Visita a la Comisaría de la Policía de la Generalitat-Mossos dEsquadra de Les Corts (Barcelona).

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias que no comprometan la intimidad de los detenidos cuando hacen uso del aseo.

Fecha: 17/01/2020
Administración: Departamento de Interior. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19011627

 

SUGERENCIA:

Impedir la entrega de alimentación a los detenidos por terceras personas para garantizar la seguridad de los mismos así como la propia responsabilidad de los agentes respecto de las personas que mantiene en custodia.

Fecha: 17/01/2020
Administración: Departamento de Interior. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19011627

 

SUGERENCIA:

Entregar a los detenidos mantas limpias, que no hayan sido usadas previamente por otros detenidos.

Fecha: 17/01/2020
Administración: Departamento de Interior. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19011627

 

SUGERENCIA:

Sustituir las baldosas de cerámica que están deterioradas.

Fecha: 17/01/2020
Administración: Departamento de Interior. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011627

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para garantizar la distribución homogénea de las detenidas en los calabozos, sin que se sobrepase el número máximo de detenidas en cada celda.

Fecha: 17/01/2020
Administración: Departamento de Interior. Generalitat de Cataluña
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19011627

 


Visita a la Comisaría de la Policía de la Generalitat-Mossos dEsquadra de Les Corts (Barcelona).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a la Comisaría de la Policía de la Generalitat – Mossos dEsquadra de Les Corts.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. Se trata de una visita de seguimiento a estas instalaciones, que no han variado en cuanto a su estructura, desde la visita anterior.

Estas dependencias han sido visitadas en tres ocasiones, por lo que se ha prestado especial interés en comprobar el grado de atención que han recibido las resoluciones y conclusiones que fueron trasladadas en la última visita realizada en 2017.

2. Los inodoros siguen estando en el interior de las celdas, lo que no resulta aceptable ni por la falta de intimidad y privacidad que implica su uso para los detenidos, ni por los malos olores que deben soportar el resto de detenidos.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. Según la información facilitada, se sigue permitiendo de manera excepcional el suministro de comida del exterior por terceras personas. Con el fin de preservar la seguridad alimentaria y la propia responsabilidad del cuerpo actuante en relación a las personas que mantiene en custodia, no se considera adecuado permitir en ningún caso el suministro de comida a los detenidos por terceras personas.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

4. Se informó de que las mantas se lavan después de varios usos. Por lo que el criterio de entregar mantas limpias a los detenidos no se ha modificado, por tanto no se cumple con lo expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

5. Las dependencias se encuentran, en general, en un estado correcto de conservación y limpieza. No obstante, en algunas celdas la limpieza no era adecuada, especialmente algunos inodoros que se encuentran en el interior de las mismas. Además, se observaron desperfectos en las paredes.

6. Se observó que en uno de los aseos había una baldosa de cerámica de la pared que estaba rota, que los detenidos podrían utilizar para autolesionarse o agredir a los agentes.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

7. En el momento de la visita se encontraba detenida una mujer en estado avanzado de gestación, a la que se realizó una entrevista. En la misma la detenida refirió que desde que había ingresado en calabozos no la había visto el médico, y que además tenía frío y hambre.

Se solicita remita copia de toda la documentación que se haya generado sobre la detención de (…..) (hoja de custodia, lectura de derechos, atención letrada, informe médico en el caso de que se hubiese prestado asistencia, copia del atestado policial, etc.), la cual estuvo ingresada en la celda número 28 de esas dependencias el día 22 de mayo de 2019.

Asimismo, interesa conocer como se refleja en la aplicación informática la inclusión de una mujer en el protocolo para mujeres embarazadas.

8. Se comprobó que en la citada celda número …, había tres mujeres. Esta celda es para dos personas, por lo que una de ellas estaba sentada en el suelo. En el momento de la visita se constató que había celdas vacías en la zona de calabozos destinada a mujeres. En todo caso, si la ocupación de la zona de mujeres está completa, se deben habilitar otras celdas para su ingreso, y así evitar hacinamiento en las mismas.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

9. No existen sistemas sonoros o lumínicos de llamada (interfono o timbre) en las celdas, para que los detenidos puedan llamar a los agentes de custodia en casos de incidentes de diversa índole, tal como se recoge en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

Dado el número de agentes que están presentes en la zona de calabozos, así como que desde la zona de control se escucha a los detenidos, no se formula por el momento Sugerencia, sin perjuicio de que resulta recomendable incorporar esta mejora a futuro.

10. Las puertas de los calabozos son de apertura manual, lo que en caso de necesidad de evacuación urgente dificultaría la salida de las personas detenidas.

No se formula Sugerencia por el momento, debido al número de agentes presente en la zona de calabozos cuando hay detenidos. No obstante, sería recomendable incorporar esta mejora a futuro.

11. Según se informa, el traslado de los detenidos en los vehículos se realiza con los detenidos esposados por detrás, pese a que la peligrosidad de los mismos pudiera no requerirlo.

El criterio de esta institución es que la aplicación de esposas a los detenidos durante la conducción solo debe llevarse a cabo cuando la evaluación de riesgo así lo justifique.

Además, cuando su utilización se considere absolutamente necesaria, debe hacerse de tal manera que se disminuya el riesgo de lesiones a la persona detenida durante su traslado, ante posibles accidentes de tráfico, tal y como recomienda el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa recogidos en la Guía sobre el transporte de detenidos [CPT/…(….)…].

12. Según la información facilitada, cuando es necesaria la práctica de registros que implican el desnudo de los detenidos, no se les proporciona una prenda, bata, manta o similar para cubrirse.

Respecto de esta y la anterior conclusión, hay que tener en consideración que se formuló una Recomendación en el expediente ….., pendiente de contestación por esa Consejería.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Comisaría de la Policía de la Generalitat – Mossos dEsquadra de Les Corts, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Adoptar las medidas necesarias que no comprometan la intimidad de los detenidos cuando hacen uso del aseo.

SEGUNDA. Impedir la entrega de alimentación a los detenidos por terceras personas para garantizar la seguridad de los mismos así como la propia responsabilidad de los agentes respecto de las personas que mantiene en custodia.

TERCERA. Entregar a los detenidos mantas limpias, que no hayan sido usadas previamente por otros detenidos.

CUARTA. Sustituir  las baldosas de cerámica que están deterioradas.

QUINTA. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la distribución homogénea de las detenidas en los calabozos, sin que se sobrepase el número máximo de detenidas en cada celda.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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