Trámites referidos al Padrón municipal.

RECOMENDACION:

Que se cese de exigir la comparecencia de los interesados ante las oficinas públicas para la realización de cualquier trámite referido al Padrón Municipal de Habitantes, salvo en los casos en los que así estuviera dispuesto por una norma con rango de ley.

Fecha: 15/01/2024
Administración: Ayuntamiento de Getafe (Madrid)
Respuesta: En trámite
Queja número: 23031459

 

SUGERENCIA:

Que se inste al interesado a presentar la documentación necesaria para resolver sobre su petición por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y resolver la misma.

Fecha: 15/01/2024
Administración: Ayuntamiento de Getafe (Madrid)
Respuesta: En trámite
Queja número: 23031459

 


Trámites referidos al Padrón municipal.

Se ha recibido escrito del Sr. (…), en el que manifiesta que no se le atendió al no tener cita previa a pesar de lo indicado por ese ayuntamiento a esta institución en su escrito de fecha 16 de noviembre de 2023.

En consecuencia, a día de hoy el interesado sigue sin ser dado de alta en el Padrón de habitantes.

Consideraciones

1.- El Padrón de habitantes, entendido como registro administrativo en el que han de constar los vecinos de un municipio aparece regulado por los artículos 15 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (Ley 7/1985), así como por los artículos 53 a 55 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial.

La normativa señalada atribuye la gestión del Padrón de habitantes a los ayuntamientos. Señalando expresamente el artículo 17 de la Ley 7/1985 que la formación, mantenimiento, revisión y custodia del padrón municipal corresponde al ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. De esta forma, la gestión del Padrón es una competencia propia local exigida por ley y, por tanto, es irrenunciable para el ayuntamiento, que ha de ejercerla obligatoriamente.

2.- El artículo 17.2 de la Ley 7/1985 establece que los ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

La potestad administrativa ejercida por el ayuntamiento para inscripción de sus vecinos en el Padrón municipal de habitantes no es de carácter discrecional, ostentando los vecinos la obligación de solicitar el empadronamiento y el derecho a ser empadronados.

3.- De la información aportada por ese ayuntamiento se desprende que los ciudadanos solo pueden realizar la solicitud de alta padronal de forma presencial, no estando habilitada la posibilidad de realizar dicho trámite de forma telemática.

Dicha exigencia de comparecencia del interesado en las oficinas municipales resulta contraria al ordenamiento jurídico pues se está introduciendo la obligatoriedad de acudir presencialmente a realizar un trámite sin habilitación legal, tal y como exige el artículo 19 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal señala expresamente que “La hoja padronal o formulario será firmada, de forma física o por los sistemas de firma admitidos en caso de tramitación por medios electrónicos, por todos los vecinos cuyos datos figuren en la misma o, en su caso, por su representante legal” admitiendo así la validez de la presentación de una solicitud de alta por medios electrónicos, tal y como prevé en general el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

4.- La exigencia por parte de las entidades locales a los interesados que residen efectivamente en el municipio, el cumplimiento de requisitos, trámites u obligaciones para el acceso al Padrón Municipal de Habitantes que no están recogidos en la normativa padronal (como es el caso de la exigencia de comparecencia del interesado) supone no solo una barrera al acceso del ciudadano al Padrón sino con él una restricción ilegítima al acceso a los derechos que la normativa vigente atribuye a los vecinos, entre los que se encuentran derechos de participación política que son esenciales en un Estado Democrático.

Por ello, esta institución traslada a ese ayuntamiento que ha de ser especialmente riguroso y garantista en la aplicación de la normativa padronal, evitando cualquier práctica que imposibilite o dificulte el empadronamiento de un vecino que resida efectivamente en el municipio.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes:

RECOMENDACIÓN

Que se cese de exigir la comparecencia de los interesados ante las oficinas públicas para la realización de cualquier trámite referido al Padrón Municipal de Habitantes, salvo en los casos en los que así estuviera dispuesto por una norma con rango de ley.

SUGERENCIA

Que se inste al interesado a presentar la documentación necesaria para resolver sobre su petición por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 y resolver la misma.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia y la Recomendación formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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