Se recibió una reclamación en esta institución de doña (…) (…) (…).
Consideraciones
1. Daba cuenta de la imposibilidad de obtener cita previa a través de la oportuna aplicación telemática.
2. A tenor de lo expuesto, por parte de esta institución, se inició una actuación con la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, que derivó en una Recomendación: “Adoptar las medidas necesarias a fin de remover con la mayor brevedad posible los obstáculos que impiden solicitar cita previa on line en el Registro Civil de Alcorcón”.
3. Recientemente se ha recibido contestación en la que se indica que en relación con la Recomendación efectuada por esta institución, corresponde al letrado de la Administración de Justicia (funcionario perteneciente a un cuerpo estatal dependiente del Ministerio de Justicia) la organización y gestión de la oficina judicial y Registro Civil, siendo este quien, en función de la carga de trabajo, gestiona la agenda de cita previa.
4. Se señala asimismo que ni esa dirección general ni la Comunidad de Madrid, tienen competencia alguna en la organización y gestión del trabajo en los registros civiles.
5. La competencia autonómica se limita a la provisión de medios personales y materiales, de conformidad con lo establecido en los Reales Decretos de transferencia de competencias en materia de justicia, 600/2002 de 1 de julio y 1429/2002 de 27 de diciembre.
6. Finalmente, se indica que es esa Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, quien debe atender la Recomendación formulada por parte de esta institución.
Decisión
SE INICIAN actuaciones en relación con los hechos descritos, solicitando a V.I. que remita información sobre los mismos, de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, reguladora de esta institución.
Asimismo, en el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas necesarias a fin de remover con la mayor brevedad posible los obstáculos que impiden solicitar cita previa on line en el Registro Civil de Alcorcón.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de V.I. y a la espera de la preceptiva respuesta.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)