Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunica que, tal cómo se informó a esa Alta Institución en el escrito de contestación de 7 de abril, el interesado posee una autorización de estancia por estudios superiores, no constando que hubiese pedido cita para presentar solicitud de protección internacional. Por ello, al no constar solicitud no se ha podido tramitar petición alguna de protección internacional a favor del señor (…).
Consideraciones
1. Se insiste en que no consta que (…) hubiese pedido cita para presentar su solicitud de protección internacional.
2. Tal y como ya se indicó en anteriores escritos, el Sr. (…) intentó en dos ocasiones solicitar protección internacional físicamente ante la Policía Nacional y no se le permitió por tener una autorización de estancia por estudios superiores. Por lo tanto, no resulta posible que conste la petición, ya que la imposibilidad de formularla es lo que motiva la presente queja.
3. Estar en posesión de una autorización de estancia por estudios no impide la solicitud de protección internacional. Por ello, la Dirección General de la Policía debe conceder una cita para tramitar a la mayor brevedad la petición del Sr. (…).
4. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.
Decisión
Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la citada Ley Orgánica, se ha resuelto formular a esa Dirección General la siguiente:
SUGERENCIA
Que se cite a (…) con el objeto de que formalice a la mayor brevedad posible su solicitud de protección internacional.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Dirección General y en espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo