Cita previa en el Registro Civil.

SUGERENCIA:

Que se cite a la interesada a fin de que pueda formalizar cuanto antes el trámite que desea realizar, o en todo caso y dada la imposibilidad de solicitar dicha cita a través de la página web, se indiquen los medios oportunos para que la compareciente pueda ponerse en contacto con ese registro civil a fin de solicitar dicha cita.

Fecha: 23/01/2023
Administración: Registro civil de Leganés
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22032576

 


Cita previa en el Registro Civil.

Ha comparecido doña (….) ante esta institución.

Consideraciones

1. Manifiesta que con fecha 20 de mayo de 2022 remitió un correo electrónico a ese registro civil en el que exponía: «Soy (…) tengo expediente de matrimonio registrado con número (…). Solicito lo más pronto la documentación original que fue entregada en su momento especialmente el “registro de la partida de nacimiento original” a nombre de (…)».

2. Con posterioridad, desde ese registro civil se remitió contestación a la compareciente en el que se indicaba que: «Le informamos de que los documentos originales se pueden solicitar mediante desglose y dicha petición será tramitada solicitando al archivo nos remita el expediente al efecto. Para ello, dado que es un expediente del año 2017, todos los documentos que obran en dicho expediente estarían completamente caducados, no obstante, tienen derecho a solicitarlos, aunque los mismo no tengan validez formal. Para poder realizar su petición, dado que no es interpretada como urgente, debe coger cita previa en madrid.org/justicia en trámites varios, en horario de mañanas hasta las 13 horas que nos cierran la agenda».

3. La compareciente señala que: «Desde hace meses llevo intentado pedir cita previa en la página web para tramites varios y nunca hay citas disponibles. Tampoco es posible contactar con el registro civil por teléfono». (se adjunta copia de la documentación remitida por la interesada).

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular la siguiente

SUGERENCIA

Que se cite a la interesada a fin de que pueda formalizar cuanto antes el trámite que desea realizar, o en todo caso y dada la imposibilidad de solicitar dicha cita a través de la página web, se indiquen los medios oportunos para que la compareciente pueda ponerse en contacto con ese registro civil a fin de solicitar dicha cita.

Se facilita teléfono de contacto de la compareciente y correo electrónico:

– Teléfono móvil: (…)

– Correo electrónico: (…)

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención y en espera de respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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