Visita al Centro Regional de Menores y Jóvenes Albaidel (Albacete).

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se incluya en el libro registro de altas y bajas del centro información sobre la hora de ingreso y puesta en libertad, la autoridad judicial que lo acuerda, y en su caso, los datos del letrado del menor, tal y como está previsto en el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio.

Fecha: 28/04/2022
Administración: Consejería de Bienestar Social. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20024306

 


Visita al Centro Regional de Menores y Jóvenes Albaidel (Albacete).

Se agradece el escrito de contestación a la ampliación de actuaciones remitida con motivo de la visita efectuada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) al Centro regional de menores y jóvenes «Albaidel» (Albacete).

Consideraciones

1. Se contesta favorablemente al Recordatorio del deber legal (examen médico al ingreso antes de 24 horas), al informar que la atención médica se produce de forma telefónica y las pruebas y analíticas las realiza el profesional de enfermería.

2. Respecto de la Sugerencia primera (clausurar o adaptar la sala conocida como tarambuco), se comunica que «se procurará mejorar a pesar de las reformas realizadas».

3. En cuanto a las Sugerencias tercera (ampliación del sistema de videovigilancia y grabación) y cuarta (aspecto carcelario de las instalaciones), se informa que está en proyecto la realización de obras en el centro Albaidel, que supondrá «la realización de prácticamente un centro nuevo a ejecutar con fecha previsible de inicio en el año 2021 y cuya reforma se prolongará durante los años 2022 y 2023».

Se solicita información detallada sobre como esta reforma va a afectar a la sala de observación, y si el resto de espacios que presentan un aspecto más carcelario, se van a mejorar.

4. Se rechaza la Sugerencia octava (intimidad de las comunicaciones), al informar que «se mantiene lo indicado en el informe de fecha 23/12/2020, ya que, a través de las imágenes recogidas en dicha cámara de seguridad, se ha podido detectar nuevamente que ha vuelto a producirse en una visita familiar el paso de sustancias tóxicas…». Se reitera que el criterio del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura es que durante las comunicaciones se debe preservar el derecho a la intimidad personal y familiar, garantizando la seguridad por otros medios efectivos.

5. Sobre la Sugerencia décima (tiempo de conservación de imágenes), se responde que se acepta la Sugerencia, y se va a ampliar el periodo de duración de las videograbaciones, lo que será objeto de seguimiento en futuras visitas.

6. Se da por aceptada la Sugerencia decimosegunda (quejas y peticiones), al informar que «los residentes tienen a su disposición un modelo del que son conocedores, y en el que se les informa sobre su existencia…».

7. Se acepta la Sugerencia decimocuarta, y se informa que «se realizan sesiones grupales organizadas y dirigidas por el departamento del área psicológica a la que asisten todos los residentes de las unidades de convivencia con el fin de alcanzar el máximo potencial de la asistencia psicológica que se presta en el dentro a los residentes».

8. En cuanto a la emisión de certificados oficiales de los talleres formativos (Sugerencia decimoquinta), se señala que «la emisión de estos certificados de formación no reglada carece de validez…, Aun así, podemos acreditar horas de formación, por si los empleadores lo valoran favorablemente en procesos de selección de personal», por lo que se da por aceptada la sugerencia.

9. Sobre la Sugerencia decimoctava (incoación de expedientes disciplinarios), se indica que, dando respuesta a la sugerencia «se ha añadido en la notificación que firma el joven la posibilidad de recurso y la no efectividad de la sanción hasta su resolución…». En el anterior escrito de esa Administración, se informaba que «en todo momento se respetan los plazos establecidos».

No obstante, el contenido de la sugerencia se refiere a que los expedientes disciplinarios estén debidamente documentados y se consignan correctamente todos los datos necesarios.

A continuación, se transcribe el contenido de la conclusión 44 que dio lugar a la formulación de la SUGERENCIA DECIMOCTAVA, que se remitió a esa Consejería el 26 de noviembre de 2020:

«Del examen de los expedientes disciplinarios se observa que, en general, estos son incoados en plazo y siguiendo la tramitación que corresponde, aunque se observan algunas irregularidades:

En el expediente incoado a David Cantó por infracción cometida el 18 de junio de 2020, se observa que el expediente se resuelve el 21 de junio, día en que se notifica al menor.

No obstante, en el expediente se han incluido las entrevistas reglamentarias que realiza la psicóloga a partir del 18 de junio, en las que consta que el menor ya está en separación de grupo desde esa fecha, a pesar de que el expediente no había sido resuelto.

Puede haberse tratado de una medida cautelar, pero, en ese caso, debería constar en el expediente, cosa que no ocurre ya que el apartado empleado para la anotación de medidas cautelares está en blanco.

Se observa el mismo procedimiento en varios expedientes, por lo que se descarta un error puntual.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCTAVA. Garantizar que los expedientes disciplinarios estén debidamente documentados y que se consignan correctamente todos los datos necesarios».

Se solicita nuevamente que informe sobre la Sugerencia formulada.

10. Respecto de la Sugerencia vigesimoprimera (protocolo personas transgénero), se traslada que «el director del centro elaboró dicho protocolo… encontrándose en proceso de solicitar la colaboración y asesoramiento del instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha».

Se solicita información actualizada sobre este asunto.

En cuanto al resto de conclusiones que estaban pendientes de contestar:

11. Conclusión 11: se traslada que se ha instalado una red de acceso a internet.

12. Conclusión 15: se informa sobre lo que ya constató el equipo del MNP que visitó el centro, es decir que, en el libro de registro de altas y bajas no se indica la hora de ingreso en el centro y la de puesta en libertad, la autoridad judicial que lo acuerda, y los datos del letrado del menor, tal y como está previsto en el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000.

Por ello, se considera necesario formular un Recordatorio de deberes legales tercero.

13. Conclusión 22: no se remite la información solicitada.

Se solicita la remisión de las titulaciones académicas del personal que presta su servicio en el centro.

14. Conclusión 25: se señala que en el pliego se exige que el personal debe poseer formación en intervención con menores en materia de justicia juvenil.

15. Conclusión 36: Se informa sobre el programa de orientación socio laboral solicitado.

16. Conclusión 56: Se traslada la información solicitada sobre el incidente producido en agosto.

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo1, 9 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES TERCERO

Que se incluya en el libro registro de altas y bajas del centro información sobre la hora de ingreso y puesta en libertad, la autoridad judicial que lo acuerda, y en su caso, los datos del letrado del menor, tal y como está previsto en el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de esa Administración, se continúan las actuaciones y se solicita ampliación de información contenida en las anteriores consideraciones.

Agradeciendo la colaboración que presta a este Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura,

le saluda atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.