Centro de Primera Acogida de Menores de Hortaleza (Madrid).

RECOMENDACION:

Establecer un protocolo interno de investigación y esclarecimiento de las agresiones a menores que se produzcan en el centro, así como las medidas a adoptar tanto para prevenir agresiones como para depurar responsabilidades.

Fecha: 14/05/2021
Administración: Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 16005990

 


Centro de Primera Acogida de Menores de Hortaleza (Madrid).

Se ha recibido informe de esa consejería, en el que contesta a la actuación de oficio de referencia, sobre el Centro de Primera Acogida de Menores Hortaleza.

Consideraciones

1. Esa consejería reconoce que limitar la ocupación de los centros y el correlativo aumento de los recursos es necesario de cara a lograr su adecuado funcionamiento y la debida e individualizada intervención socioeducativa con los menores en esta fase.

Explica, sin embargo, que el aumento de menores extranjeros en 2018 y 2019 supuso un desbordamiento de los recursos disponibles, pese a lo que la saturación se ha ido paliando con la creación de un número importante de plazas, así como de nuevos recursos.

Informa de 272 nuevas plazas de gestión indirecta que se han generado. Señala que las plazas concertadas se han incorporado al Acuerdo Marco para el Acogimiento Residencial de Menores Extranjeros No Acompañados atendidos con cargo a la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, pero no así las plazas del Centro Casa de Campo y el Centro El Pinar, que no están incluidas en el Acuerdo Marco, al prestarse el servicio en un inmueble proporcionado por la Comunidad de Madrid.

Añade que el Acuerdo Marco ha venido, además, a formalizar las emergencias de piso de menores extranjeros no acompañados con la entrada de tres entidades nuevas (…, …, …, 34 plazas nuevas) más ampliación con algunas entidades como … (2 plazas), … (1 plaza) y … (2 plazas).

Señala también que el Centro de Primera Acogida de Hortaleza ha pasado a tener 90 plazas y que de enero a julio de 2020 no se produjo sobreocupación. 

El Defensor del Pueblo reconoce el esfuerzo realizado para crear nuevos recursos y plazas, así como la línea de actuación iniciada por parte de esa consejería, si bien debe señalar que no considera aceptada la Recomendación formulada en tanto no se ha producido la efectiva y concreta limitación de plazas en el centro de Hortaleza y en el Centro Isabel Clara Eugenia a las inicialmente previstas para ambos centros con el fin de garantizar la atención individualizada que exige el ordenamiento jurídico. Tampoco se ha explicado si se ha ampliado el personal y los espacios comunes o su organización, ante un aumento de capacidad que supone casi multiplicar por 3 las 35 plazas para las que fue diseñado el centro.

En tanto parece que dicha limitación de plazas al número inicial para el que fueron planificados y dimensionados ambos centros no se ha producido, siendo fundamental, a juicio del Defensor del Pueblo, que se reduzcan las plazas para garantizar la atención individualizada que exige el ordenamiento jurídico, y no habiendo dado la consejería dato alguno sobre el correlativo aumento de los recursos humanos necesarios para atender en las debidas condiciones tal  aumento de capacidad, no puede considerarse aceptada la Recomendación formulada.

Interesa conocer al Defensor del Pueblo el número de menores que están residiendo actualmente en los dos centros de primera acogida y datos actualizados de plazas y sus condiciones, así como el número de educadores para atenderlos.

2. En cuanto a la Recomendación formulada para evitar que el tiempo máximo de estancia en los centros de primera acogida supere los tres meses, con fecha 26 de noviembre de 2019, esa consejería informó a esta institución de medidas con las que se esperaba reducir el tiempo en la atención inmediata, al poder derivar a los menores más rápidamente a un recurso determinado, y de la tramitación del Acuerdo Marco para atención de menores extranjeros no acompañados con medida de tutela.

Tras la entrada en vigor del citado Acuerdo Marco, esta institución solicita a esa consejería que informe de las mejoras logradas respecto al tiempo máximo de estancia de los menores en los centros de primera acogida.

3. Por lo que se refiere a los informes educativos que han sido aportados en las comisiones celebradas y las medidas de protección adoptadas desde el 1 de septiembre de 2018, alega que no es posible disgregar el dato de los informes educativos aportados en las comisiones celebradas en el período comprendido de septiembre a diciembre de 2018. No obstante, asegura que en todos los casos en los que se ha adoptado una medida de protección, esta ha sido acompañada por el correspondiente informe educativo.

Sorprende a esta institución que desde el centro de Hortaleza no pueda facilitarse datos sobre los informes educativos elaborados durante un periodo concreto, ya que entiende que desde el centro se debe llevar un registro con la información de cada menor, las actuaciones específicas realizadas con cada uno de ellos, así como la medida que finalmente haya sido adoptada, en su caso.

El Defensor del Pueblo solicita, por tanto, que aclare las razones por las que no pueden facilitarse esos datos y que informe de las medidas de protección que han sido adoptadas en 2018, 2019 y 2020 en el centro de Hortaleza, especificando el tipo de cada medida adoptada.

4. Indica que la actuación ante agresiones comienza con la reunión del equipo técnico implicado para esclarecer y revisar los procedimientos de intervención, analizando los posibles errores en la aplicación de dichos procedimientos, y acordando nuevos procedimientos o modificaciones de los mismos.

El procedimiento se articula mediante las averiguaciones que lleva a cabo la dirección del centro cuando se produce ese tipo de situación. Toda la información que se necesita para hacer un seguimiento de los casos queda reflejada en los instrumentos de coordinación interna, aunque destaca que las agresiones que se producen suelen ser de los menores a los trabajadores, y no al revés. Manifiesta que cuando un menor se ha sentido agredido ha tenido siempre el derecho y la posibilidad de poner una denuncia en comisaría, siendo acompañado, en todos los casos, por su guardador legal o por un educador designado por el mismo, no habiéndose vulnerado nunca el derecho de ningún menor de manifestar que ha sido agredido.

Sin embargo, esa consejería no remite protocolo alguno en el que específicamente se articule dicho procedimiento, de lo que se deduce que no existe.

Además, hay que tener en cuenta que, con fecha 26 de noviembre de 2019, esa consejería informó de la puesta en marcha de un Protocolo de Actuación específico para el Centro de Primera Acogida de Hortaleza, en colaboración con la empresa contratista en materia de seguridad privada, con el fin de mejorar la seguridad en el centro, tanto para los menores como para los trabajadores.

El 7 de enero de 2020 se solicitó la remisión de una copia del mismo, y el 14 de julio de 2020 esa consejería envió copia del Protocolo de actuación de la empresa (…..) en el que no se recogen medidas para mejorar la seguridad del centro. Únicamente en el apartado relativo a “Normas internas del servicio” se hace referencia a los turnos y a la obligación de llevar puesto el equipamiento de defensa preceptivo por ley.

Por otro lado, en el Protocolo de Actuación para la intervención del personal de seguridad privada en situaciones excepcionales en recursos residenciales de menores adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social, que esa consejería facilitó a esta institución el 2 de abril de 2018, se regula la “Actuación ante manifestaciones violentas graves de los menores”,  para aquellas “situaciones en las que el menor amenaza, agrede, insulta y desafía”, pero no recoge actuación alguna para los supuestos en los que fueran los menores los agredidos por personal del centro.

Como sabe, esta institución ha recibido diversas quejas en las que se pone de manifiesto la falta de asistencia a los menores cuando han sido agredidos, así como la falta de investigación interna de las agresiones sufridas por los mismos. Además, se ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de videos que muestran agresiones y vejaciones a menores tutelados por la Comunidad de Madrid.

Todo ello hace necesario, tanto para proteger los derechos de los menores como los de los trabajadores de los centros, que se articule un protocolo interno de investigación y esclarecimiento de las agresiones denunciadas por los menores, las medidas a adoptar y la depuración, en su caso, de responsabilidades.

Decisión

El Defensor del Pueblo solicita, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 9, y   19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que remita información sobre todas las cuestiones planteadas en las consideraciones.

Asimismo, solicita que facilite copia a esta institución del Reglamento de Régimen Interno del Centro de Primera Acogida de Menores Hortaleza y del Reglamento del Centro Isabel Clara Eugenia.

Por último, en uso de las facultades conferidas por los artículos 28.2 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha acordado formular a esa consejería la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Establecer un protocolo interno de investigación y esclarecimiento de las agresiones a menores que se produzcan en el centro, así como las medidas a adoptar tanto para prevenir agresiones como para depurar responsabilidades.

Se solicita que en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, comunique si acepta o no la nueva Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en las que se funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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