Cita previa on line en el Registro Civil de Alcorcón (Madrid).

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas necesarias a fin de remover con la mayor brevedad posible los obstáculos que impiden solicitar cita previa on line en el Registro Civil de Alcorcón.

Fecha: 02/10/2019
Administración: Consejería de Justicia. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19015470

 


Cita previa on line en el Registro Civil de Alcorcón (Madrid).

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. En el mismo se indica que el sistema de cita previa on-line, que demandaban los ciudadanos que acudían a los registros civiles, ya está implantando en varios registros civiles de la Comunidad de Madrid, entre ellos el de Alcorcón, evitando así las numerosas quejas que se venían produciendo cuando el sistema de atención a los ciudadanos era el de expedir un cupo numérico diario para la atención a los mismos, lo que provocaba un tiempo de espera antes de la apertura del Registro a fin de asegurarse uno de los números, y una vez conseguido, el tiempo de espera a ser atendido.

2. Se señala asimismo que no obstante, si se acude al registro civil, los funcionarios están obligados a atenderle y comprobar la disponibilidad de citas y, de haberlas, proporcionársela.

3. Al respecto, debe reseñarse que continúan recibiéndose en esta institución diversas quejas en las que se pone de manifiesto la imposibilidad de solicitar cita previa on line.

4. Asimismo, en una de las reclamaciones recibidas se da traslado a esta institución de una copia del cartel que se expuso en la puerta de entrada del citado registro, en el que se indicaba textualmente que “únicamente serán atendidas las personas que vengan con cita previa, solicitada a través de la página web” (se adjunta copia).

Decisión

1. Se solicita información acerca de la fecha en la que se expuso el cartel arriba referenciado, y si en la actualidad continúan las limitaciones para solicitar cita previa de forma presencial.

2. Asimismo, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

“Adoptar las medidas necesarias a fin de remover con la mayor brevedad posible los obstáculos que impiden solicitar cita previa on line en el Registro Civil de Alcorcón”.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.E. y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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