Ha comparecido ante esta institución don (…).
Consideraciones
1. Da cuenta de la imposibilidad para obtener una cita en ese registro civil a fin de poder iniciar expediente de matrimonio a pesar de haberlo intentado en diversas ocasiones.
2. Comprobada la aplicación de la cita previa, se constata que no hay citas libres para el citado trámite.
Por lo que antecede se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular la siguiente
SUGERENCIA
Que se cite al interesado a fin de que pueda formalizar cuanto antes el trámite que desea realizar, o en todo caso y dada la imposibilidad de solicitar dicha cita a través de la página web, se indiquen los medios oportunos para que el compareciente pueda ponerse en contacto con ese registro civil a fin de solicitar dicha cita.
Se facilita teléfono de contacto del compareciente y correo electrónico:
– Teléfono móvil: (…)
– Correo electrónico: (…)
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención y en espera de la respuesta.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo