Visita a la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid (Tres Cantos).

SUGERENCIA:

Realizar las obras necesarias en las dependencias que garanticen la indemnidad de los detenidos.

Fecha: 03/07/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012314

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas a los efectos de que se repongan los colchones deteriorados de las dependencias.

Fecha: 03/07/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012314

 

SUGERENCIA:

Dotar las dependencias con bolsas autocierre para las pertenencias de los detenidos.

Fecha: 03/07/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012314

 

SUGERENCIA:

Realizar las labores de conservación y mantenimiento para reparar los desperfectos observados en el área de detención.

Fecha: 03/07/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012314

 

SUGERENCIA:

Dar las indicaciones necesarias que garanticen la limpieza de la celda 6 de esas dependencias.

Fecha: 03/07/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012314

 

SUGERENCIA:

Dictar las órdenes oportunas que garanticen que, cuando sea necesaria la pernocta de detenidos, se utilicen preferentemente las celdas dobles de esas dependencias.

Fecha: 03/07/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012314

 

SUGERENCIA:

Utilizar siempre que sea posible aquellos vehículos de traslado de personas privadas de libertad que cuenten con sistemas de retención que garanticen la seguridad de las mismas.

Fecha: 03/07/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012314

 

SUGERENCIA:

Limitar el uso de las esposas durante la conducción de las personas privadas de libertad únicamente en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario y que no comprometa la indemnidad del detenido ante eventuales accidentes.

Fecha: 03/07/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012314

 

SUGERENCIA:

Garantizar que se anotan en los soportes de registro todos los elementos necesarios para garantizar una correcta cadena de custodia e incidencias.

Fecha: 03/07/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012314

 

SUGERENCIA:

Garantizar que la aplicación informática del libro registro de detenidos incluya el formulario de información al detenido previsto en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 3 e).

Fecha: 03/07/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012314

 

SUGERENCIA:

Garantizar que la aplicación informática del libro registro de detenidos incluya los documentos de retirada y devolución de pertenencias firmados por los detenidos.

Fecha: 03/07/2020
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20012314

 


Visita a la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid (Tres Cantos).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron una visita de oficio al área de detención de la Comandancia de Madrid.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Se trata de una visita de seguimiento a las dependencias que fueron visitadas en 2010 y 2013. Durante la visita girada en 2013 se estaba procediendo a la construcción de unos nuevos calabozos.

La Compañía de Colmenar, ubicada en la demarcación de la Comandancia de Madrid, recibe detenidos de los cuarteles adscritos a la misma, es decir, del Puesto de Tres Cantos y del de San Agustín de Guadalix.

Además, se informa de que suelen pernoctar aquellas personas procedentes del norte de España que han de  ser puestas a disposición judicial al día siguiente en la Audiencia Nacional.

Ubicación y acceso al interior del área de detención

2. El área de detención se encuentra situada, en la actualidad, entre la puerta de entrada principal de la comandancia y la de la zona de control del aparcamiento de la misma.

El acceso ubicado previo a la entrada de la comandancia requiere recorrer un pasillo prolongado de la fachada de la misma, antes de entrar en el área de detención, lo que permite que las personas privadas de libertad puedan ser vistas por los viandantes o por aquellos ciudadanos que acuden a esas dependencias a realizar gestiones en su interior, comprometiendo igualmente su seguridad.

El acceso próximo a la zona de control de entrada al aparcamiento de la comandancia presenta unas escaleras ascendentes con numerosos escalones, tampoco ofrece intimidad y, además, compromete la integridad física del ingreso de aquellos detenidos que tienen problemas de movilidad o presentan alguna discapacidad, lo que requeriría la elección del acceso alternativo existente.

En consecuencia, ambos accesos impiden garantizar los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen de las personas privadas de libertad, por cuanto se ven expuestas a la vista de los ciudadanos y tampoco garantizan la seguridad de aquellas personas que acuden a esa comandancia a realizar alguna gestión, en contra de lo recogido en el parágrafo 80 del Informe Anual de 2014 del MNP (en adelante, Informe Anual 2014).

No obstante, no se formula sugerencia por cuanto la estructura del edificio no permite otra manera de proceder, aunque se ruega informe a esta institución de la posibilidad de adoptar medidas que ayuden a mitigar estas circunstancias como la instalación en el exterior de ambos accesos de elementos que impidan la visibilidad en sus recorridos al interior del área de detención, que incluyan la cobertura de videovigilancia y videograbación de los mismos.

3. A pesar de que durante la visita girada en 2013 se informó de que el acceso al área de detención se iba a llevar a cabo mediante tarjetas de aproximación con la existencia de un sistema de esclusa de seguridad que funcionaba en ese momento, en la actualidad se accede por medio de una llave.

Se ruega informe a este respecto.

Videovigilancia y seguridad

4. Estas dependencias disponen de una cobertura amplia de videovigilancia en el área de detención, lo que supone una importante mejora con relación a las visitas anteriores y se valora positivamente.

Se ruega informe si la cobertura se extiende a los recorridos por los que han de transitar los detenidos en los dos accesos que conducen al interior del área de detención así como si existen ángulos muertos de la misma.

5. Por lo que respecta a la videograbación de imágenes, se informa de que ésta se realiza de manera continua y de que el acceso a las mismas se realiza por el grupo de apoyo informático y de telecomunicaciones.

Interesa a esta institución informe del tiempo de conservación de la grabación de imágenes y de si está incluida la grabación de audio del interior del área de detención.

6. En cuanto al protocolo de grabaciones, se ruega informe si disponen de normativa en esas dependencias, en cuyo caso re ruega la remisión de una copia; si se documenta la extracción de imágenes de incidentes, si se dispone de sistemas de verificación de la integridad de las grabaciones así como si se realizan auditorías internas a este respecto.

7. El mecanismo de cierre de las puertas de las celdas facilitaría la apertura rápida de las mismas en casos de emergencia, tal y como recoge el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

Asimismo, disponen de un sistema de apertura manual en caso de fallo eléctrico, lo que se valora positivamente y debería ser el modelo a seguir  en todos los centros de detención.

8. Cabe destacar la existencia de amplias medidas contra incendios que incluyen la presencia de pulverizadores de agua en el interior de las celdas.

9. Asimismo, con relación a lo observado en las visitas anteriores, en la actualidad, hay presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos, conforme al criterio recogido en el parágrafo 84 del Informe Anual 2014.

10. Según información recibida, los agentes no portan su arma reglamentaria mientras permanecen en calabozos, tal y como se indica en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014 y en el punto 4 d de la Instrucción 4/2018 de la SES.

Además, estas instalaciones disponen de varios armeros.

11. Se comunica la disponibilidad en las dependencias de aerosoles de defensa aunque no se pudo especificar el número así como el lugar donde se lleva a cabo su custodia y almacenamiento, por lo que se ruega informe a este respecto, incluyendo la normativa del empleo y uso, su composición química así como la fecha y la empresa de adquisición y fecha de caducidad de estos elementos.

12. Igualmente, se indica que se está recibiendo formación relativa al empleo de pistolas «táser» aunque, al parecer, no disponen de estas armas en la actualidad.

Se ruega remita información relativa al contenido de la formación (copia, en su caso), funcionarios que la están recibiendo, previsiones de adquisición de estas armas así como la normativa de empleo y uso de estos elementos por parte de ese instituto armado en un futuro, en su caso.

13. La pared de la celda 13 presenta una grieta profunda que podría ser utilizada por los detenidos para autolesionarse, en contra de lo recogido en el criterio establecido en el parágrafo 82 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

14. Con carácter general, no se dispone de protocolo de prevención de suicidios, ni de actuación con detenidas embarazadas, lo que debería corregirse.

15. Respecto a la situación de alarma con motivo de la pandemia COVID-19, disponen de un protocolo de actuación elaborado por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de ese instituto armado que recoge los «criterios de actuación a seguir con individuos diagnosticados con la enfermedad o con síntomas evidentes, así como el traslado de personal ajeno, confirmado o probable caso de COVID-19», lo que se valora positivamente.

No obstante, se remite a lo interesado en la conclusión 36 en la que se solicita información específica relacionada con el trato a detenidos en estas circunstancias de la pandemia.

16. En consonancia con lo anterior, se ha comprobado la existencia de mascarillas quirúrgicas para uso de los detenidos y gafas de protección para los agentes que los custodian.

Asimismo, se informa y se comprueba que las celdas son desinfectadas y desinsectadas regularmente, incluyendo aquellas ocasiones en las que es necesario por motivo de la COVID-19.

Condiciones materiales de la detención

17. El número de calabozos disponibles en 2013 (ocho, uno de ellos destinado a menores) se ha incrementado y actualmente cuentan con 18 celdas, cuatro de ellas dobles.

Se valora positivamente la ubicación de las dos celdas de menores -con alrededor de unos 5m² de superficie- en la inmediación de una salida de emergencia.

18. El tamaño de las celdas individuales disponibles en estas dependencias es de alrededor de unos 5m² de superficie cada una y, el de las dobles, supera los 7m², lo que se considera por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa un tamaño razonable para unas celdas previstas para estancias superiores a unas pocas horas [CPT/Inf(92)3-part1] .

No obstante, en el informe de dicho organismo remitido al gobierno español tras su visita llevada a cabo a lugares de privación de libertad en el año 2016 [CPT/Inf(2017)34], se hace hincapié en que las celdas que midan menos de 5m² no deberían utilizarse para hacer pasar la noche a un detenido y que sería aconsejable que la superficie de las mismas alcanzara los 7m².

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

Interesa conocer a esta institución cuántos detenidos han pernoctado en esas instalaciones y en qué celdas durante los años 2019 y 2020 hasta el momento de la recepción del presente escrito y cuántos de ellos eran menores.

19. El área de detención cuenta con un aseo para menores y otro para adultos con sanitarios antivandálicos, conforme a lo recogido el punto 10.5 de la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la «Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención», así como el criterio plasmado en el parágrafo 83 del Informe Anual 2014.

Asimismo, cabe resaltar que el aseo para adultos dispone de un inodoro adaptado a personas con discapacidad, lo que se considera una buena práctica.

20. A pesar de contar con un taquillero para el depósito de pertenencias de los detenidos, durante la visita se evidenció la carencia de bolsas con un sistema de autocierre para que no sea posible su apertura más que por el propio detenido al abandonar las dependencias, en contra del criterio recogido en el parágrafo 87 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

21. Con carácter general el estado de conservación y mantenimiento de las dependencias es correcto.

No obstante, durante la visita se constata la presencia de varios desperfectos como desconchones y grietas en las paredes de las celdas, o en la pared de la puerta de acceso al área de detención -vista desde su interior-entre otros.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

22. A pesar de que las condiciones de limpieza observadas durante la visita son adecuadas, se comprueba que en el poyete de obra de la celda 6 presenta restos de alimentos y el colchón se adhiere al mismo, probablemente motivado por el derramamiento de alguna bebida, lo que debe subsanarse.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

23. Por otro lado, se constata la existencia suficiente de colchones ignífugos, conforme a lo recogido en el punto 6 de la instrucción décimo primera de la «Instrucción 11/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial».

Sin embargo, se observa que alguno de estos elementos de descanso para los detenidos está deteriorado.

En consecuencia, se formular respecto de esta y la anterior conclusión, la SUGERENCIA SEXTA.

24. Asimismo, se evidencia una dotación suficiente de mantas en las dependencias, lo que se valora favorablemente.

Además, se indica que estos elementos son de un solo uso, conforme a lo reiteradamente recomendado por esta institución.

25. Igualmente, las dependencias cuentan con papel higiénico y productos de higiene íntima femenina, conforme a lo recogido en el apartado 4.k) de la Instrucción 4/2018 de la SES y el criterio 94 del Informe Anual 2014.

26. Durante la visita se comprueba una temperatura adecuada en las dependencias, de conformidad con lo recogido en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014.

Según se informa, disponen de suelo radiante y aire acondicionado cuya temperatura se comprueba que es regulada desde la zona de control del área de detención.

Vehículos para la conducción de personas privadas de libertad

27. Según se informa, las dependencias disponen de dos vehículos para la conducción de personas privadas de libertad: un furgón, de 10 años de antigüedad y un vehículo tipo turismo, operativo desde hace un año y se asegura que no se han producido accidentes ni se han recibido denuncias relacionadas con la conducción en dichas dependencias.

28. En el momento de la visita se supervisó el furgón que carece de asientos constituidos por una estructura metálica y recubiertos por un material rígido, resistente y fácilmente lavable, en dirección de la marcha así como con un sistema de retención homologado que se abra desde el puesto de vigilancia, conforme a la Orden INT/2573/2015, de 30 de noviembre, del Ministerio del Interior.

En la medida de lo posible, sería conveniente sustituir paulatinamente en los centros de detención los furgones que no cuentan con las debidas medidas de seguridad por otros que dispongan de las mismas y minimicen los riesgos para la indemnidad de las personas privadas de libertad durante los traslados.

No obstante, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Asimismo, se ruega informe del número total de vehículos disponibles en esas dependencias para la conducción de personas privadas de libertad y los años de antigüedad de los mismos, concretando si cumplen las especificaciones técnicas que deben reunir los vehículos destinados a la conducción de detenidos, presos y penados de hasta nueve plazas recogidas en la Orden INT/2573/2015, de 30 de noviembre, del Ministerio del Interior, así como lo recomendado por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa para el transporte de detenidos (https://rm.coe.int/16808b631d).

Igualmente interesa conocer si la cámara de videovigilancia disponible en el furgón inspeccionado realiza grabaciones.

29. Según se informa, el traslado de los detenidos en los vehículos se realiza siempre con los cinturones de seguridad puestos, si el vehículo lo permite, y con los detenidos esposados por detrás.

La aplicación de esposas a los detenidos durante la conducción solo debe llevarse a cabo cuando la evaluación de riesgo así lo justifique. Además, el hecho de esposar en pareja a los detenidos podría dificultar las maniobras de evacuación del vehículo ante eventuales accidentes de tráfico.

Cuando su utilización se considere absolutamente necesaria, debe hacerse de tal manera que se disminuya el riesgo de lesiones a la persona detenida durante su traslado, ante posibles accidentes de tráfico, tal y como recomienda el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa recogidos en la Guía sobre el transporte de detenidos [CPT/Inf(2018)24].

Esta cuestión fue objeto de tramitación con carácter general en el expediente ….. (Puesto de Rivadavia, en Ourense) en donde se formuló y acepto parcialmente la recomendación a este respecto.

No obstante, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

Derechos del detenido y exámen de documentación

30. Las dependencias disponen de dos salas destinadas y equipadas para la lectura de derechos, toma de declaración y entrevistas de los detenidos con los abogados, conforme a lo recogido en la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba la «Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención».

Se constató que una de las salas cuenta en el techo -próxima a la cámara de videovigilancia- con un dispositivo que podría tratarse de un micrófono aunque este extremo no pudo ser confirmado durante la visita.

En consecuencia, se ruega informe a este respecto y se especifique, en caso de ser afirmativo, si se realizan grabaciones del interrogatorio o toma de declaración de los detenidos, lo que sería bienvenido por esta institución ya que supondría una garantía adicional importante ante eventuales comportamientos no considerados adecuados por parte de los funcionarios y también reduciría las posibilidades de que los presuntos culpables pudieran negar, posteriormente, haber hecho ciertas declaraciones durante la toma de declaración, tal y como se recoge en el  parágrafo 79 del Informe Anual 2014

31. El libro de registro de detenidos, de formato digital, en funcionamiento desde hace aproximadamente un año, no permite la explotación estadística de los datos incluidos en el mismo.

Respecto a esta cuestión, se está tramitando una recomendación en el expediente ….., dirigida a la Secretaria de Estado de Seguridad.

32. Se observó que en las cadenas de custodia se anota la mayoría de incidencias relacionadas con la persona detenida (momento de la detención e ingreso en calabozos, comidas y cambios de custodia).

No obstante, no se registran los cacheos ni las salidas al baño, lo que sería conveniente.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA NOVENA.

33. Por lo general, se cumplimenta adecuadamente el formulario de información al detenido previsto en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 3 e).

Sin embargo, no se escanea este documento en la aplicación informática habilitada a estos efectos.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

34. Tampoco se escanea en la aplicación informática la retirada y devolución de pertenencias firmada por el detenido, lo que debería subsanarse.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

Otros

35. Según información recibida durante la visita, la Secretaría de Estado de Seguridad ha realizado una inspección a estas instalaciones, por lo que se ruega remita información acerca de las conclusiones trasladadas con relación al área de detención de las mismas.

36. Finalmente, por lo que se refiere a la declaración del estado de alarma y las condiciones en las que se realizan labores de custodia de detenidos en esas dependencias, interesa conocer a esta institución los siguientes extremos:

a) Número de detenidos que han ingresado en los calabozos desde la declaración del estado de alarma hasta la recepción del presente escrito.

b) Qué instrucciones se han recibido desde la declaración del estado de alarma respecto al funcionamiento del área de detención, con independencia de la documentación facilitada a través de correo electrónico tras la visita girada a esas instalaciones. Se ruega facilitar una copia, en su caso.

c) Si disponen de medios suficientes de protección (guantes, mascarillas, gel hidroalcohólico, etcétera) para garantizar la seguridad sanitaria de agentes y detenidos.

d) Si se han adoptado medidas de limpieza y desinfección específicas en el área de detención y en los vehículos de traslado de personas privadas de libertad.

e) Qué medidas de protección se llevan a cabo para garantizar la seguridad sanitaria en el caso de que la asistencia letrada se realice presencialmente.

f) Si se han producido incidencias relacionadas con la asistencia letrada a los detenidos en sede policial o judicial.

g) Si se ha variado el funcionamiento respecto a la puesta a disposición judicial del detenido desde la declaración del estado de alarma.

h) Si se han producido incidencias de cualquier tipología en el área de detención o en la conducción de personas privadas de libertad desde la declaración del estado de alarma.

Decisión

En consecuencia, con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Comandancia de Madrid, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Realizar las obras necesarias en las dependencias que garanticen la indemnidad de los detenidos.

SEGUNDA. Dictar las órdenes oportunas que garanticen que, cuando sea necesaria la pernocta de detenidos, se utilicen preferentemente las celdas dobles de esas dependencias.

TERCERA. Dotar las dependencias con bolsas autocierre para las pertenencias de los detenidos.

CUARTA. Realizar las labores de conservación y mantenimiento para reparar los desperfectos observados en el área de detención.

QUINTA. Dar las indicaciones necesarias que garanticen la limpieza de la celda 6 de esas dependencias.

SEXTA. Dictar las órdenes oportunas a los efectos de que se repongan los colchones deteriorados de las dependencias.

SÉPTIMA. Utilizar siempre que sea posible aquellos vehículos de traslado de personas privadas de libertad que cuenten con sistemas de retención que garanticen la seguridad de las mismas.

OCTAVA. Limitar el uso de las esposas durante la conducción de las personas privadas de libertad únicamente en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario y que no comprometa la indemnidad del detenido ante eventuales accidentes.

NOVENA. Garantizar que se anotan en los soportes de registro todos los elementos necesarios para garantizar una correcta cadena de custodia e incidencias.

DÉCIMA. Garantizar que la aplicación informática del libro registro de detenidos incluya el formulario de información al detenido previsto en la  Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 3 e).

DECIMOPRIMERA. Garantizar que la aplicación informática del libro registro de detenidos incluya los documentos de retirada y devolución de pertenencias firmados por los detenidos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones así como la remisión de la solicitud de información interesada.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable de las dependencias visitadas de las sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

 

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