En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla.
Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. La celda número dos carece de un perfil vertical del ventanuco, lo que podría suponer un riesgo para la integridad física de los detenidos.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
2. Las instalaciones se encuentran en un estado aceptable de limpieza, si bien su estado de conservación y mantenimiento es deficiente, pues se observaron paredes con suciedad y pintadas, y colchonetas en mal estado.
Se formular la SUGERENCIA SEGUNDA.
3. El sistema de videovigilancia solo cuenta con cámaras dentro de las celdas. No hay videovigilancia en el recorrido que hace el detenido hasta la zona de calabozos, por lo que no cumple con el criterio de esta Institución expresado en el parágrafo 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
4. Los calabozos cuentan con sistema sonoro de llamada y carecen de presencia constante de agentes en la zona de calabozos.
5. En el momento de la visita no se disponía en las dependencias de bata o toalla para que los detenidos a los que se les practica un registro con desnudo integral puedan cubrirse. Aun cuando los registros con desnudo integral se practiquen con carácter excepcional, se debe de contar con prendas que permitan a los detenidos cubrirse.
Se le remite a la Recomendación formulada en el expediente ….., con motivo de la visita girada al Puesto de Aranda de Duero (Burgos).
6. Tal y como fue referido por el personal presente en el momento de la visita, se permite el suministro de comida a los detenidos por parte de terceras personas, lo que no se considera apropiado por motivos de seguridad alimentaria y por la propia responsabilidad del cuerpo actuante en relación a las personas que mantiene en custodia.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
7. No se observaron medios adecuados de higiene personal para los detenidos, como jabón, toallas, y, en especial, medios de higiene íntima personal para las mujeres detenidas, en contra del criterio expresado en el parágrafo 94 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
8. Examinada la cadena de visicitudes de varios detenidos, se observa que no siempre se anotan todas las vicisitudes de la persona detenida, como la entrevista con el abogado, la lectura de la información recogida en la Instrucción 4/2018, los cacheos, la entrega de comida o las salidas al aseo, incurriendo en algún caso en error de fechas. Asimismo, en cuanto a la cadena de visicitudes de los menores, se comprueba que, incluso después de la digitalización, no siempre consta los datos relativos a la salida del menor.
Se formula la SUGERENCIA SEXTA.
9. Analizada la documentación relativa a las pertenencias del detenido, se identifica un caso en el que ni en la cadena de visicitudes ni en la diligencia de devolución de efectos personales se justifica la razón de la no devolución de 20 euros del detenido, que constan en la diligencia de retirada de efectos personales. En otra ocasión, no consta hora y fecha de la devolución de pertenencias, ni el TIP del agente.
Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
10. Cuentan con la diligencia de detención e información de derechos tan sólo en castellano, refiriendo que el personal presente en el momento de la visita que la razón es que los detenidos son asistidos por intérprete si así lo solicitan. Sin embargo, se comprueba en dichas diligencias que en algunos casos no consta la firma del intérprete en la diligencia, pese a haber solicitado su asistencia el detenido.
Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
11. Se observó que no siempre se acompaña a las diligencias la hoja de información al detenido prevista en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad hasta el 1 de mayo de 2019, fecha en la que comienza la digitalización, así como que en la misma no se especifica la forma de comunicación del detenido con el personal de custodia. Dicha falta de información sigue dándose con la digitalización, a la que se añade que no se especifica si existen o no cámaras de videovigilancia mediante las que podría estar vigilado permanentemente. En algunos casos no consta la firma del detenido.
Se formula la SUGERENCIA NOVENA.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Comandancia de la Guardia Civil de Melilla, las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Arreglar las deficiencias que pudieran favorecer que las personas privadas de libertad se autolesionen, de conformidad con el parágrafo 82 del Informe Anual MNP del año 2014.
SEGUNDA. Mantener los calabozos y las colchonetas en un adecuado estado de conservación y mantenimiento.
TERCERA. Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de manera que abarque todas las dependencias en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta calabozos, con excepción de los aseos y de las salas para para entrevistarse con los abogados. Asimismo, sería recomendable que la grabación incorporase audio.
CUARTA. Impartir instrucciones para que los agentes no permitan el suministro de comida a los detenidos por terceras personas.
QUINTA. Dotar a las dependencias de productos de higiene básicos, en especial de medios adecuados de higiene personal femenina.
SEXTA. Dar instrucciones para la completa cumplimentación de la cadena de visicitudes de los detenidos y de los menores, anotando todas las vicisitudes que se producen con relación al detenido.
SÉPTIMA. Dar instrucciones para la completa cumplimentación de la diligencia de devolución de efectos personales.
OCTAVA. Disponer del modelo de diligencia de detención e información de derechos en varios idiomas.
NOVENA. Dar instrucciones para la completa cumplimentación de la información al detenido prevista en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.
Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)