Clausurar las instalaciones del muelle de Arguineguín, trasladando a los ciudadanos a lugares adecuados, tomando en consideración el transcurso del plazo máximo de detención, así como lo dispuesto en el Protocolo COVID.

RECOMENDACION:

Proceder de modo inmediato a la clausura de las instalaciones citadas y el traslado de las personas que allí se encuentren a lugares adecuados, en función de su situación jurídica (haber rebasado o no, el plazo de 72 horas desde su detención) y sanitaria (ser o no contacto estrecho con un positivo en COVID-19 o, en su caso, ser positivo en COVID-19).

Fecha: 24/11/2020
Administración: Ministro del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20030051

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Se recuerda el deber legal que le incumbe de respetar el plazo máximo de 72 horas para poner al detenido en libertad o a disposición judicial (artículo 17.2 CE) así como de garantizar la integridad física de las personas bajo custodia policial, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 CE.

Fecha: 24/11/2020
Administración: Ministro del Interior
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 20030051

 


Clausurar las instalaciones del muelle de Arguineguín, trasladando a los ciudadanos a lugares adecuados, tomando en consideración el transcurso del plazo máximo de detención, así como lo dispuesto en el Protocolo COVID.

El pasado 16 de noviembre, cuatro técnicos del Defensor del Pueblo acompañados de tres intérpretes realizaron una visita no anunciada al muelle de Arguineguín, en el municipio canario de Mogán.

Con independencia de las conclusiones generales de la visita, que serán remitidas próximamente, se da traslado urgente de varias cuestiones que no admiten demora. A título ilustrativo se acompañan algunas de las fotografías que se tomaron durante la visita.

Consideraciones

1. El número de personas que se encontraban en las instalaciones en el momento de la visita en una situación de total hacinamiento, impedía el cumplimiento de las más mínimas normas de distanciamiento social que exige la situación de alerta sanitaria actual. La temperatura, dentro de las tiendas alcanzaba en el momento de la visita los 40 grados.

2. Tampoco se reúnen las condiciones mínimas de higiene en un lugar en el que, en el momento de la visita, se encontraban unas 2.000 personas. Como se puede observar no existe un servicio de limpieza. El número de baños instalados es manifiestamente insuficiente y no tienen acceso a agua potable.

3. La situación anteriormente descrita impide el cumplimiento de las normas dictadas por la Consejería de Sanidad canaria para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se pudo detectar durante la visita que varias personas, tras el alta hospitalaria, habían reingresado en las instalaciones y se encontraban de nuevo sin separación alguna del resto. Además, se pudo comprobar que al menos 80 personas con PCR positiva permanecían en las instalaciones.

Con esta misma fecha se han iniciado actuaciones urgentes con la citada Consejería al objeto de conocer los motivos por los que no se estaba aplicando el protocolo sanitario para evitar la propagación del COVID-19.

La carencia de una asistencia sanitaria adecuada iba más allá de la ausencia de protocolo COVID-19, como se puede apreciar en la imagen que se muestra a continuación. Una de las personas, que presentaba una herida abierta, se encontraba junto al resto sin ningún tipo de protección.

4. Un número indeterminado de personas se encontraban en las instalaciones desde el día 3 de noviembre. No pudo determinarse el número de los que allí permanecían desde hacía más de 72 horas. Sin embargo, varias personas mostraron resoluciones de devolución dictadas el citado día 3. Asimismo, en unos cartones que se encontraban prendidos a las vallas que separaban a los integrantes de una patera de otra, se comprobó que permanecían en las instalaciones personas que habían llegado los días 7, 8 y 9 de noviembre.

Decisión

Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula la presente:

RECOMENDACIÓN

Proceder de modo inmediato a la clausura de las instalaciones citadas y el traslado de las personas que allí se encuentren a lugares adecuados, en función de su situación jurídica (haber rebasado o no, el plazo de 72 horas desde su detención) y sanitaria (ser o no contacto estrecho con un positivo en COVID-19 o, en su caso, ser positivo en COVID-19).

Por otro lado, al amparo también de lo previsto en la citada Ley Orgánica, se ha resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Se recuerda el deber legal que le incumbe de respetar el plazo máximo de 72 horas para poner al detenido en libertad o a disposición judicial (artículo 17.2 CE) así como de garantizar la integridad física de las personas bajo custodia policial, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 CE.

En la seguridad de que estas resoluciones serán objeto de su atención y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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