Obtención del certificado de la fe de vida.

RECOMENDACION:

Que dentro de las competencias que tiene establecidas adopte las medidas que sean necesarias para que en las oficinas de la Administración autonómica y local situada dentro de dicha comunidad autónoma que se determinen se puedan realizar certificados de fe de vida de los comparecientes, sin que sea necesario exigir la intervención del encargado del registro civil.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026411

 

RECOMENDACION:

Que en el caso de las personas mayores o personas incapacitadas para trasladarse físicamente a dichas oficinas se adopten las medidas necesarias para que puedan realizarse dichas comparecencias de forma telemática.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026411

 

SUGERENCIA:

Que se proceda urgentemente a la certificación de la fe de vida por parte de la Administración autonómica de Madrid.

Fecha: 23/09/2022
Administración: Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21026411

 


Obtención del certificado de la fe de vida.

Se ha recibido la carta de contestación firmada por el Consejero de Justicia de la Comunidad de Madrid, en la que se adjunta la circular emitida por el Ministerio de Justicia (Dirección General de Seguridad jurídica y fe pública) en este tema, en relación con las administraciones competentes para emitir el certificado de fe de vida.

Teniendo en cuenta que:

1. Tal y como señala expresamente el Ministerio de Justicia, el certificado de fe de vida o de fe de vida y estado, que puede elaborar el registro civil, no constituye el único medio de prueba, ni tampoco el preferente para acreditar la vida, y que se puede recurrir a otros instrumentos simplificados como actas notariales de presencia o de notoriedad, o la mera comparecencia del sujeto ante la administración correspondiente (Circular de 16 de noviembre de 1984, de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre expedientes de fe y estado (BOE número 279, de 21 de noviembre)).

2. De acuerdo con el artículo 363 del Reglamento del Registro Civil la posibilidad de acreditar la vida por esos otros medios preferentes y simplificados debe ser difundida entre todos los órganos de la Administración para evitar retrasos injustificados y perjuicios a sectores necesitados de la sociedad, ya que no requieren la intervención del encargado del registro civil, por lo que la exigencia de intervención del encargado del registro civil no solo no se ajusta a Derecho, sino que obstaculiza y ralentiza los procesos y tareas que sí competen a estos registros, y causa perjuicios a los sectores necesitados de la sociedad, como suelen ser las personas mayores y dependientes. «Ningún órgano oficial ante quien la vida se acredite por comparecencia del sujeto o la soltería o viudez (o estado de divorciado) por declaración (o afirmación solemne) del mismo, podrá exigir otros medios de prueba».

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes resoluciones:

RECOMENDACIONES

1. Que dentro de las competencias que tiene establecidas adopte las medidas que sean necesarias para que en las oficinas de la Administración autonómica y local situada dentro de dicha comunidad autónoma que se determinen se puedan realizar certificados de fe de vida de los comparecientes, sin que sea necesario exigir la intervención del encargado del registro civil.

2. Que en el caso de las personas mayores o personas incapacitadas para trasladarse físicamente a dichas oficinas se adopten las medidas necesarias para que puedan realizarse dichas comparecencias de forma telemática.

SUGERENCIA

Que, en el caso del interesado, don (…) y de su madre, se proceda urgentemente a la certificación de la fe de vida por parte de la Administración autonómica de Madrid.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se aceptan o no la SUGERENCIA y RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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