Cita previa en el Registro Civil Único de Madrid.

SUGERENCIA:

Citar a la interesada a fin de que pueda formalizar cuanto antes el trámite que desea realizar.

Fecha: 25/03/2022
Administración: Registro Civil Único de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22007589

 


Cita previa en el Registro Civil Único de Madrid.

Ha comparecido ante esta institución doña (…), en representación de doña (…) con NIE (…).

Consideraciones

1. Manifiesta que: «Doña (…), tenía cita en el Registro Civil Único de Madrid el pasado 15 de febrero de 2022 a las 9,00 con código (…), para prejura de su nacionalidad española. Dicha cita la obtuvimos el pasado 16 de mayo de 2021 a través del sistema on line de la Comunidad de Madrid, único sistema habilitado para ello».

2. Expone que: «mi clienta se personó en el Registro Civil de Madrid en el día de la cita sin dejarle acceder al edificio por no constar en la lista del vigilante jurado, no permitiendo entrar, ni presentar queja allí, ni darla más explicaciones de por qué no aparecía».

3. Refiere que: «tras varias gestiones nos comunican que la cita había sido cancelada por la Comunidad de Madrid el viernes 11 de febrero a las 23:51. Hemos enviado email (…) sin haber recibido contestación. Hemos llamado a todos los teléfonos que aparecen de contacto y no los atienden y por supuesto no permiten la entrada al Registro Civil sino es con cita previa. Hemos puesto dos quejas ante la Comunidad de Madrid, una al 012 mediante formulario y otra ante la Consejería de Justicia. A la primera nos informan que ellos no pueden hacer nada y a la segunda no han contestado nada. Asimismo, hemos intentado sacar nueva cita ante la página de la Comunidad de Madrid, pero es imposible y además ahora mi clienta estaría fuera de los 180 días que permite la ley para la jura que estaban interrumpidos puesto que la cita se había obtenido al mes de notificarse la concesión de la nacionalidad, pero ahora estamos fuera de ese plazo».

Se adjunta documentación aportada por la interesada.

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular la siguiente

SUGERENCIA

Citar a la interesada a fin de que pueda formalizar cuanto antes el trámite que desea realizar.

Se facilita teléfono de contacto de la compareciente y correo electrónico:

Teléfono móvil: (…)

Correo electrónico: (…)

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención y en espera de la respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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