Se ha recibido directamente un informe enviado por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela (Alicante), en funciones de registro civil, en relación con el asunto que da pie a este expediente.
En dicho informe se realizan las siguientes afirmaciones:
1. No consta en este órgano requerimiento de información sobre este asunto.
2. Consta en dicho órgano judicial que el 2017, la compareciente presentó una solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia a favor de un menor de 18 años, concedido por el Ministerio de Justicia en octubre de 2021. Consta igualmente que, en abril de 2022, se acudió al notario para el Acto de Juramento, y que se les solicitó certificado de antecedentes penales por que en el momento del juramento ya era mayor de edad, siguiendo una indicación vía telefónica del encargado del Registro Civil de Orihuela (Alicante). Por lo que se reconoce que lo que afirma la interesada en la queja es cierto.
3. La letrada de la Administración de Justicia que firma el informe dice que ella tomó posesión de su cargo el 13 de octubre de 2022, por lo que no estaba cuando se realizó según la notaria, esa instrucción vía telefónica.
4. Igualmente afirma que, desde que ella está al mando de la oficina judicial, en los trámites que afectan a menores, ese registro civil observa la máxima diligencia dentro de los escasos medios personales con los que cuenta. De hecho, los funcionarios de la oficina del registro civil en cuestión, afirman que a los menores no se les solicita certificado de antecedentes penales, ni aunque hayan alcanzado la mayoría de edad en el momento del juramento o cualquier otro momento posterior de la tramitación, ya que no es necesario.
5. Por parte de ese registro civil se pide disculpas por las molestias que haya podido causar.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que se reitere, a todas las oficinas judiciales de los registros civiles, el contenido de la Circular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre los trámites de jura e inscripción de la nacionalidad española por residencia, del 5 de marzo de 2021, insistiendo en que se debe evitar la práctica de solicitar durante la realización del trámite de juramento otros documentos ajenos al expediente de nacionalidad, que no hayan sido solicitados por la autoridad competente durante la tramitación de la misma.
2. Que, en relación con las pautas generales sobre nacionalidad indicadas en la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de septiembre de 2021, se especifique claramente que no se debe solicitar certificado de penales cuando los solicitantes, que eran menores en el momento de la solicitud, alcanzan la mayoría de edad en el momento del juramento.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo