Cita previa en el Registro Civil.

SUGERENCIA:

Que se cite a los interesados a fin de que puedan formalizar cuanto antes el trámite que desean realizar, al estar afectado un menor.

Fecha: 29/03/2023
Administración: Registro Civil de Zaragoza
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 23008410

 


Cita previa en el Registro Civil.

Ha comparecido ante esta institución don (…) (DNI …), a través de El Justicia de Aragón, formulando la queja que ha quedado registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Manifiesta que, desde diciembre de 2022, que consiguió cita en el Registro Civil de Zaragoza para la solicitud de nacionalidad por opción para un menor, se le ha estado retrasando la fecha hasta el 8 de febrero. Llegada esa fecha le llamaron avisando de que se suspendía la cita por la huelga indefinida de los letrados de la Administración de Justicia sin poder darle cita exacta.

2. Entiende el interesado que, a este asunto, pese a la huelga, debería dársele prioridad.

3. El principio del superior interés del menor constituye un principio rector de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores (artículo 11.2 a) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que primará sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir y supone que sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado, así como en las medidas que le afecten y que puedan adoptar las instituciones públicas o privadas, los tribunales, o los órganos legislativos (artículo 2.1 de la misma ley).

Por lo que antecede se adopta la siguiente

Decisión

Se inician actuaciones en relación con los hechos descritos, de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución, solicitando que remita información sobre la situación actual del expediente promovido por don (…) en relación con la solicitud de nacionalidad por opción de un menor.

Asimismo, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular la siguiente

SUGERENCIA

Que se cite a los interesados a fin de que puedan formalizar cuanto antes el trámite que desean realizar, al estar afectado un menor.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención y en espera de la respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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