestaron que no se les entregaba copia de los partes de lesiones. Los responsables del centro no pudieron asegurar que siempre se entregara copia de este documento a los internos.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

22. En los partes de lesiones se observa que algunos son de escasa calidad en la descripción de las lesiones, siendo excesivamente escuetas y poco descriptivas. Presentan errores en la cumplimentación en lo referente a mecanismo de producción de la lesión no clarificando si es o no compatible con las lesiones que se describen.

Consta adecuadamente el registro de las lesiones en la historia clínica sanitaria digital. Se considera necesario implementar medidas para facilitar la comunicación directa entre los servicios médicos vía digital y el órgano judicial, tal y como se efectúa en algunos servicios de salud autonómicos, evitando pasos intermedios y demoras en su remisión. También se aboga, en aquellas lesiones que así se estimen oportuno por parte del facultativo e incluso sin objetivarse lesiones, adjuntar imágenes fotográficas que apoyen la descripción de las lesiones que pudieran ser remitidas de la misma forma que el propio parte.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

Medios coercitivos y limitaciones regimentales

23. Desde el uno de enero de 2019 hasta el día de la visita (siete de septiembre de 2021) se aplicaron en 121 ocasiones limitaciones regimentales a los internos, en virtud de la interpretación, discrepante de la de esta institución, que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias hace del artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario. En ese mismo periodo se aplicaron en 52 ocasiones medidas para salvaguardar la vida o integridad física de las personas privadas de libertad del artículo 75.2 RP.

24. Según se pudo constatar, a los internos a los que se le aplicaban las limitaciones regimentales del artículo 75 en sus apartados 1 y 2, se les suministraba la comida a través de la puerta de la celda tipo «cangrejo».

En casos de internos que no han demostrado una especial peligrosidad, sería conveniente que su régimen de vida sea lo más normalizado posible. Por ello, el reparto de comida se podría hacer sin barreras.

Se formula SUGERENCIA DÉCIMA.

25. En ese mismo período se aplicaron en unas 171 ocasiones el aislamiento provisional.

26. Las defensas de goma y los aerosoles en este período no se han aplicado en ninguna ocasión.

Se valora positivamente que no se emplearan ni defensas de goma, ni aerosoles.

27. Las esposas, en este mismo período se aplicaron en 187 ocasiones. La contención mecánica con correas se aplicó, en el período antes indicado, en 14 ocasiones.

28. La fuerza física se empleó en 57 ocasiones en este mismo período.

29. Las cifras de aplicaciones de limitaciones regimentales y de medios coercitivos son inferiores a las de otros centros visitados recientemente por el MNP. No obstante, siguen siendo elevadas, por lo que se debe tender a reducirlas.

Igualmente, se estima necesario dejar constancia de que persiste la diferencia de criterio con la Secretaría General de Instituciones Penitenciaria sobre la base jurídica para aplicar limitaciones regimentales en virtud del primer apartado del artículo 75 del Reglamento penitenciario.

Se formula SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

Régimen disciplinario

30. En el ámbito del procedimiento disciplinario, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 7 de septiembre de 2021, momento de la visita, según la información suministrada por el centro, se incoaron 921 expedientes disciplinarios, se resolvieron 885 y se recurrieron 190. De las sanciones impuestas, 387 fueron muy graves, 489 graves y 58 leves. Se sobreseyeron 24 expedientes.

Estas cifras son altas en relación al número de internos del centro, y al bajo número de incidentes durante los meses más duros de la pandemia provocada por la covid-19. Durante la visita también se informó de que las sanciones de aislamiento impuestas durante la pandemia y con anterioridad al 17 de agosto de 2021, habían sido suspendidas. Suponen una gran conflictividad en la prisión que debe ser reducida. Es imposible crear un clima propicio para la normalización en prisión y la preparación para la vida en libertad de los internos del centro penitenciario visitado con un tan alto nivel de sanciones. Se tienen que aplicar medidas y estrategias por parte de la Administración para mejorar la situación.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

31. Según informaron los responsables del centro, siempre que un interno tenga sanciones sin cancelar, no puede disfrutar de permisos ordinarios de salida.

Esta forma de proceder no se corresponde con la interpretación jurisprudencial hecha en la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en casación de doctrina penitenciaria de fecha 8 de marzo de 2019, relativa a la interpretación del requisito de ausencia de mala conducta exigido para la concesión de los permisos ordinarios de salida, contemplado en el art. 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. En virtud de la misma, «la mera existencia de sanciones graves o muy graves sin cancelar, no comportará la carencia del requisito [ausencia de mala conducta] si se aprecian otras razones objetivas que fundamenten su concurrencia». En este sentido ya se formuló una Recomendación en el expediente número (…..) para que se modificara la Instrucción correspondiente.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

32. En el centro visitado, así como en otros a los que ha acudido el MNP, se observa que se sancionan a personas privadas de libertad a propósito de autolesiones, incluso cuando no consta que hubiera ningún tipo de coacción al personal penitenciario.

A juicio de esta institución, más que una sanción disciplinaria en caso de autolesión, correspondería una supervisión y análisis de la situación de la persona en cuestión por parte del servicio médico y psicológico del centro. Dado que esta realidad se aprecia con frecuencia cuando un miembro del equipo del MNP asiste a las sesiones de la Comisión Disciplinaria, se entiende procedente realizar una Recomendación de carácter general.

Se formula RECOMENDACIÓN QUINTA.

33. En el supuesto de que los hechos en virtud de los cuales se tramita un procedimiento disciplinario, también pudieran ser constitutivos de delito, se remiten al juzgado de guardia correspondiente.

En todo caso, se continúa con la tramitación del procedimiento disciplinario y se adopta una resolución administrativa en el procedimiento sancionador, sin esperar a la resolución de la autoridad judicial. Esta forma de actuar se repite en los centros penitenciarios visitados por el MNP, incluido el Centro Penitenciario de Segovia.

Al ser interrogados los miembros de las comisiones disciplinarias, no tienen claros los eventuales efectos que una resolución favorable o no condenatoria para la persona privada de libertad de la autoridad judicial, tendría sobre la sanción que se hubiera podido imponer administrativamente. Dado que se trata de una materia especialmente importante, sería necesario unificar criterios y procedimientos.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.

«Sala de pensar» del módulo 1 (discapacitados intelectuales)

34. Durante la visita se informó al equipo del MNP de la existencia de «una sala de pensar» para los internos de este módulo con el objeto de que reflexionaran sobre una determinada actitud concreta perturbadora del orden.

A esta institución le surge la duda sobre el encaje legal de esta medida, ya que podría suponer un aislamiento y que la misma no siempre estaría acompañada de asistencia médica o psicológica.

Se solicita información precisa sobre la normativa relativa a los casos en que se emplea esta «sala de pensar», quién la autoriza, en qué casos, durante cuánto tiempo, cómo se documenta, si se graban imágenes, si se comunica al juzgado de vigilancia penitenciaria y a los servicios centrales y si se hace algún tipo de seguimiento posterior.

Piscina del centro

35. Según la información recibida durante la visita, la piscina del centro no estuvo en funcionamiento durante el pasado verano por falta de personal socorrista.

Se solicita información sobre la subsanación de esta carencia, así como de los cursos que se dan a las personas privadas de libertad y cómo se proveen estas plazas. 

Aspectos sanitarios

36. El servicio médico dispone de una relación de puestos de trabajo que consta de: subdirección médica (vacante en el momento de la visita). Cuatro facultativos, quedando vacante una de estas plazas y cinco enfermeros, de los que se encontraban actualmente tres en activo.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

37. La consulta médica a demanda se lleva a cabo en los respectivos módulos, existiendo libro registro de la solicitud y de las consultas. Así mismo se registra en historia clínica digital unificada (OMI, Oficina Médica Informatizada).

Se dispone también de registro de demanda urgente de aquellos internos que la soliciten. En este centro no existe asistencia continuada las 24 horas de presencia física. Dada la precariedad de personal el servicio se cubre presencialmente durante jornada de mañana y tarde, tanto por médico como por enfermero, permaneciendo localizados para posibles eventualidades fuera de estos horarios. Durante los fines de semana y festivos existe presencia tanto de médico y enfermero para realización de actividades, tales como administración de medicación directamente observada, curas diarias, valoración de ingresos, etc., por el tiempo que se precise.

A pesar de existir las 24 horas una guardia localizada, esto no garantiza una asistencia inmediata en caso de que fuera necesario, por lo que se estima conveniente que se arbitren las medidas oportunas para cubrir esta insuficiencia.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

38. La enfermedad mental es un problema de importancia creciente, máxime en personas privadas de libertad.

Siguiendo la línea de Recomendaciones efectuadas con ocasión de visitas a otros centros, es necesaria mayor frecuencia de asistencia por parte del médico psiquiatra, que esta figura se integre funcionalmente en el equipo sanitario del centro y que se dote de personal suficiente. Es necesario evitar en lo posible un uso fraudulento de la medicación psicotrópica, con el fin primordial de salvaguardar la salud de las personas privadas de libertad, sin olvidar los problemas regimentales derivados de ello.

Es recomendación obligada en este sentido la adecuada dotación de personal en ámbito sanitario e incrementar los tratamientos directamente observados/diarios en especial a personas privadas de libertad con trastorno mental diagnosticado.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.

39. El centro dispone de área específica para realización de radiografías, pero no se encontraba dotada de equipo en el momento de la visita, por lo que las personas que lo precisen deben ser conducidas para la realización de las pertinentes radiografías a un centro hospitalario.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.

40. La telemedicina tiene una aplicación reducida en el centro visitado. Se considera recomendable ampliar posibilidades en aras de mejorar la asistencia, la agilidad en los diagnósticos y evitar desplazamientos innecesarios: tele dermatología, realización de tele consultas con especialidades hospitalarias (medicina interna, enfermedades infecciosas, traumatología, etc.) y posibilidad de acceder a pruebas complementarias online, así como visualización de las mismas.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCTAVA.

41. La celda habilitada en enfermería para contenciones con correas es única, pero correctamente dotada y con correas dispuestas reglamentariamente y con los puntos de sujeción adecuados (miembros y cefálico). Consta de intercomunicador que se comprobó funciona de forma correcta y de cámara de seguridad para la captación de imágenes.

Sería recomendable, tal y como ya se ha indicado en numerosas resoluciones a esa Administración, que la cámara pudiera ofrecer imagen y sonido y que se grabaran los episodios que dieran lugar a la sujeción mecánica de forma que existiera un registro de las mismas. De esta forma se completaría el registro en historia clínica con las imágenes/sonido no dejando dudas sobre la correcta cumplimentación de esta medida excepcional.

Se formula la SUGERENCIA DECIMONOVENA.

42. A pesar de las numerosas recomendaciones realizadas sobre esta materia, sigue pendiente la integración de la asistencia sanitaria, en este caso concreto del centro penitenciario de Segovia, al sistema público sanitario de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (SaCyL). Esta integración se considera imprescindible para avanzar en una mejora de la calidad asistencial de las personas privadas de libertad y asegurar la longitudinalidad y continuidad asistencial en la misma medida que se encuentra en el resto de la población no sometida a esta privación.

Se formula la SUGERENCIA VIGÉSIMA.

43. Durante la visita se presenció la reunión del PAIEM (Programa Marco para la Atención Integral a los Enfermos Mentales), integrado en el momento de la visita por la subdirectora de tratamiento, una médica, educador, psicólogo y trabajadores sociales. Se observó el desarrollo del programa y la valoración de un buen número de casos por el equipo.

Sería recomendable la participación de más profesionales (psiquiatras, monitores, etc.) para obtener una visión más amplia de la problemática de cada persona privada de libertad. Es un hecho la existencia de cada vez mayor número de internos con trastornos mentales en el ámbito penitenciario, con las necesidades especiales que ello conlleva, y se debe dar una respuesta adecuada a estas necesidades por parte de la Administración penitenciaria.

44. Durante la pandemia provocada por la covid-19, en el centro visitado se han implementado medidas específicas a aplicar tras el disfrute de permisos de salida e ingresos. Se establece que los internos deben permanecer aislados 14 días tras su ingreso inicial antes de proceder a su ubicación en un módulo concreto y de 10 días tras la salida de permiso.

Dada la situación actual, disponibilidad de test de antígenos y el elevado porcentaje de vacunación alcanzada, sería recomendable intentar disminuir estos días el aislamiento forzado por cuestiones sanitarias en base a la más reciente evidencia científica y recomendaciones realizadas por las autoridades sanitarias. Así, por ejemplo, en pacientes vacunados podían adaptarse dichos periodos, a las indicaciones según protocolo del Ministerio de Sanidad. De esta forma se evitaría un aislamiento sanitario que se prolongara más allá a las necesidades que la evolución de la pandemia exigiera en cada momento, sin menoscabar la salud del resto de internos.

Se formula la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro Penitenciario Segovia, las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Dictar las disposiciones oportunas para incrementar el número de certificados digitales a disposición del personal penitenciario, así como que en los mismos no se refleje su nombre y apellidos. Y designar un encargado en cada centro penitenciario en materia de protección de datos.

SEGUNDA. Hacer un inventario de los centros penitenciarios en los que esté implantada la Oficina de Gestión Penitenciaria y dictar las disposiciones oportunas para su puesta en funcionamiento en aquellos centros en los que no exista.

TERCERA. Hacer un inventario de los centros penitenciarios en los que se siguen utilizando sellos de caucho para la práctica de asientos y notificaciones en los expedientes personales de internos e internas, desarrollando las actuaciones oportunas para que se empleen los medios informáticos disponibles.

CUARTA. Desarrollar las actuaciones oportunas para que las personas extranjeras internadas reciban una completa información sobre su situación jurídica, en la que se incluyan aspectos tales como una eventual expulsión o repatriación, la protección internacional o el cumplimiento de condena en otro país, tal y como establece la Instrucción 3/2019 sobre internos extranjeros.

QUINTA. Instruir a las comisiones disciplinarias de los centros penitenciarios para que en caso de que las personas privadas de libertad se autolesiones no sean sancionadas con carácter general por ese preciso hecho, realizándose siempre un análisis de la situación por el equipo médico y el personal de psicología del centro.

SEXTA. Dictar las disposiciones oportunas para que cuando unos mismos hechos sean objeto de enjuiciamiento por parte de la autoridad judicial, y a la vez, constitutivos de infracción disciplinaria, se analicen caso por caso con el objeto de esperar, si procede, a la resolución judicial definitiva para continuar o no con el procedimiento administrativo.

SÉPTIMA.  Adecuar los plazos de aislamiento sanitario preventivo tras el disfrute de permisos o ingresos procedentes de libertad, estudiando cada situación individual (estado de vacunación, posibilidad y acceso de test de antígenos, etc.), asemejándolo lo más posible a las mismas medidas implantadas por el Ministerio de Sanidad para la población general.

Además, se formulan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Realizar las gestiones oportunas por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para que el Centro Penitenciario de Segovia aumente la plantilla de juristas.

SEGUNDA. Dictar las órdenes oportunas para que se evite, en la medida de lo posible, que personas privadas de libertad se ocupen de hacer de intérpretes de otros compañeros suyos de internamiento, al poder afectar a la intimidad y a su protección de datos, así como a la seguridad de las personas privadas de libertad, en especial en el ámbito sanitario y en el régimen disciplinario.

TERCERA. Cumplimentar convenientemente el libro de alegaciones y quejas de malos tratos, reflejando toda la información necesaria para que se pueda tener un conocimiento efectivo de las mismas por parte de los responsables de la prisión, del centro directivo y de los órganos de vigilancia.

CUARTA. Dotar a los patios del módulo de aislamiento de elementos que humanicen este espacio y que lo hagan menos opresivo. Facilitar que exista una zona cubierta en estos patios.

QUINTA. Implantar un servicio de mediación en el Centro Penitenciaria de Segovia en distintos ámbitos, en especial, en el procedimiento disciplinario e intercultural.

SEXTA. Mejorar, a la mayor brevedad posible, el sistema de videovigilancia del Centro Penitenciario de Segovia con el objeto garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, del personal del centro y de optimizar su gestión.

SÉPTIMA. Dictar las órdenes oportunas para que los partes de lesiones se remitan de forma fehaciente e inmediata, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tanto al juzgado de guardia, como al juzgado de vigilancia penitenciaria.

OCTAVA. Dictar las órdenes oportunas y extremar las precauciones para que siempre se entregue copia de sus partes de lesiones a los internos del Centro Penitenciario de Segovia, incluso en el caso de que no lo pidan, estableciendo los sistemas de comprobación oportunos.

NOVENA. Mejorar la cumplimentación de los partes de lesiones, siendo más precisos en la descripción de las mismas, incorporando de forma sistemática y rutinaria fotografías de las lesiones descritas, e incluso aunque no hayan sido constatadas en inspección visual (al objeto de documentar su inexistencia). Igualmente, se han de implementar medidas para facilitar la comunicación de los partes de lesiones directamente desde los servicios médicos vía digital al órgano judicial.

DÉCIMA. Normalizar lo más posible las condiciones de vida y entre ellas el reparto de comida a las personas privadas de libertad a quienes se les aplican las limitaciones regimentales del artículo 75 en sus apartados 1 y 2.

DECIMOPRIMERA. Establecer una estrategia conjunta entre las áreas de régimen, seguridad y tratamiento para reducir el número de limitaciones regimentales en virtud del artículo 75 del Reglamento Penitenciario, así como de medios coercitivos.

DECIMOSEGUNDA. Aplicar una estrategia conjunta entre los distintos servicios del Centro Penitenciario de Segovia y los servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para reducir la conflictividad y el número y gravedad de las sanciones disciplinarias aplicadas, tales como medidas alternativas, tratamentales o la potenciación de la mediación.

DECIMOTERCERA. Valorar de forma individualizada que la presencia de sanciones disciplinarias sin cancelar no implique automáticamente la imposibilidad de estudiar sus peticiones de disfrute de permisos penitenciarios de salida, o el disfrute de estos en el caso de que ya hubieran sido concedidos con carácter previo a las sanciones disciplinarias referidas.

DECIMOCUARTA. Cubrir adecuadamente las plazas recogidas en la relación de puestos de trabajo adscritas al centro penitenciario de Segovia.

DECIMOQUINTA. Asegurar la presencia física de médicos durante 24 horas los 365 días del año, para asegurar continuidad y mejor respuesta ante cualquier situación que comprometa la vida y/o la integridad física de las personas privadas de libertad.

DECIMOSEXTA. Aumentar la frecuencia de asistencia del médico psiquiatra e integrarlo, si fuera posible, en el propio equipo asistencial del centro, así como incrementar los tratamientos directamente observados y/o diarios, en especial de psicotrópicos.

DECIMOSÉPTIMA. Dada la existencia del espacio físico y preinstalación de área específica para realización de radiografías, se insta a la dotación con el equipo pertinente, con el que se entiende mejoraría la asistencia a los internos y se racionalizaría la práctica de estas pruebas, así como una sensible disminución en el uso de recursos de fuerza pública, organizativos, etc. que se precisan para estas salidas.

DECIMOCTAVA. Desarrollar la telemedicina más allá del ámbito en que es aplicada en el momento actual, facilitando consultas virtuales/no presenciales, valoraciones de tratamiento, interpretación e informes de pruebas complementarias, etcétera.

DECIMONOVENA. Instalar cámaras con sonido incorporado y grabar todas aquellas situaciones que conlleven sujeción mecánica, uso de esposas u otros medios de contención mecánico.

VIGÉSIMA. Favorecer las relaciones y las comunicaciones entre los servicios médicos penitenciarios y los de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (SaCyL) con vistas a avanzar en la obligada integración.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al juzgado de vigilancia penitenciaria de las conclusiones y resoluciones remitidas a esa Secretaría General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo (e.f.)

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