Cesión de una carretera. Zaragoza Atender la petición de un Ayuntamiento y transferir al municipio una avenida junto con la dotación económica correspondiente

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de Carreteras. Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13031296


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez analizado su contenido, se efectúan las siguientes:

Consideraciones

1. Como ya se ha dicho en ocasiones anteriores, el Ayuntamiento de Zaragoza viene adoptando medidas encaminadas a que pueda procederse a la cesión de la Avenida de Cataluña a la mayor brevedad. De hecho en su día informó que estaba redactando los estudios y proyectos que permitirían acondicionar la vía a su carácter urbano y así poder asumir posteriormente la conservación y mantenimiento de dicho tramo.

Ahora bien, la transferencia en su día quedó condicionada a que se hiciera efectiva la obra de acondicionamiento, con cargo a la partida presupuestaria que el Ministerio de Fomento debería habilitar y que según los baremos fijados en la Orden del Ministerio de 27 de octubre de 2005, ascendía a 1.165.789,98 euros. Todo ello, según lo dispuesto en el Protocolo de colaboración suscrito en mayo de 2011 entre ambas administraciones para la futura cesión de este tramo, su adecuación como vía urbana e integración al entorno municipal.

2. Una vez más esa Dirección General reitera la escasez de disponibilidad presupuestaria derivada de la crisis económica, lo cual afirma que ha comunicado en distintas ocasiones al Ayuntamiento y vuelve a insistir en que desde finales de 2011 el Ministerio de Fomento no ha tramitado ninguna cesión de travesías a ayuntamientos con aportación económica adicional. De hecho, justifica en su último informe la ausencia de la discriminación denunciada por la Asociación compareciente y acredita que en los dos casos que exponía aquella en su último escrito no se dan las mismas circunstancias que en el presente. Mientras tanto, el pleno municipal adoptó el acuerdo de no recibir el tramo de carretera ni las cargas que ello conlleva mientras no se acometa la obra de acondicionamiento con cargo a la partida económica que habilite el Ministerio.

3. Parece que el Ministerio de Fomento no tiene intención a corto plazo de preveer una dotación económica a fin de ejecutar las obras de acondicionamiento que el Ayuntamiento reclama para aceptar la cesión, ni el Ayuntamiento va a aceptar dicha cesión sin esa dotación económica.

El resultado es que han transcurrido casi siete años desde que en 2010 el Ayuntamiento de Zaragoza solicitó al Ministerio de Fomento la cesión de la Avenida de Cataluña, sin que hasta la fecha se haya visto materializada.

4. Ahora bien como se ha repetido en varias ocasiones, el Ministerio de Fomento, como el resto de las administraciones públicas, está sujeto a la obligación impuesta por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en desarrollo del artículo 135 de la Constitución, que fue modificado con ese fin), de evitar el déficit presupuestario debido a la crisis económica que atraviesa la economía española y también la Administración. Cuando hay escasez de medios presupuestarios para atender todas las obligaciones, la ley reconoce una potestad discrecional en virtud de la cual la Administración atiende las necesidades según el orden que haya considerado más conveniente en atención al interés general. Por tanto, no incurre en una irregularidad si ha decidido posponer esta petición concreta ya que ello puede deberse a que ha atendido otra necesidad que considere más urgente o más conveniente.

El Defensor del Pueblo no puede intervenir sobre el criterio seguido para establecer esas prioridades; pueden obedecer a razones técnicas, de oportunidad u otros motivos aceptables, siempre que no sean arbitrarios ni irrazonables.

5. Sin perjuicio de lo anterior, también es cierto que la escasez de recursos presupuestarios no puede ser la causa para demorar indefinidamente la atención a este problema. Los años transcurridos desde que el Ayuntamiento viene reclamando dicha cesión, exigen que la Administración estatal impulse con la mayor diligencia posible cuantas actuaciones sean procedentes para alcanzar dicho fin tan pronto resulte posible y atendiendo a las posibilidades presupuestarias.

Decisión

Por todo ello, se formula a esa Dirección General, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, la siguiente:

SUGERENCIA

Impulsar cuando cuente con disponibilidad presupuestaria suficiente, la adopción de medidas para atender la petición del Ayuntamiento de Zaragoza y transferir al municipio la Avenida de Cataluña, antigua NII, en el tramo comprendido entre la Ronda e Hispanidad (Z-30) y la rotonda de acceso a Nürel, junto con la dotación económica correspondiente, según el baremo previsto en la Orden del Ministerio de Fomento de 27 de octubre de 2005.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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