Cita previa y presentación de solicitudes de padrón a través de la sede electrónica.

RECOMENDACION:

Que se permita la presentación de solicitudes de alta, baja y cambios de datos padronales a través de la sede electrónica del municipio y que se resuelvan estas en un tiempo razonable.

Fecha: 21/02/2023
Administración: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22033113

 

RECOMENDACION:

Que se adopten las medidas necesarias para facilitar una mayor inmediatez en la obtención de citas previas y atención al ciudadano en materias relacionadas con el Padrón de habitantes.

Fecha: 21/02/2023
Administración: Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 22033113

 


Cita previa y presentación de solicitudes de padrón a través de la sede electrónica.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1.- De la información aportada se constata que ese ayuntamiento ha suspendido la posibilidad de presentar las solicitudes de empadronamiento por medios telemáticos, obligando así a los ciudadanos a personarse en las dependencias municipales con cita previa o, en su caso, a presentar la petición por correo postal certificado.

2.- El Defensor del Pueblo considera que, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las comparecencias personales de los ciudadanos en las dependencias administrativas solo pueden exigirse cuando así esté establecido en una norma con rango de ley. Por tanto, teniendo en cuenta que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, norma con rango legal que regula el Padrón municipal de habitantes, no recoge dicha exigencia, a juicio de esta institución, no cabría configurar este trámite como exclusivamente presencial.

Además, se ha de poner de relieve que la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, dispone expresamente en sus consideraciones cuarta y quinta que:

“Asimismo, en el caso de cambiar de domicilio en el municipio o cualesquiera otros datos de la inscripción padronal, deberá solicitar por escrito, o en su caso por los medios electrónicos habilitados, su modificación.

El ayuntamiento facilitará la hoja padronal o formularios, en formato físico o electrónico, cuyo modelo se establece en el apartado correspondiente de esta Resolución, para que se le notifiquen los datos obligatorios que deben figurar en la inscripción padronal, identificando los que son de carácter voluntario, según se establece en el artículo 57 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales”.

También se ha de tener en cuenta el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que:

“Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento”.

3.- La imposibilidad de realizar telemáticamente un trámite relacionado con el Padrón de habitantes supone una barrera al acceso del ciudadano al Padrón y una restricción ilegítima al acceso a los derechos que la normativa vigente atribuye a los vecinos, entre los que se encuentran derechos de participación política que son esenciales en un Estado Democrático.

El ayuntamiento ha de ser especialmente riguroso y garantista en la aplicación de la normativa padronal para lo que ha de evitar cualquier práctica que dificulte el empadronamiento de un vecino que cumpla con los requisitos exigidos por normativa.

Por otra parte, ese ayuntamiento ha de tener en cuenta que el sistema de cita previa, que según informa el interesado acumula una importante demora, no puede constituir un obstáculo al acceso de los ciudadanos al registro de entrada de la corporación. De forma que si el interesado desea presentar su hoja padronal en el ayuntamiento debe poderlo hacer sin demoras o dilaciones indebidas.

4.-La falta de medios señalada por ese ayuntamiento, si bien resulta significativa y puede explicar las dificultades en la atención que se proporciona a los ciudadanos que desean realizar el trámite padronal, no puede acogerse como justificación total para el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden a esa Administración y de la que es responsable última la alcaldía como órgano que ostenta la titularidad de la representación del ayuntamiento, así como la jefatura superior del personal, de acuerdo con el artículo 21.1 b) y h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto formular a ese ayuntamiento las siguientes:

RECOMENDACIONES

1.- Que se permita la presentación de solicitudes de alta, baja y cambios de datos padronales a través de la sede electrónica del municipio y que se resuelvan estas en un tiempo razonable.

2.- Que se adopten las medidas necesarias para facilitar una mayor inmediatez en la obtención de citas previas y atención al ciudadano en materias relacionadas con el Padrón de habitantes.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Recomendaciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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