Texto
Se ha recibido informe de ese instituto, a través de la Secretaría de Estado competente, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Se indica que determinada información solicitada por esta institución está sujeta a las normas sobre protección de datos y que otra excede, a su juicio, al examen de la queja presentada.
2. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en el artículo 11 que los datos de carácter personal objeto del tratamiento solo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado, añadiendo en el apartado 2 que dicho consentimiento, no será preciso, entre otros extremos, cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.
3. El 23 de febrero de 2017, al amparo de lo previsto en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución se personó en el CAMF de Leganés, donde se pudo acceder a todos los datos que interesaba obtener, que no fueron incluidos en el informe, realizar las entrevistas personales pertinentes y proceder al estudio de los expedientes y la documentación necesaria.
4. Se constató el estado de las obras, que se ha cubierto una de las plazas vacante de médico, que de los 37 puestos vacantes se han cubierto o se van a cubrir, en breve, 13, y que en el turno de mañana el centro funciona sin que las obras y la falta de personal, que aún persiste a pesar de las incorporaciones en este ejercicio, repercuta excesivamente en la atención que se presta a los actuales usuarios, 85 residentes (que representa el 75% de ocupación) y 17 medio pensionistas (85% de ocupación).
5. Respecto a la ocupación de las 27 plazas de residentes y las 8 de centro de día, que estarán disponibles, una vez concluyan las obras, en este ejercicio, se indicó que esta cuestión depende de los Servicios Centrales del Imserso.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución dirige al Imserso el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus actuaciones, y proporcionarle cuantos datos, información y documentación solicite que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación.
Asimismo, solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información adicional sobre los siguientes extremos, y cualquier otra que estime conveniente facilitar:
1. Número de personas que se encuentran incluidas en las correspondientes listas de espera para acceder al centro. Estado de tramitación del procedimiento de aplicación del baremo de ingreso a las personas solicitantes.
2. Previsión de la fecha en que se va a recepcionar la última fase de la obra.
3. Previsión de si la cobertura de los 24 puestos laborales que continúan vacantes se va a producir antes, durante o después de la adjudicación de las plazas disponibles a las personas usuarias.
4. De las plazas solicitadas para que se autoricen e incluyan en la oferta de empleo público de 2017, número de plazas previstas para asignar al CAMF de Leganés, debido a la incorporación de nuevas personas usuarias.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo