Presentación de solicitud de protección internacional Eliminación de los requisitos no exigidos por la Ley de Asilo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Recordatorio Favorable

Queja número: 18006467


Texto

Se acusa recibo al escrito de V.I. en el que se confirma que debido al incremento del número de solicitudes de protección internacional, la Comisaría de Toledo adoptó las medidas (…) para agilizar la tramitación de los solicitantes residentes en la demarcación de Toledo.

Consideraciones

1. La normativa en materia de protección internacional no exige que el solicitante deba acreditar su empadronamiento ni que justifique su petición aportando un escrito redactado de su puño y letra.

2. La introducción de los requisitos mencionados, particularmente el de acreditar el empadronamiento supone un obstáculo en el acceso al procedimiento y, en consecuencia, una vulneración de la normativa vigente en materia de protección internacional.

3. A juicio de esta institución, la exigencia de requisitos no contemplados por la normativa y que, además, pueden ser de difícil obtención, como ocurre con el empadronamiento, debido a que algunos de los solicitantes pueden no tener domicilio fijo, puede haber provocado que decidieran no pedir asilo, pese a estar en necesidad de protección internacional.

4. Por otro lado, el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece: “Las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable”.

Decisión

Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula el presente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Que le incumbe de cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente, con referencia en este caso concreto, al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, instando a la Comisaría Provincial de Toledo a cesar en la práctica de solicitar requisitos no previstos en la ley de asilo para formular solicitudes de protección internacional en esas dependencias.

En la seguridad de que este Recordatorio será objeto de atención por parte de V.I., le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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