Colaboración urgente y preferente con el Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Fecha: 15/12/2020
Administración: Ayuntamiento de Águilas (Murcia)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18020011

 


Colaboración urgente y preferente con el Defensor del Pueblo.

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. El 30 de octubre de 2019, esta institución remitió escrito a ese Ayuntamiento en la que se realizaban unas consideraciones y se solicitaba que confirmase y acreditase que se ha dado respuesta a las preguntas planteadas por el Sr. (…..) en las solicitudes presentadas los días 6 de abril, 2 y 17 de mayo, y 16 y 23 de septiembre de 2019.

Esta institución ha tenido que remitir a ese Ayuntamiento tres requerimientos (2 de marzo, 15 de julio y 3 de noviembre de 2020) para reiterar la remisión de la información solicitada, sin que se haya cumplimentado el trámite hasta el pasado 10 de diciembre, es decir, más de un año después de que por primera vez se solicitase.

Además, la información trasladada por esa Entidad local no es completa y, desde luego, no da respuesta a dicha cuestión. Esa Alcaldía se limita a afirmar que “no ha existido ninguna escombrera ilegal sino acopio de material de relleno en la parcela del urbanizador para la ejecución de obras emparadas por una licencia municipal que ya se están terminando en el sector C-4”. Pero no se aclara si se han contestado las cuestiones planteadas por el Sr. (…..) que era precisamente lo que se preguntaba. Además, el envío de algunos informes elaborados por los servicios técnicos municipales que tratan la cuestión de manera parcial y, en algunos casos, incluso referidos a otros expedientes que por cuestiones distintas, se tramitan también ante ese Ayuntamiento, no es modo apropiado de atender el requerimiento de esta institución.

En suma, continúa pendiente que ese Ayuntamiento dé respuesta a esta cuestión. Entiende esta institución que las peticiones son comprensibles y concretas, y no requieren de grandes esfuerzos para su aclaración. La respuesta recibida resulta insuficiente.

2. El artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo, en las actuaciones que lleve a cabo. Ello implica atender a sus requerimientos de informe, en tiempo y en forma. Asimismo, dicha colaboración se extiende a la obligación de que en los informes que esa Corporación municipal deba remitir se tengan en cuenta las precisiones que se le hubieran solicitado por el Defensor del Pueblo. Por ello, se reitera la necesidad de que ese Ayuntamiento se pronuncie explícitamente sobre los aspectos concretos que se plantearon por esta institución.

3. Finalmente, se recuerda también que es función de los órganos municipales, y singularmente de la Alcaldía, coordinar el funcionamiento de los distintos servicios bajo su dirección. El Defensor del Pueblo dirigió su petición de información al Ayuntamiento por vía de su representación ordinaria, que es la Alcaldía. Por ello, debe ser contestada por esta, aunque para ello deba recabar informes a otros departamentos dependientes de ella, a fin de ofrecer una información total y no parcial.

4. En consecuencia, esta institución se remite al contenido del escrito antes citado, del 30 de octubre de 2019, en el que se exponían detalladamente las cuestiones a las que es necesario que esa Administración dé respuesta, cuya copia se adjunta de nuevo, para facilitar la localización del expediente.

Decisión

1. Se solicita que remita un informe en el que se dé respuesta a las cuestiones que se planteaban en la anterior comunicación de octubre de 2019.

2. Además, y a fin de que ese Ayuntamiento lo tenga en cuenta para futuras comunicaciones, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Remitir la información solicitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones.

Se agradece de antemano su colaboración y, además de la remisión de la información arriba indicada, se solicita que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa (artículo 30 de la Ley Orgánica).

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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