Cesión de espacios de un instituto público para actividades culturales con alumnos del municipio.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 11/05/2020
Administración: Consejería de Educación y Juventud. Comunidad de Madrid
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 19022971

 


Cesión de espacios de un instituto público para actividades culturales con alumnos del municipio.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. De la información aportada esta institución deduce que el IES “…..” no dio respuesta a la reclamación presentada por la Asociación Cultural “…..” el 12 de septiembre de 2019 porque su solicitud de cesión de espacios no pudo ser tramitada, dado que, al haber sido presentada el día 9 de septiembre, no cumplía con el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 5, apartado 1, del Decreto 11/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el régimen de utilización de los inmuebles e instalaciones de los centros educativos públicos no universitarios en la Comunidad de Madrid.

2. Visto lo manifestado por esa Administración no encuentra esta institución irregularidad alguna en relación con la decisión adoptada sobre la no admisión a trámite de la solicitud. Sin embargo, el que concurra una causa válida de inadmisión no justifica el que no haya sido atendida la solicitud y la reclamación posterior, toda vez que la Administración pública está obligada a dictar resolución expresa, siquiera sea para comunicar su no admisión a trámite.

3. Un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de dictar y notificar resolución expresa en los plazos establecidos, que imponen las normas procedimentales vigentes a las administraciones públicas en relación con cuantas solicitudes planteen los interesados, tal y como establecen los artículos 21.1 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Señalado lo anterior, y si bien esta institución pone en valor lo manifestado en el escrito remitido, se constata que la Administración no ha cumplido su obligación de resolver de manera expresa en el plazo legalmente establecido, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que le eximen para dictar resolución expresa.

Decisión

En consideración a cuanto queda expuesto, esta institución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, ha resuelto formular a V.E. el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Resolver expresamente y notificar en los plazos establecidos en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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