Claridad y precisión en la formulación de una sanción de tráfico.

RECOMENDACION:

Que en las denuncias formuladas por infracciones a las normas de seguridad vial se especifique con claridad el lugar donde se ha cometido la infracción y, en los casos de que el lugar se corresponda con una vía urbana, se señale el número de la misma, al objeto de no provocar indefensión a los interesados en su legítimo derecho de defensa.

Fecha: 24/07/2023
Administración: Ayuntamiento de Sevilla
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22016855

 


Claridad y precisión en la formulación de una sanción de tráfico.

Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.

Consideraciones

1. Al escrito de referencia se adjunta copia del expediente sancionador incoado a la interesada. Entre otros documentos se adjunta el boletín de denuncia elaborado por los agentes, así como las notificaciones practicadas.

2. En dichos documentos se establece que, el lugar donde se cometió la infracción, fue en la calle (…), sin especificar el número de dicha calle, lo que se considera relevante, máxime en el caso que nos ocupa, ya que la calle tiene una longitud que supera el kilómetro y tiene más de 180 números.

En efecto, en las fotografías que remitió la interesada a esta institución se podían apreciar dos señales continuas, una que prohibía el estacionamiento a partir del día 30 de mayo de 2022, y la otra a partir del día 6 de junio de 2022.

Sin perjuicio de que, en este caso concreto, el conductor del vehículo reconoce en su escrito de fecha 26 de agosto de 2022, que el vehículo estaba estacionado en la calle (…) número (…), en la puerta del Colegio (…), afectado por la señal de prohibición y, en consecuencia se le ha informado del cierre de este expediente, se considera que la falta de concreción a que se ha hecho referencia puede afectar al derecho de defensa de los interesados.

3. Por otra parte, se manifiesta en su escrito que en el «Acta de Retirada con Grúa», número 139440 del Cuerpo de Policía Local, se especifica que la intervención con grúa se efectuó en calle (…), número (…) de la ciudad de Sevilla.

La copia del acta a que se hace referencia, remitida a esta institución, no resulta legible y parece que se encuentra en blanco, por lo que no resulta esclarecedora a este respecto. Se agradecería la remisión de una copia del «Acta de Retirada con Grúa», número (…), del Cuerpo de Policía Local, que resulte legible al objeto de conocer su contenido íntegro.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que en las denuncias formuladas por infracciones a las normas de seguridad vial se especifique con claridad el lugar donde se ha cometido la infracción y, en los casos de que el lugar se corresponda con una vía urbana, se señale el número de la misma, al objeto de no provocar indefensión a los interesados en su legítimo derecho de defensa.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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